ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

§1. ATS de 19 de noviembre de 1996. Apoderamiento en el arbitraje comercial internacional. Concepto de convenio arbitral y rebeldía por conveniencia.

§2. ATS de 4 de marzo de 1997. Exequatur de laudo arbitral. Doctrina sobre el orden público. El derecho a utilizar los medios de prueba y la motivación del laudo arbitral: aplicación de la doctrina constitucional.

§3. ATS de 27 de mayo de 1997. Rebeldía por conveniencia. Su conceptuación.

§4. ATS de 17 de febrero de 1998. Principio de eficacia máxima del CNY. Presupuestos formales y materiales para proceder al exeqúatur. La carga de la prueba corresponde a quien se opone al exeqúatur. Nulidad del convenio arbitral. No procede: aplicación del CNY. Concepto de orden público.

§5. STJ de la CE de 17 noviembre de 1998. El art. 5 núm 1 Convenio de Bruselas de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que el Tribunal competente en virtud de esta disposición es también competente para adoptar medidas provisionales o cautelares, sin que esta última competencia esté supeditada a otros requisitos. Cuando las partes han sustraído válidamente un litigio derivado de un contrato a la competencia de los Tribunales estatales para atribuirlo a un órgano arbitral, no pueden adoptarse medidas provisionales o cautelares basándose en lo dispuesto en el núm. 1 artículo 5 Convenio de 27 de septiembre de 1968.

§ 6. ATS de 16 de abril de 1996. Improcedencia de laudo arbitral pronunciado en Francia. Desestimación por Tribunal de París de recurso de anulación interpuesto contra el mismo. Falta de reconocimiento de esta sentencia desestimatoria por la jurisdicción española e inexistencia del acuerdo arbitral que es presupuesto o premisa del laudo.

§ 7. STS de 28 de enero de 1998. Inexistencia de convenio arbitral: no formalización por escrito.

§ 8. ATS de 5 de mayo de 1998. Laudo dictado por la Corte Arbitral de París: procedencia en la aplicación del Convenio de Nueva York en lugar del Convenio celebrado entre España y Francia en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias y actas auténticas en materia civil y mercantil.

§ 9. ATS de 5 de mayo de 1998. Laudo dictado por la Cámara de Comercio Internacional de París: irrelevancia de la declaración de suspensión de pagos de la Sociedad condenada en el laudo.

§ 10. ATS de 5 de mayo de 1998. Laudo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral de la GAFTA (Asociación Internacional para el comercio de piensos y granos). Aplicación del Reglamento de Arbitraje de la GAFTA.

§ 11. ATS de 26 de mayo de 1998. Laudo arbitral dictado en Estrasburgo. Reconocimiento y ejecución. Improcedencia. Falta de prueba de la existencia del acuerdo compromisorio.

§ 12. ATS de 9 de junio de 1998. Inexistencia de violación del orden público. Pronunciamiento de la resolución sin infracción del litisconsorcio pasivo necesario. Rechazo motivado del recurso de apelación intentado contra el laudo arbitral.

§ 13. ATS de 7 de julio de 1998. Laudo arbitral dictado por la Cámara Arbitral de París: aplicación del Convenio de Nueva York de en lugar del Convenio entre España y Francia en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias y actas auténticas en materia civil y mercantil.

§14. ATS de 17 de enero de 1998. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS: Laudo arbitral dictado por la Asociación Mercantil de la Bolsa de Hamburgo. Reconocimiento y ejecución.  improcedencia.  Falta de prueba de la existencia de la cláusula compromisoria
§15. ATS de 14 de julio de 1998. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS: Laudo emitido por árbitro único nombrado por el Alto Tribunal de Justicia del Reino Unido. Contrato de fletamento.  Determinación de la cláusula compromisoria: Existencia. Exequátur: sí.
§16. ATS de 29 de septiembre de 1998. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL: Delimitación del régimen convencional aplicable. Poder del procurador: subsanación. Idioma del arbitraje. Control del fondo: Improcedencia
§17. ATS de 29 de septiembre de 1998. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS: Condena de cantidad. Laudo arbitral dictado por la Cámara arbitral de París. Aplicación del CNY de 1958. Falta de prueba de la existencia del acuerdo arbitral compromisorio
§18. ATS de 27 de octubre de 1998. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL: Reconocimiento de laudo dictado en el extranjero. Incomparecencia del demandado

§19. ATS de 24 de noviembre 1998. RECONOCIMIENTO DE LAUDO ARBITRAL DICTADO EN EL EXTRANJERO: Requerimiento de presentación de documentos fehacientes: prueba de la audien­cia del demandado. Recurso de súplica. Desestimación del recurso

§20. ATS de 24 de noviembre de 1998. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL: Reconocimiento de laudo emitido en el extranjero. Falta de legitimación pasiva: imposibilidad de revisión de fondo. Examen del derecho a la defensa: sociedades distintas sólo en apariencia: levantamiento del velo. Falta de sumisión a arbitraje: indagación de la voluntad de las partes: existencia
§21. ATS de 24 de noviembre de 1998. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL: Reconocimiento de laudo arbitral dictado en el extranjero: procedimiento meramente homologador
§22. ATS de 19 de enero de 1999. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. Pendencia en España de un procedimiento contencioso-administrativo: no identidad de partes ni coincidencia absoluta de objeto y causa. Primacía de la seguridad jurídica y la coherencia del orden interno
§23. ATS de 23 de marzo de 1999. Distinción entre causa de denegación del exequátur de oficio y a instancia de parte con apoyo en el CNY. Laudo dictado por el Tribunal Arbitral de Comercio de la Federación Rusa
§24. AJPIM de 28 de junio de 1999. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL: Adopción de medidas cautelares por el juez español cuando el procedimiento arbitral ya está en curso en otro país
§25. ATS de 16 de noviembre de 1999. Laudo arbitral dictado por la Cámara Arbitral Marítima de París: aplicación del Convenio de Nueva York de 10 junio 1958; emplazamiento infructuoso de la mercantil demandada en el domicilio social: conocimiento por la actora de la inactividad en él a través de un anterior proceso por los mismos hechos terminado por sobreseimiento; silenciamiento del domicilio del Consejero Delegado Único; defraudación de las garantías procesales de la demanda
§26. ATS de 20 de junio de 2000. Carácter meramente homologador del exequatur; LITISPENDENCIA EN EL AMBITO DEL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE DECISIONES EXTRANJERAS. Se basa en la necesidad de evitar la concurrencia, siquiera posible, de dos resoluciones que en sí mismas o por sus efectos sean de imposible coexistencia
§27. STJCE de 1 de junio de 1999. DEFENSA DE LA COMPETENCIA.- Aplicación de oficio por un tribunal arbitral del artículo 81 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Facultad del juez nacional de anular los laudos arbitrales. Un órgano jurisdiccional nacional al que se ha presentado un recurso de anulación de un laudo arbitral debe estimarlo cuando considere que el laudo es efectivamente contrario al art. 81 TCEE ‑ex art. 85 TCEE‑, si conforme a las normas procesales internas debe estimar un recurso de anulación basado en el incumplimiento de normas nacionales de orden público
§28. ATS de 1 de febrero de 2000. Laudo arbitral extranjero. PROCEDE EL EXEQUÁTUR. Cumplimiento de los requisitos impuestos por el Convenio de Nueva York: conocimiento por la parte demandada del arbitraje promovido contra ella: falta de oposición al orden público interno
§29. ATS de 8 de febrero de 2000. Laudo arbitral extranjero. PROCEDE EL EXEQUÁTUR. Cumplimiento de los requisitos impuestos por el Convenio de Nueva York: inexistencia de indefensión. Validez del contrato arbitral. Falta de oposición al orden público interno
§30. ATS de 28 de marzo de 2000. Laudo arbitral pronunciado en el Reino Unido: aplicación del Convenio de Nueva York. Pacto válido de sumisión a arbitraje del contrato de fletamiento. Doctrina de los actos propios. Denegación de las causas de oposición: inexistencia de indefensión
§31. ATS de 11 de abril de 2000. Laudo arbitral pronunciado en Francia: aplicación del Convenio de Nueva York. Circunstancias obstativas al laudo arbitral no acreditadas por la demandada
§32. ATS de 18 de abril de 2000. SOMETIMIENTO A ARBITRAJE. VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES: ha de resultar del conjunto de las comunicaciones mantenidas y de las actuaciones llevadas a cabo, sin que quepa atribuir eficacia al silencio o inactividad de aquella parte a la que se hubiese dirigido una oferta que contenga un convenio arbitral
§33. ATS de 18 de abril de 2000. Procedencia de exequátur de laudo arbitral extranjero. Cumplimiento de los requisitos impuestos por el Convenio de Nueva York. Existencia de convenio arbitral. Comunicaciones por teleimpresor o telefax que permiten inferir la voluntad de las partes de someter las disputas surgidas en el desenvolvimiento del contrato de fletamento a la decisión de árbitros
§34. ATS de 31 de julio de 2000. La aportación conjuntamente con la petición de EXEQUÁTUR DEL LAUDO ARBITRAL del original o copia auténtica del convenio arbitral se realiza según un criterio que busca facilitar la constancia escrita de la efectiva voluntad de las partes de incluir en el contenido de un contrato [o, en sentido más amplio, de un negocio jurídico] una cláusula de compromiso, y, en general, de someter las controversias surgidas en la ejecución del negocio o en el desarrollo de la relación jurídica a la decisión de uno y más árbitros, integrados o no en una institución arbitral.
§35. ATS de 28 de noviembre de 2000. Requisitos formales y de fondo para obtener el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral de conformidad con el CONVENIO DE NUEVA YORK.
§36. ATS de 20 de marzo de 2001. LITISPENDENCIA. A la litispendencia planteada en el foro con posterioridad al inicio del arbitraje no es posible atribuirle eficacia alguna porque lo contrario sería tanto como cerrar el paso definitivamente a cualquier decisión foránea, pues bastaría con iniciar en España, una vez se tiene noticia del comienzo del arbitraje en el extranjero un procedimiento judicial para oponer su pendencia en el curso del exequátur como obstáculo para su homologación.
§37. ATS de  16 de  mayo de  2001. PETICIÓN  DE EXEQUÁTUR DE LAUDO ARBITRAL PRONUNCIADO POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA BOLSA DE ALGODÓN DE BREMEN. El trámite de AUDIENCIA DE LA PARTE CONTRA LA QUE SE DIRIJA EL EXEQUÁTUR HA DE TENER COMO CORRELATIVA LA AUDIENCIA TAMBIÉN DE QUIEN SOLICITA EL EXEQUÁTUR. EXEQUÁTUR PARCIAL DEL LAUDO ARBITRAL: obliga a DELIMITAR el alcance del exequátur
§38. ATS de 2 de octubre de 2001. EN EL EXEQUATUR DE LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS LA APORTACIÓN JUNTO CON LA DEMANDA DEL ORIGINAL O COPIA AUTÉNTICA DEL CONVENIO ARBITRAL PUEDE RESPONDER A UN SENTIDO FINALISTA Y TELEOLÓGICO QUE BUSCA FACILITAR SU CONSTANCIA ESCRITA. CUANDO SE ACTÚA EN EL TRÁFICO COMERCIAL INTERNACIONAL DE ESE MODO NO ES POSIBLE OPONER FRENTE AL EXEQUÁTUR DEL LAUDO ARBITRAL NI LA INEXISTENCIA NI LA INEFICACIA DEL CONVENIO ARBITRAL
§39. ATS de 13 de noviembre de 2001. EXEQUATUR DE LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO. PREFERENCIA DEL RÉGIMEN NORMATIVO DEL CONVENIO DE NUEVA YORK SOBRE EL DEL CONVENIO BILATERAL CON EL REINO DE ESPAÑA POR RAZONES DE EFICACIA MÁXIMA, FAVORECIMIENTO DEL EXEQUÁTUR Y ESPECIALIDAD DEL OBJETO CONTEMPLADO EN EL CONVENIO DE NUEVA YORK. APLICACIÓN DEL CONVENIO DE NUEVA YORK EN LOS SUPUESTOS EN QUE EXISTAN DUDAS SOBRE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DESTINATARIO DEL EXEQUÁTUR. EN EL EXEQUÁTUR DE LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS LA APORTACIÓN JUNTO CON LA DEMANDA DEL ORIGINAL O COPIA AUTÉNTICA DEL CONVENIO ARBITRAL PUEDE RESPONDER A UN CRITERIO INTEGRADOR DE ÍNDOLE SISTEMÁTICA O A LA FINALIDAD DE LA NORMA
§40. ATS de 27 de noviembre de 2001. LA NO ALEGACIÓN DE CAUSA DE OPOSICIÓN AL EXEQUÁTUR LIMITA EL CONTROL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DOCUMENTALES PARA OBTENERLO