El día 13 de febrero de 2012 tuvo lugar la firma del convenio entre la Universidad del País Vasco y la Corte Vasca de Arbitraje en orden a la docencia práctica del alumnado de la Titulación de Derecho en materia de arbitraje.
Mediante el citado convenio y de acuerdo con los Estatutos de la UPV-EHU, la universidad promoverá las condiciones docentes y las ofertas complementarias dirigidas a favorecer el desarrollo personal del alumnado, su formación integral, la colaboración en actividades de investigación y desarrollo para lo que, se suscribirán convenios de cooperación educativa y de prácticas en empresas e instituciones de carácter público o privado. Asimismo, la Universidad del País Vasco/Eukal Herriko Unibertsitatea tiene entre sus fines la formación y preparación, en el nivel superior de la enseñanza, de profesionales con adecuación a las demandas del entorno social, lo que supone que el alumnado de las distintas titulaciones y especialidades debe adquirir una formación práctica en contacto con la realidad profesional; por lo que resulta de gran interés que las prácticas tengan lugar en el entramado institucional o productivo de la sociedad.
El objeto del convenio suscrito entre la Universidad del País Vasco y la Corte Vasca de Arbitraje es favorecer la máxima colaboración entre la UPV/EHU y la Corte Vasca de Arbitraje, promoviendo el óptimo uso de los recursos, tanto humanos como materiales, de ambas instituciones.
Mediante el convenio suscrito entre la UPV/EHU y la Corte Vasca de Arbitraje se pretende mejorar la formación práctica del colectivo de estudiantes de la Titulación de Derecho, adaptándola a las circunstancias reales de los centros de trabajo, promoviendo el contacto directo de dicho colectivo con la realidad laboral y su problemática actual; lo que se reflejará en una mejor cualificación profesional de las personas que reciban una futura titulación.
La Corte Vasca de Arbitraje se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo: 1 / Sección: 1 / Número Nacional: 589478. En el artículo 3 de sus estatutos se indica que son sus fines: "constituir una institución de arbitraje en orden a la administración del mismo y designación de árbitros de conformidad con el art. 14 de la vigente Ley de Arbitraje que regula el arbitraje institucional". Y el artículo 4 de sus estatutos establece que para el cumplimiento de esos fines realizará "toda actividad tendente al desarrollo y conocimiento del arbitraje".