§41. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y OCHO
Doctrina:
El veredicto cumple escrupulosamente con el
contenido del artículo 52 de la Ley del jurado, conteniendo los
pronunciamientos que exige el citado precepto y las cuestiones planteadas, al
Jurado por el Magistrado-Presidente.
Ponente: Santiago Bazarra Diego.
* * *
PRIMERO.- En la parte dispositivo de
la precitada sentencia 124/98 de 27 de marzo de 1998, objeto del recurso de
apelación, se acordó que se debía de condenar y condenaba al acusado J. L.N.,
como autor penalmente responsable, de un delito consumado de homicidio,
asimismo definido, concurriendo las circunstancias atenuantes de intoxicación
alcohólica y anomalía psíquica por alcoholismo y agravante de parentesco, a la
pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, (con la accesoria de inhabilitación absoluta
durante el tiempo de la condena); al pago de las costas del juicio (incluyendo
en ellas las correspondientes a la acusación particular); y a que abone la
cantidad de 21.738.490,-- ptas.(veintiún millones setecientas treinta y ocho
mil cuatrocientas noventa pesetas) a G. L.A., en concepto de compensación de
perjuicios. Se decreta el comiso del revolver empleado en la perpetración del
delito, procediéndose a darle el destino legal. SEGUNDO.- Contra la
expresada sentencia número 124/98 de veintisiete de marzo, se interpuso recurso
de apelación por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña.
María Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de D. J. L.N. TERCERO.-
En virtud de providencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, de 3 de julio de 1998, se tienen por recibidas las
actuaciones por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial,
designándose Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr.
Magistrado D. Santiago Bazarra Diego. CUARTO.- Por providencia de
11 de septiembre de 1998 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, se acordó citar a las partes personadas y al Ministerio
Fiscal para el acto de la vista del recurso de apelación el día 9 de octubre a
las 12 horas. En dicho acto comparecieron la Ilma. Sra. Doña María Luisa de
la Hoz García como representante del Ministerio Fiscal y los Letrados D.
Guillermo Sahagun Pool y Doña Carlota Roch Martínez de Azcoitia.
Se acepta el relato de
hechos probados de la sentencia apelada , y que son del siguiente tenor
literal: “1. De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara, expresa y
terminantemente, probado que, sobre las quince horas del día tres de marzo de
mil novecientos noventa y seis, J. L.N., nacido el cuatro de octubre de mil
novecientos cuarenta y uno, Guardia Civil en situación de reserva activa,
encontrándose en su domicilio, sito en el piso bajo del edificio número tres de
la calle de Sotomayor, en Madrid, empuño un revolver marca "Astra, del
calibre 22, y efectuó dos disparos contra su esposa M. A.C. Un disparo alcanzó
a la mujer en su brazo izquierdo. Otro disparo la alcanzó en el tórax,
interesando las estructuras cardíacas, vasculares y pulmonares, causándole un
"shok" hipovolémico que produjo su muerte poco después. J. L.N., al
disparar contra M. A.C., pretendía causarle la muerte. J. L.N. y M. A.C. habían
contraído matrimonio el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta. El
matrimonio tenía una hija, G. L.A., nacida el diez de abril de mil novecientos
ochenta y uno. J. L.N. es alcohólico crónico (dependiente del alcohol), y,
antes de ocurrir el suceso, había consumido bebidas alcohólicas. Como
consecuencia, tenía limitada, de modo no intenso, la capacidad de darse cuenta
del alcance de sus actos o de controlar sus impulsos. Tras producirse los
hechos, J. L.N. abrió su domicilio, se entregó a sus compañeros de la Guardia
Civil y colaboró para el esclarecimiento de los hechos. Ya en estado de
abstinencia, se ha preocupado por su hija G. L.A., tratando de paliar los efectos
perjudiciales producidos por la muerte de la madre. 2. Se declara asimismo
expresa y terminantemente probado que el matrimonio formado por J. L.N. y por
M. A.C., tuvo una hija, G. L.A., nacida el diez de abril de mil novecientos
ochenta y uno, actualmente bajo la tutela de la Comunidad Autónoma de Madrid.
"
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Se aceptan los
razonamientos y fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, prolijamente
expuestos y detallados, en su totalidad, y en base a las alegaciones formuladas
en el acto de la vista del recurso por las partes personadas, se precisa lo
siguiente : I.-) No
existe ni cabe apreciar la eximente incompleta o la concurrencia de dos
atenuantes, tal como se desprende de los términos del veredicto del Jurado, y
de las razones expuestas expresamente en la sentencia apelada. II.-) El
veredicto cumple escrupulosamente con el contenido del artículo 52 de la Ley
del Jurado, conteniendo los pronunciamientos que exige el citado precepto y las
cuestiones planteadas, al Jurado por el Magistrado-Presidente. III.-) Tampoco
cabe apreciar las atenuantes 4ª y 5ª del artículo 21 del Código Penal, por los
argumentos expuestos en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
IV.-) De las actuaciones que ahora se revisan en trámite de apelación tampoco
se desprende, en modo alguno, la infracción de lo previsto en el artículo 54.3
de la Ley del Jurado. V.-) Cabe concluir, pues, que el Jurado valoró la prueba
en su conjunto. Procede, por todo lo expuesto en la sentencia apelada, que esta
Sala acoge expresamente, y por las razones detalladas en la presente resolución
que no desvirtúan la apelada, la desestimación del recurso entablado.
VISTOS, los
artículos citados y demás de general aplicación del Código Penal, Ley de
Enjuiciamiento Criminal y Ley del Jurado. Por la autoridad que nos ha sido
conferida por la Constitución.
Que debemos
desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la
representación de D. J. L.N., contra la sentencia dictada por el Magistrado
Presidente del Tribunal del Jurado Ilmo.
Sr. D. Jesús Fernndez Entralgo
de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento del
Tribunal del Jurado número 1 de 1996, procedente del Juzgado de Instrucción
número 46 de esta Capital, y en su virtud, debemos confirmar y confirmamos
íntegramente dicha sentencia con declaración de las costas de oficio causadas
en el presente recurso. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal
y a las demás partes personadas. Dedúzcase testimonio de esta resolución y
remítase, en unión de los autos originales, al Juzgado de procedencia. Así por
esta nuestra sentencia, lo y renunciamos, mandamos y firmamos. DILIGENCIA.-
Seguidamente y constituida en Audiencia Pública fue leída y publicada la
anterior sentencia. Doy fe.