Advertencia: La LEC aborda por primera vez, con arreglo a la unidad de sistema que postula en torno a la regulación de los procesos especiales, la regulación del proceso sobre la capacidad de las personas.
La unidad de sistema que acoge el Titulo I del Libro IV LEC sale al paso de la insatisfactoria situación existente al amparo de la LEC de 1881 que se caracterizaba por el hecho de que, el proceso sobre la capacidad de las personas, se hallaba regido por normas ajenas a la LEC ubicadas en textos normativos claramente sustantivos como el Código Civil.
La situación ha cambiado totalmente con la LEC. Ahora es una norma procesal, en concreto la que se comprende en el Capítulo II, del Título I, Libro IV LEC la que va a proceder a regular los procesos sobre la capacidad de las personas a través de la rubrica “De los procesos sobre la capacidad de las personas” (arts. 756 y ss LEC).