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ACTUACIONES QUE HAN DE TRAMITARSE A TRAVÉS DEL ARBITRAJE QUE ADMINISTRA LA CORTE VASCA DE ARBITRAJE


      El procedimiento arbitral consta de los siguientes pasos: 

  • Recepción de la solicitud de arbitraje.
  • Aceptación del arbitraje por parte de la Corte Vasca de Arbitraje.
  • Nombramiento del árbitro.
  • Notificación a las partes de la designación de árbitro.
  • Recepción de alegaciones y pruebas.
  • Emisión y protocolización, en su caso, del laudo arbitral.
  
Si la parte condenada en el laudo arbitral no cumple los pronunciamientos del laudo arbitral, la parte que ha resultado vencedora en las actuaciones arbitrales puede instar la ejecución forzosa del laudo arbitral con abogado y procurador.

Con arreglo al principio fundamental de la tutela judicial efectiva, es aconsejable llevar a cabo en un único proceso de ejecución la reclamación del principal de la parte vencedora y las costas originadas con ocasión del arbitraje.

A través del procedimiento de ejecución judicial del laudo arbitral, la parte ejecutada debe hacer frente a los pronunciamientos del laudo arbitral declarados en su contra. En el caso opuesto, es posible proceder al embargo de sus bienes para hacer efectivo los pronunciamientos del laudo arbitral. 

 



 
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