DERECHO FORAL VASCO

 


Jurisprudencia Procesal Foral Vasca. Casación Foral Vasca. Tribunal Supremo.


§1. STS de 12 de marzo de 2000. LA PRÓRROGA DEL PODER TESTATORIO SE HALLA ADMITIDA LEGALMENTE POR SER UNA CONSTUMBRE PRAETER LEGEM POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 281.2. LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL QUIEN ALEGA SU APLICACIÓN ANTE LOS ÓRGANOS JUDICIALES DEBE PROBAR SU EXISTENCIA, CONTENIDO Y ALCANCE


Jurisprudencia Procesal Foral Vasca. Casación Foral Vasca.


§22. STSJV de 29 de julio de 1998. Cuando es inantendido el título jurídico que permite establecer los parientes tronqueros, se origina a efectos casacionales un error en Derecho. Corresponde a quien plantea su condición de pariente tronquero la carga procesal que permite revisar y modificar la versión fáctica establecida a quo
§23. STSJV de 22 de junio de 1999. Validez del poder testatorio con carácter retroactivo. Esa validez afecta a los poderes testatorios que deban ser utilizados a partir de la entrada en vigor de la LDCFV. Pero, no a los poderes testatorios que ya quedaron extinguidos con anterioridad a la entrada en vigor de la LDCFV
§24. STSJV 1 de julio de 1999. Es improcedente postular en casación la saca del bien foral cuando la postulación del motivo casacional se refiere de manera global al ordenamiento o a la jurisprudencia. Tal planteamiento de la casación no autoriza la revisión del ordenamiento jurídico en forma genérica sino que esa revisión ha de ser concretada y debidamente precisada. Con la saca foral el tronco-raíz es sacado de la venta realizada
§25. STSJV de 7 de julio de 1999. COMUNICACIÓN FORAL DE BIENES. Falta de legitimación del cónyuge no hereditario para impugnar la validez de la participación hereditaria afectante al cónyuge. La partición de la herencia no constituye acto o contrato de enajenación de los bienes que integran el activo de la comunicación foral de bienes, consecuentemente es manifiesto que, para la eficacia de esas operaciones, no resulta preciso el consentimiento del cónyuge del heredero, cuyo matrimonio esté sujeto al régimen de comunicación de bienes.
§26. STSJV de 26 de febrero de 2000. Cómputo para el EJERCICIO PROCESAL DEL DERECHO DE SACA. El inicio del plazo para el ejercicio de la pretensión de saca foral es a partir del día en que se tenga conocimiento de la enajenación del bien raíz.
§27. STSJV de 21 de marzo de 2000. EJERCICIO PROCESAL DEL DERECHO DE SACA FORAL EN LOS CASOS DE APREMIO. En los supuestos de apremio el derecho de saca foral ha de ejercitarse PROCESALMENTE  dentro del plazo de los tres meses a contar desde la FECHA DEL REMATE
§28. STSJV de 23 de enero de 2001. PRÓRROGA DEL PODER TESTATORIO POR TIEMPO INDEFINIDO: EN EL ÁMBITO PROCESAL ES UNA COSTUMBRE QUE NO PRECISA SER PROBADA


Jurisprudencia Procesal Foral Vasca. Audiencias Provinciales.


§5. SAPVizc de 8 de febrero de 1999. El ejercicio del derecho de saca por parte del pariente tronquero, a diferencia del retracto, produce la nulidad de la enajenación, y el bien no retorna al vendedor, ni se adquiere por el comprador, sino que se adjudica directamente al tronquero, y no necesariamente por el precio abonado, sino por su justa valoración.
§6. SAPViz de 25 de abril de 1997. En el juicio de desahucio por precario la pretensión solo ha de dirigirse contra el precarista sin que sea preciso demandar a los demás poseedores en régimen de litisconsorcio pasivo necesario
§7. SAPViz de 19 de junio de 1997. Servidumbre de paso. Petición de ensanchamiento para satisfacer las necesidades del predio. Adaptación a las necesidades inherentes de paso para obtener aprovechamiento agrícola del predio
§8. SAPViz de 11 de febrero de 1998. Cosa juzgada material respecto de saca foral. Diferentes procesos iniciados por tronqueros diferentes: la resolución del primero no implica cosa juzgada al no decidirse sobre la preferencia de otros tronqueros
§9. SAPVizc de 12 de marzo de 1998. IMPORTANCIA DEL CASERIO PARA EL FUERO VASCO. El caserío, dentro de la organización agraria vizcaína y con un enorme reflejo en el derecho civil foral también vizcaíno, entraña una unidad física, al menos parcialmente, y jurídica en tanto en cuanto gran parte del sistema matrimonial y sucesorio, e incluso el de la saca foral, se mueve en torno a la consideración como unidad del mismo y el mantenimiento, a través de las generaciones, de esa misma unidad dentro de la rama familiar de la que provenga.
§10. SAPVizc de 14 de mayo de 1998. VIZCAÍNO INFANZÓN. Desde el punto de vista procesal incumbe a quien invoca la nulidad de pleno derecho del testamento por comisario probar que el testador no cumple con la condición de vizcaíno infanzón y que, por tanto, no podía otorgar testamento con arreglo al Derecho foral. La carga de la prueba acerca de la condición de vizcaíno infanzón puede determinar la imposibilidad de otorgar testamento por comisario.
§11. SAPVizc de 12 de noviembre de 1998. COMUNICACIÓN FORAL. Falta de legitimación “ad causam” del cónyuge no hereditario para instar la nulidad de la partición de los bienes hereditarios de la parte de su cónyuge en la herencia de sus padres muertos sin testamento aun cuando la misma perjudicara a la comunicación foral de la comunidad conyugal.
§12. SAPVizc de 2 de febrero de 1999. PRETENSIÓN DE SACA FORAL. Abstenerse del llamamiento de los parientes tronqueros para la enajenación de bienes sujetos a saca foral supone desatender una obligación legal prevista en el artículo 116 y ss. LDCFV. Esa desatención no puede justificar la permanencia de un contrato de compraventa celebrado con desconocimiento de los parientes tronqueros. Ese desconocimiento no puede ser suplido por medios distintos a los indicados en el artículo 116 y ss. LDCFV por lo que el plazo de caducidad de tres meses para ejercitar la pretensión de saca foral no se computa cuando se invoca un conocimiento del contrato de compraventa diverso al que se postula en el artículo 116 y ss. LDCFV.
§13. SAPVizc de 8 de febrero de 1999. EJERCICIO PROCESAL DEL DERECHO DE SACA FORAL: se hace depender del transcurso del plazo de tres meses a contar desde la INSCRIPCIÓN de la compraventa en el Registro de la Propiedad. En tal sentido la FECHA a considerar como de la INSCRIPCIÓN NO ES LA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN SINO LA DE LA INSCRIPCIÓN MISMA. La adjudicación del bien al pariente tronquero por su JUSTA VALORACIÓN es la justificada en DICTAMEN PERICIAL
§14. SAPVizc de 5 de julio de 1999. EJECUCIÓN PROCESAL DEL DERECHO DE SACA FORAL EN LOS CASOS DE APREMIO. En los supuestos de apremio el derecho de saca foral ha de ejercitarse PROCESALMENTE dentro del plazo de los tres meses a contar desde la fecha de la SUBASTA. Ese cómputo es DIVERSO al que se aplica en los supuestos en que al margen de la subasta el acreedor ejecutante solicita para sí la ADJUDICACIÓN de los bienes para evitar una mayor depreciación de los mismos
§15. SAPVizc de 14 de enero de 2000. EL LLAMAMIENTO DE LOS PARIENTES TRONQUEROS ES UN PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO PROCESAL DE LA PRETENSIÓN DE SACA FORAL
§15 bis. SAPVizc de 7 de abril de 2000. EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA PRETENSIÓN DE SACA FORAL ES APRECIABLE DE OFICIO. NO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCIÓN. EJERCICIO ESPECULATIVO DEL DERECHO DE SACA: NO ES POSIBLE EN LUGARES QUE HAN PERDIDO LA ESENCIALIDAD DE LA RURALIDAD Y EL CARÁCTER FAMILIAR DEL TRONCO-RAÍZ
§16. SAPVizc de 7 de diciembre de 2000. En los supuestos en que tenga lugar la SACA el COMPRADOR de la raíz se REINTEGRA DEL PRECIO DE SU COMPRA CON LOS INTERESES DEVENGADOS DESDE QUE EL PRECIO FUE RECIBIDO POR LA PARTE VENDEDORA. NO DESDE QUE DEVIENE FIRME LA SENTENCIA A FAVOR DE LA SACA
§17. SAPVizc de 10 de abril de 2001. EL PLAZO para el ejercicio procesal del derecho de SACA es de CADUCIDAD. NO DE PRESCRIPCIÓN. NO ES POSIBLE INTERRUMPLIRLO A CAUSA DE LA PRESENTACIÓN DE UNA PAPELETA DE CONCILIACIÓN
§18. SAPVizc de 29 de mayo de 2001. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DEL ONUS PROBANDI PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA SERVIDUMBRE DE PASO
§19. SAPVizc de 16 de julio de 2002. COMUNICACIÓN FORAL: LA SENTENCIA DE DIVORCIO NO ORIGINA UNA DERECHO DE COPROPIEDAD CONSOLIDADO SOBRE LOS BIENES COMUNICADOS