LEY ARGELINA DE 25 DE FEBRERO DE 2008
MODOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
Artículo 1024
El arbitraje termina:
1º por defunción, rechazos justificados, impedimentos de uno de los árbitros, salvo caso en contrario o cuando las partes acuerdan que la sustitución será realizada por el arbitro o árbitros restantes y, en su caso, conforme al artículo 1009,
2º por expiración del plazo estipulado, o el de cuatro meses si no ha sido previsto;
3º por perdida de la cosa litigiosa o ausencia de contradicción;
4º por defunción de una de las partes en el convenio arbitral
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