Un juez-magistrado de Familia de Sevilla ha propuesto una nueva redacción del artículo 96 del Código Civil respecto de la atribución de la vivienda familiar, señalando que cuando se acuerde un régimen de custodia compartida de los hijos, o bien cuando algunos de los hijos quede en compañia de uno y los restantes en la del otro, siempre que exista cotitularidad y bajo cualquier régimen de comunidad de bienes, se liquide el domicilio, los enseresy el ajuar existente, mediante su transmisión a un tercero o mediante la adjudicación de su propiedad a uno de los conyuges titulares previa compensación de la cantidad que le corresponda al otro. Y, en el caso de existir hijos menores bajo lacustodia de uno de los progenitores o mayores que convivan en compaia de uno de ellos y resulten dependientes aboga por adjudicar el uso y posesión al hijo y al conyuge en cuya compañia queden, pero debiendo limitares temporalemnte esa atribución para facilitar la liquidación del inmueble en los términos indicados anteriormente.