Advertencia: La LEC distingue dos momentos distintos para solicitar la adopción de medidas provisionales. El primero antes de presentar la demanda de nulidad, separación o divorcio (art. 771 LEC). El segundo tiene lugar coetáneamente o simultáneamente a la presentación de demanda (art. 773 LEC).
La regulación contenida en la LEC sigue en lo fundamental la que se aplicaba con la Ley 30/1981. Pero no se prevé la adopción de una pieza que acoja el incidente que supone proceder a la solicitud de medidas provisionales previas o coetáneas a la presentación de la demanda y para modificar las medidas provisionales previas.