Según la LEC existe ejecución dineraria cuando de un título ejecutivo resulte, directa o indirectamente, el deber de entregar una cantidad de dinero liquida. Es la modalidad de ejecución procesal más común por cuanto la mayor parte de las ejecuciones suelen ser dinerarias. La ejecución dineraria se encuentra regulada en el Título IV, Libro III de la LEC. Para proceder a la ejecución dineraria es requisito ineludible que la demanda de despacho de ejecución lo sea por cantidad liquida de dinero.