§55. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA DE VEINTISÉIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

 

Doctrina: Aplicación supletoria de la conformidad del artículo 655 LECrim conforme al artículo 24.2. LJ.

Magistrado-presidente: Manuel Varillas Pérez.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este proceso, tramitados según las normas de la Ley Orgánica 5/1.995 de 22 de Mayo del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales iniciales, ha calificado los hechos como constitutivos de una falta de imprudencia del artículo 627, 3.7 y de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 y 3 del Código Penal, y solicitó por el delito la pena de 6 meses de prisión y multa de seis meses a razón de 500 ptas. por día; y por la falta la pena de 1 mes a 500 ptas. por día y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 meses; debiendo indemnizar a J.C C.V. por las lesiones y secuelas, de las que responderá como responsable civil directo la compañía Mapfre. SEGUNDO.- La acusación particular se adhirió a la precedente calificación provisional y penas solicitadas. TERCERO.- La defensa también se adhirió a la calificación Jurídico penal y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, el acusado ratificó su conformidad con la de la acusación y con la de la penas solicitadas.

 

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Sobre las 00,30 horas del día 2 de octubre de 1.996 circulaba el acusado M. P.G., nacido el 2-9-58, sin antecedentes penales, conduciendo su vehículo Renault R-18 matrícula SE-5391-T por el Km. 528,300 de la carretera N-IV, sentido Madrid, cuando en un tramo recto a nivel, con vía de incorporación y arcén en el margen derecho en cuya incorporación el arcén pasa a convertirse en zona excluida al tráfico, presentando estrechamiento en la unión embistió al ciclomotor Suzuki con núm. de bastidor NAIIA-ES129376, asegurado en la Cia.  La Estrella y conducido por su propietario J.C.C.V., que circulaba con las luces del ciclomotor en funcionamiento y cuyo propietario llevaba puesto el casco. A consecuencia de tal colisión el señor C.V., después de dar varias vueltas con la moto, cayó dentro de la vía sufriendo graves lesiones que han precisado numerosas intervenciones, lesiones de las que aún no está curado, como fractura de ninuta abierta de tibia y peroné izquierdo, que le produjeron en ese momento un impedimento total para deambular, quedando tendido dentro de la carretera. El acusado fue plenamente consciente de tal colisión, sufriendo daños su vehículo tales como rotura del cristal delantero del vehículo, reventón de la rueda delantera derecha, rotura del faro delantero y el piloto y otros, y pese a ser consciente, de que el conductor del ciclomotor, tras el aparatoso percance, había quedado tendido en la carretera con el peligro que presentaba, en ese momento no había nadie que pudiera socorrer al herido, y pudiendo con su intervención haberle prestado auxilio, no obstante se marchó del lugar, alejándose lo suficiente en su vehículo antes de cambiar la rueda para asegurarse de no ser localizado e intentando la mañana del día siguiente hacer desaparecer de su vehículo los vestigios que pudieran relacionarle con el accidente que había causado. El vehículo del acusado estaba asegurado en la Cia. Mapfre.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Tal y como señala el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, supletorio al procedimiento ante el Tribunal del Jurado, conforme al artículo 24.2 de su Ley Reguladora, si la defensa manifiesta su conformidad con la calificación acusatoria, el Tribunal, previa ratificación del acusado, dictará sin mas tramites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada. SEGUNDO.- Conforme a la calificación mutuamente aceptada, los hechos constituyen los siguientes delitos. a) Un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 n.3 del Código Penal. c) Una falta de imprudencia del artículo 621.3 y 4. Procede pues, imponer las penas mutuamente aceptadas, que se encuentran dentro del marco señalado al delito en los artículos citados. Tercero.- Las costas han de imponerse por imperativo legal al autor del delito ó falta, tal como dispone el articulo 123 del Código Penal concordante con el 1009 del Código anterior.

 

FALLO

Condeno a M. P.G. como autor de un delito de omisión del deber de socorro a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 500 ptas por día. Y como autor de una falta de imprudencia a la pena de 1 mes de multa, a 500 ptas por día y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante tres meses. El impago de las multas, una vez hecha exacción de bienes determinará el cumplimiento de una responsabilidad subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. El condenado indemnizará a D. J.C C.V. por las lesiones y posibles secuelas en la cantidad que conforme al baremo legalmente establecido le corresponda. De dicha indemnización será responsable civil directa la compañía Mapfre. Así por esta sentencia juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.