§5.
SAPVizc de 8 de febrero de 1999. El
ejercicio del derecho de saca por parte del pariente tronquero, a
diferencia del retracto, produce la nulidad de la enajenación, y el bien
no retorna al vendedor, ni se adquiere por el comprador, sino que se
adjudica directamente al tronquero, y no necesariamente por el precio
abonado, sino por su justa valoración.
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§9.
SAPVizc de 12 de marzo de 1998. IMPORTANCIA
DEL CASERIO PARA EL FUERO VASCO. El caserío, dentro de la
organización agraria vizcaína y con un enorme reflejo en el
derecho civil foral también vizcaíno, entraña una unidad física,
al menos parcialmente, y jurídica en tanto en cuanto gran parte
del sistema matrimonial y sucesorio, e incluso el de la saca
foral, se mueve en torno a la consideración como unidad del mismo
y el mantenimiento, a través de las generaciones, de esa misma
unidad dentro de la rama familiar de la que provenga. |
§10.
SAPVizc de 14 de mayo de 1998. VIZCAÍNO
INFANZÓN. Desde el punto de vista procesal incumbe a quien invoca
la nulidad de pleno derecho del testamento por comisario probar
que el testador no cumple con la condición de vizcaíno infanzón
y que, por tanto, no podía otorgar testamento con arreglo al
Derecho foral. La carga de la prueba acerca de la condición de
vizcaíno infanzón puede determinar la imposibilidad de otorgar
testamento por comisario. |
§11.
SAPVizc de 12 de noviembre de 1998. COMUNICACIÓN
FORAL. Falta de legitimación “ad causam” del cónyuge no
hereditario para instar la nulidad de la partición de los bienes
hereditarios de la parte de su cónyuge en la herencia de sus
padres muertos sin testamento aun cuando la misma perjudicara a la
comunicación foral de la comunidad conyugal. |
§12.
SAPVizc de 2 de febrero de 1999. PRETENSIÓN
DE SACA FORAL. Abstenerse del llamamiento de los parientes
tronqueros para la enajenación de bienes sujetos a saca foral
supone desatender una obligación legal prevista en el artículo
116 y ss. LDCFV. Esa desatención no puede justificar la
permanencia de un contrato de compraventa celebrado con
desconocimiento de los parientes tronqueros. Ese desconocimiento
no puede ser suplido por medios distintos a los indicados en el
artículo 116 y ss. LDCFV por lo que el plazo de caducidad de tres
meses para ejercitar la pretensión de saca foral no se computa
cuando se invoca un conocimiento del contrato de compraventa
diverso al que se postula en el artículo 116 y ss. LDCFV. |
§13.
SAPVizc de 8 de febrero de 1999. EJERCICIO
PROCESAL DEL DERECHO DE SACA FORAL: se hace depender del
transcurso del plazo de tres meses a contar desde la INSCRIPCIÓN
de la compraventa en el Registro de la Propiedad. En tal sentido
la FECHA a considerar como de la INSCRIPCIÓN NO ES LA DEL ASIENTO
DE PRESENTACIÓN SINO LA DE LA INSCRIPCIÓN MISMA. La adjudicación
del bien al pariente tronquero por su JUSTA VALORACIÓN es la
justificada en DICTAMEN PERICIAL |
§14.
SAPVizc de 5 de julio de 1999. EJECUCIÓN
PROCESAL DEL DERECHO DE SACA FORAL EN LOS CASOS DE APREMIO. En los
supuestos de apremio el derecho de saca foral ha de ejercitarse
PROCESALMENTE dentro del plazo de los tres meses a contar desde la
fecha de la SUBASTA. Ese cómputo es DIVERSO al que se aplica en
los supuestos en que al margen de la subasta el acreedor
ejecutante solicita para sí la ADJUDICACIÓN de los bienes para
evitar una mayor depreciación de los mismos |
§15.
SAPVizc de 14 de enero de 2000. EL
LLAMAMIENTO DE LOS PARIENTES TRONQUEROS ES UN PRESUPUESTOS PARA EL
EJERCICIO PROCESAL DE LA PRETENSIÓN DE SACA FORAL |
§15
bis. SAPVizc de 7 de abril de 2000. EL
PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA PRETENSIÓN DE SACA FORAL ES
APRECIABLE DE OFICIO. NO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCIÓN.
EJERCICIO ESPECULATIVO DEL DERECHO DE SACA: NO ES POSIBLE EN
LUGARES QUE HAN PERDIDO LA ESENCIALIDAD DE LA RURALIDAD Y EL CARÁCTER
FAMILIAR DEL TRONCO-RAÍZ |
§16.
SAPVizc de 7 de diciembre de 2000. En
los supuestos en que tenga lugar la SACA el COMPRADOR de la raíz
se REINTEGRA DEL PRECIO DE SU COMPRA CON LOS INTERESES DEVENGADOS
DESDE QUE EL PRECIO FUE RECIBIDO POR LA PARTE VENDEDORA. NO DESDE
QUE DEVIENE FIRME LA SENTENCIA A FAVOR DE LA SACA |
§17.
SAPVizc de 10 de abril de 2001. EL
PLAZO para el ejercicio procesal del derecho de SACA es de
CADUCIDAD. NO DE PRESCRIPCIÓN. NO ES POSIBLE INTERRUMPLIRLO A
CAUSA DE LA PRESENTACIÓN DE UNA PAPELETA DE CONCILIACIÓN |
§18.
SAPVizc de 29 de mayo de 2001. APLICACIÓN
DE LA DOCTRINA DEL ONUS PROBANDI PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE
LA SERVIDUMBRE DE PASO |
§19.
SAPVizc de 16 de julio de 2002. COMUNICACIÓN
FORAL: LA SENTENCIA DE DIVORCIO NO ORIGINA UNA DERECHO DE
COPROPIEDAD CONSOLIDADO SOBRE LOS BIENES COMUNICADOS |
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