CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LA
ABOGACÍA CANARIA
Los cuatro colegios de abogados de las
Islas Canarias han constituido el Consejo autonómico de la abogacía canaria.
Este Consejo, que se constituyó oficialmente el pasado 10 de enero de 2001,
agrupa en un único órgano con independencia jurídica a los colegios de La
Palma, Lanzarote, Tenerife y Las Palmas. El Consejo Canario de Colegios de
Abogados, que representa aun total de 5000 letrados, tendrá entre sus
funciones: dictar las normas deontológicas de sus colegios, decidir qué se
regula y cómo se regula el turno de oficio, reglar el sistema de cuotas con el
que se financian sus corporaciones y establecer el criterio común que han de
seguir todos los letrados que ejercen en Canarias. El Consejo de Colegios de
Abogados de canarias tiene su sede en las Palmas de Gran Canaria, ciudad de
residencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pero su presidencia
rota de forma anual entre las cuatro colegios de las Islas. El primer titular
del órgano es el decano de Las Palmas, Acenk Galván; en 2002 lo será el decano
de Lanzarote, le sucederá en 2003 la persona que dirija el colegio de Santa
Cruz de Tenerife y le relevará en 2004 el titular del decanato de Las Palmas.
La ceremonia fundacional del Consejo fue presidida por el presidente del
Gobierno de Canarias, Fernando de Lorenzo y contó con la presencia del
presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Eugenio Gay. Además
asistieron al acto el presidente del Parlamento de Canarias, Jose Miguel Bravo
de Laguna, el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia, Juan Guerra, y los
cuatro decanos de los colegios de abogados que forman el Consejo. Acenk Galván,
dijo como presidente del recién constituido Consejo de la Abogacía canaria, que
este órgano no pretende fijarse en su nacimiento demasiados proyectos, que
apuntó "no podría cumplir", y anunció que los primeros objetivos son
alcanzar un fondo social de pensiones en atención a los abogados veteranos y
concertar con las entidades sanitarias un sistema asistencial para asegurar
cualquier baja temporal de los letrados.