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LEY ARGELINA DE 25 DE FEBRERO DE 2008. MODOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN DE LAS CONTROVERSIAS

LEY ARGELINA DE 25 DE FEBRERO DE 2008*

MODOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN DE LAS CONTROVERSIAS

 

Artículo 1024

                El arbitraje termina:

1º por defunción, rechazos justificados, impedimentos de uno de los árbitros, salvo caso en contrario o cuando las partes acuerdan que la sustitución será realizada por el arbitro o árbitros restantes y, en su caso, conforme al artículo 1009,

2º por expiración del plazo estipulado, o el de cuatro meses si no ha sido previsto;

3º por perdida de la cosa litigiosa o ausencia de contradicción;

4º por defunción de una de las partes en el convenio arbitral

Continúa



* Continúa del Cuaderno número 2 de 2013. Traducción del Consejo de Redacción de la Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje.



 
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