SISTEMA DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA Y
HORARIOS DE TRABAJO ESTABLECIDOS EN EL ÁBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Administración de Justicia. Sistema de control
del cumplimiento de la jornada y horarios de trabajo establecidos en el ámbito
de la Administración de Justicia instrucción del ministerio de justicia
de 12 de junio de 1997
El artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en
su nueva redacción, tras la reforma de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre
establece en su apartado 1.º que «El horario y la jornada de trabajo en las
Secretarías y Oficinas Judiciales de los Juzgados y Tribunales, será fijado por
el Ministerio de Justicia e Interior, oído el Consejo General del Poder
Judicial y las Comunidades Autónomas, con competencias en la materia.
Asimismo el citado artículo establece en su párrafo
3.º, las competencias de este Departamento Ministerial para determinar los
sistemas de control del horario y la justificación de incidencias en todas las
Secretarías y Oficinas Judiciales de Juzgados y Tribunales, previo informe del
Consejo General del Poder Judicial.
La jornada y horario de trabajo del personal al
servicio de la Administración de Justicia han sido fijados mediante Resolución
de 5 de diciembre de 1996. Finalmente el convenio colectivo del personal
laboral al servicio de la Administración de Justicia vigente en sus artículos
28 y 29, regulan la jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la
Administración de Justicia, y en su artículo 31 establece que junto al
calendario laboral se expondrá las instrucciones que lo complementan.
En aplicación del artículo 189.1 de la LOPJ, conforme a
lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 249/1996 (RCL 1996, 754 y 1269)
y artículo 49 del Real Decreto 296/1996 (RCL 1996, 756 y 1270) por los que se
aprueban los reglamentos orgánicos de los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia y de los Médicos Forenses respectivamente, así como
a lo dispuesto en el punto 8.º de la Resolución de la Secretaría de Estado
antes mencionada y en el artículo 31 del Convenio Colectivo, previo informe del
Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Comunidades Autónomas
que han ercibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de
la Administración de Justicia, y previa negociación y de acuerdo con las
Centrales Sindicales más representativas, se dictan las siguientes
instrucciones:
Primera. Ámbito de aplicación.—La presente
Instrucción será aplicable al personal al servicio de la Administración de
Justicia regulado en el artículo 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y del personal laboral no transferido.
Segunda. Sistemas
de control en sedes con relojes de control horario instalados.—1. En
aquellas sedes en que hayan instalado los relojes, como único sistema de
control, todo el personal dispondrá de una tarjeta magnética identificativa de
carácter personal e intransferible. Esta tarjeta deberá utilizarse como ficha,
personalmente y sólo por su titular, en los relojes habilitados al efecto.
2. El personal funcionario y laboral (no
transferido) al servicio de la Administración de Justicia deberá dejar
constancia de cada entrada o salida del edificio donde se encuentra la sede de
su destino, mediante el fichaje con su tarjeta en el correspondiente reloj
mecánico.
Esta obligación se extiende a la salida y la entrada de
la pausa de treinta minutos, cuando se efectúe fuera del edificio.
En el caso en que, por cualquier circunstancia, no
funcionasen los sistemas automáticos de reloj de control horario, se deberá
realizar, durante los días que tal circunstancia se produzca, el control
horario mediante los partes de firma dejando constancia de cada entrada o
salida de la sede judicial.
3. Para los supuestos de pérdida o
inutilización de la tarjeta de acceso al edificio que imposibilite el fichaje.
Se cumplimentará por el interesado el modelo I-3 (anexo
III de esta Instrucción), y se realizará el control mediante los partes de
firmas, reflejándose tal circunstancia en el modelo R-1 a que se refiere en el
punto quinto 2.
El modelo I-3 se remitirá inmediatamente por el Jefe de
la Oficina a la Gerencia correspondiente a al departamento correspondiente de
la Comunidad Autónoma que tenga competencia en materia de personal para su
reposición o arreglo a la mayor brevedad posible.
Tercera. Sistemas
de control en sedes donde todavía no se hayan instalado medios mecanizados de
control.—En estas sedes, se llevará un libro de partes de firma en el
formato del anexo V de esta Instrucción que se cumplimentarán en presencia o
bajo la supervisión del Secretario, Fiscal Jefe o Director de los órganos o
Servicios de la Administración de Justicia o, en caso de ausencia, de persona
que legalmente le sustituya, para las entradas y las salidas de la sede
judicial, que se archivarán en la oficina para su eventual control, en el mes
siguiente por los órganos competentes.
Cuarta. Publicidad
del horario.—Por el Ministerio de Justicia o los departamentos competentes
de las distintas Comunidades Autónomas, se proveerán los medios necesarios para
la adecuada exposición al público en el exterior de las oficinas judiciales,
del horario de atención al público establecido en la Resolución de 5 de
diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 17).
Quinta. Justificación
de incidencias.—Además de la obligación de fichar establecida en el punto
primero, o de firmar en el punto segundo, las incidencias que se expresan a
continuación exigirán la cumplimentación y entrega al Secretario, Fiscal Jefe o
Director de los órganos o servicios de la Administración de Justicia de los
partes siguientes:
1. Para justificación de falta asistencia
total o parcial.
El interesado ha de cumplimentar el modelo I-1 (anexo I
de esta Instrucción) en caso de falta de asistencia total o parcial y
entregarlo a los responsables citados anteriormente.
2. Para la justificación de permisos o de
vacaciones anuales.
El interesado habrá de cumplimentar con antelación
suficiente el modelo I-2 (anexo II de esta instrucción).
3. Para la justificación de ausencias por
licencias.
Se conservarán en la oficina judicial los acuerdos de
la concesión de las mismas y se relacionará dicha situación en el modelo R-1.
4. Los partes a que se refiere este punto
cuando justifiquen incidencias de los Secretarios judiciales, serán remitidos
directamente al Ministerio de Justicia.
Sexta. Relación
de incidencias.—1. Tanto en el caso de sedes con medios mecanizados
de control instalados, como en aquellos en los que no lo estuviesen todavía,
los Jefes de la oficina correspondiente deberán visar (para que tengan validez
a los efectos de control horario) los partes reseñados (modelo I-1).
2. En el caso de sedes con sistema
mecanizado de control los Secretarios, Fiscales Jefes o Directores de los
órganos o servicios de la Administración de Justicia reflejarán en el modelo
R-1 (anexo VI de esta Instrucción) aquellas incidencias que hayan sido
debidamente justificadas y documentadas y lo remitirán, bajo su responsabilidad
los días 1 a 5 de cada mes a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia
o al departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga
competencia en materia de personal, referido al mes anterior. Con dichas
relaciones las Gerencias Territoriales o las Comunidades Autónomas competentes
completarán los datos que han reflejado los sistemas mecánicos de control y si
se produjeran ausencias parciales o totales, solicitarán a los responsables y
al propio trabajador afectado para que pueda recuperar el tiempo no trabajado o
entregar justificación pertinente.
Si durante el mes siguiente no se recuperara el tiempo
no trabajado, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la
Resolución de 5 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 17).
3. En el caso de sedes donde todavía no se
hayan instalado medios mecánicos de control los Jefes de la oficina judicial
reflejarán, en el modelo R-2 (anexo VII de esta Instrucción) las ausencias
totales o parciales sin justificación a las Gerencias de Justicia o a las
Comunidades Autónomas competentes los días 1 a 5 de cada mes.
Se entenderá, caso de no recibirse R-2, que no se ha
producido ausencia alguna o que —caso de haberse producido— está justificada
documentalmente en la oficina correspondiente.
4. Una copia de la relación mensual (R-1 ó
R-2) y los partes de incidencias presentados por los interesados, quedarán
archivados en la correspondiente oficina, junto con la documentación justificativa
a efectos de posibles comprobaciones o reclamaciones que pudiesen formularse,
durante un plazo de seis meses desde la remisión a la Gerencia o a la Comunidad
Autónoma del R-1 ó del R-2.
5. En el caso de no haberse recibido
relaciones del mes anterior, ha de entenderse que no hay justificación de las
ausencias detectadas por el sistema.
Séptima. Justificación
de actuaciones fuera de la sede judicial (Comisión Judicial, notificaciones
individuales y otras).—Las actuaciones de la Comisión Judicial o actos de
comunicación unipersonales u otros que por su naturaleza exigiera una actuación
habitual fuera de las sedes judiciales se justificarán para el control de
cumplimiento del horario, según modelo I-4 de la presente instrucción que será
visado por Secretario, Fiscal, Jefe o Director de los Órganos o Servicios de la
Administración de Justicia, una vez cumplimentado por el trabajador.
Octava. Saldos
y listados mensuales.—Mensualmente, los Gerentes territoriales de Justicia
o el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencia en materia
de personal, remitirán a los Secretarios, Fiscal Jefe o Director de los Órganos
de la Administración de Justicia los listados resultantes del cumplimiento del
horario.
Las relaciones correspondientes a los Secretarios
judiciales serán remitidas por el Ministerio de Justicia.
Sin perjuicio de la función de control interno de la
Oficina Judicial que corresponde a los responsables citados anteriormente, se
podrá verificar por los órganos competentes del Ministerio de Justicia, o en su
caso, por los de la Comunidad Autónoma con competencias en la materia, el
cumplimiento efectivo del horario establecido.
El personal desetinado en los puntos de entrada
ejercerá de acuerdo con las instrucciones recibidas, la vigilancia de los
relojes de control horario para evitar daños materiales en los mismos.
Novena. Aplicación
de esta Instrucción.—Lo dispuesto en esta Instrucción se aplicará a partir
del día siguiente de su publicación.
Décima. Anexos.
a) Se adjunta como anexo de esta
Instrucción, los modelos que a continuación se relacionan:
Modelo I-1.—Parte individual de incidencia.
Modelo I-2.—Solicitud de permisos o vacaciones.
Modelo I-3.—Parte de incidencia con la tarjeta.
Modelo I-4.—Relación mensual de justificación de actos
de comunicación.
Anexo V.—Parte de firma para órganos judiciales en los
que aún no se ha instalado el control mecanizado de horario.
Modelo R-1.—Relación mensual de incidencias
justificadas.
Modelo R-2.—Relación mensual de incidencias no justificadas
en sedes sin instalaciones mecanizadas de control.
b) Las referencias que en la presente
Instrucción se hacen a diversos modelos y anexos, así como a fechas de remisión
de los mismos, se entienden sin perjuicio de las que a los mismos efectos establezcan
las Comunidades Autónomas que hayan recibido las transferencias en materia de
medios personales al servicio de la Administración de Justicia.