LEY ITALIANA DE 2 DE FEBRERO DE 2006
CÓDIGO PROCESAL CIVIL. LIBRO VII: DEL ARBITRAJE
Artículo 825 Depósito del laudo arbitral
La parte que desea ejecutar el laudo arbitral en el territorio de la República ha de depositar el laudo original o una copia conforme con el mismo conjuntamente con el convenio arbitral en original o en copia conforme en la oficina judicial en cuya demarcación se halla la sede del arbitraje.
Del depósito y de la resolución del Tribunal se da a conocer por la oficina judicial a las partes en el modo establecido en el artículo 133 segundo párrafo.
Contra la resolución que niega o concede la ejecutoriedad del aludo es posible plantear recurso ante la Corte de apelación dentro de los treinta días de la comunicación; la corte, oídas las partes, provee en cámara de consejo
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