REAL DECRETO 862/1998, de 8 de mayo. INSTITUTO
DE TOXICOLOGÍA. Reglamento
El artículo 505 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, define al Instituto de Toxicología como un órgano
técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la
Administración de Justicia.
Asimismo, la regulación actual del Instituto, recogida
en el Decreto 1789/1967, de 13 de julio, modificado por los Reales Decretos
3061/1982, de 15 de octubre y 833/1983, de 25 de marzo, configura a dicho
órgano como un centro técnico en materia toxicológica, que une a su misión
específica de auxiliar a la Administración de Justicia, la de informar a la
Administración pública, en general, y difundir los conocimientos en materia
toxicológica.
Al amparo de esta regulación, el Instituto de
Toxicología ha venido desarrollando sus tareas con anormalidad, si bien el
transcurso del tiempo, los avances en el campo de la investigación toxicológica
y la progresiva relevancia de sus funciones aconsejan ahora dictar una nueva
normativa que permita su adaptación al momento actual y, especialmente, al
nuevo entorno derivado de la simultánea reforma global de la medicina forense.
En efecto, la reforma de la medicina forense, y la
consiguiente creación de los Institutos de Medicina Legal, afecta al Instituto
de Toxicología en varios aspectos. De un lado, se convierte en alternativa de
destino de los médicos forenses, junto a los Institutos de Medicina Legal, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 501 de la citada Ley Orgánica del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre (RCL
1994, 3130 y 3294). De otro, se hace imprescindible regular las relaciones
entre los Institutos de Medicina Legal y el Instituto de Toxicología, de forma
que se logre la coordinación necesaria en las actuaciones periciales que se
realizan para la Administración de Justicia. En esta línea, el Instituto de
Toxicología actuará como centro de referencia en materia de análisis
toxicológico-forenses.
El presente Real Decreto establece una nueva estructura
del Instituto de Toxicología integrada por tres Departamentos territoriales y
una Delegación, configurándose ésta como una sede desplazada de uno de los
Departamentos por razones geográficas y operativas. Los Departamentos se
organizan en Servicios y éstos, en Secciones; la Delegación se organiza en
Secciones, en coherencia todo ello con la creciente heterogeneidad y
especialización de las actuaciones realizadas por el Instituto.
Por su parte, se introduce una nueva regulación de los
órganos directivos del Instituto y de sus funciones, creando la Comisión de Coordinación
como órgano de asesoramiento del Director del Instituto.
Finalmente, se prevé que pueda prestar servicios en el
Instituto de Toxicología el personal que recoge el artículo 506 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994,
de 8 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia,
previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, con la
aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo
de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
8 de mayo de 1998, dispongo:
Artículo
único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología,
cuyo texto se inserta como anexo a este Real Decreto.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de
igual o inferor rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el
presente Real Decreto y en el Reglamento que se aprueba por el mismo.
2. Quedan derogadas expresamente las
siguientes disposiciones:
a) El Decreto 1789/1967, de 13 de julio, de
reorganización del Instituto Nacional de Toxicología, y los Reales Decretos
3061/1982, de 15 de octubre y 833/1983, de 25 de marzo, por los que se modifican
diversos artículos de los contenidos en el Decreto de 13 de julio de 1967.
b) No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, se declaran expresamente en vigor los artículos que a continuación se
indican:
1.º Del Decreto 1789/1967, de 13 de julio,
los artículos 46, 50, 52, 55, 57 y los párrafos primero y segundo del artículo
60.
2.º De igual Decreto, los artículos 51, 54,
56 y 59, en la redacción dada por el Real Decreto 3061/1982, de 15 de octubre.
3.º Del mismo Decreto y en la redacción dada
por el Real Decreto 833/1983, de 25 de marzo, los artículos 53, debiendo
entenderse que la referencia que en este artículo se hace a los párrafos a) y c)
del artículo 48, debe considerarse hecha a los párrafos a) y e) del apartado 1
del artículo 12 del Reglamento, y el 58.
Disposición
final única. Desarrollo y entrada en vigor.
1. Se faculta a los Ministros de Justicia y
de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las normas necesarias para el desarrollo, cumplimiento y
ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto y en el Reglamento que se
aprueba.
2. El presente Real Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
REGLAMENTO
DEL INSTITUTO DE TOXICOLOGÍA
CAPÍTULO I
Naturaleza,
funciones y organización
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Instituto de Toxicología es un órgano
técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la
Administración de Justicia. Su organización y supervisión corresponde a la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2. En sus funciones técnicas tendrá carácter
independiente y emite sus informes conforme a las reglas de investigación
científica que estime adecuadas.
3. En sus actividades de investigación
procurará incrementar los conocimientos básicos y los aplicados de las materias
que le son propias.
4. En sus funciones de asesoramiento e
información prestará la asistencia necesaria respecto de la prevención de
intoxicaciones e información toxicológica.
Artículo 2. Funciones.
Son funciones del Instituto de Toxicología:
a) Emitir los informes y dictámenes que
soliciten las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.
b) Practicar los análisis e investigaciones
toxicológicas que sean ordenados por las autoridades judiciales, las
gubernativas, el Ministerio Fiscal y los médicos forenses en el curso de las
actuaciones judiciales o en las diligencias prvias de investigación efectuadas
por el Ministerio Fiscal.
c) Realizar igualmente los análisis e
investigaciones interesados por organismos o empresas públicas en cuestiones
que afecten al interés general, en los supuestos que se prevean según
instrucciones del Ministerio de Justicia.
d) Realizar los análisis e investigaciones solicitados
por particulares en el curso de procesos judiciales.
e) Difundir los conocimientos en materia
toxicológica, contribuir a la prevención de las intoxicaciones y atender
cuantas consultas se le formulen sobre las mismas.
f) Actuar como centro de referencia en
materias propias de su actividad en relación con los Institutos de Medicina
Legal, así como con otros organismos nacionales y extranjeros.
g) Efectuar estudios de toxicología y ciencias
forenses, según el Plan de Investigación que apruebe el Ministerio de Justicia.
h) Colaborar con las universidades y las
instituciones sanitarias en todas aquellas materias que contribuyan al
desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses.
i) Cooperar con organismos nacionales e
internacionales en materias relativas a la investigación toxicológica,
recogiendo y ordenando cuanta información se le facilite al respecto.
Artículo 3. Estructura.
1. El Instituto, con sede en Madrid y cuyo
ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, está integrado
por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y
Sevilla; y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de
Tenerife.
Corresponde al Departamento de Madrid ejercer las
funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la
jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias, Cantabria,
Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Región de Murcia, País
Vasco y La Rioja.
Corresponde al Departamento de Barcelona ejercer las
funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la
jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Islas
Baleares, Cataluña, Navarra y Comunidad Valenciana.
Corresponde al Departamento de Sevilla ejercer las
funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la
jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Canarias y
Extremadura.
2. Los Departamentos colaborarán entre sí y
con los Institutos de Medicina Legal en la realización de los trabajos que les
fuesen encomendados, estableciendo criterios de unificación de métodos,
técnicas y procedimientos en materia toxicológica.
Artículo 4. Medios.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el
Instituto de Toxicología contará en sus Departamentos y en la Delegación con
los medios personales y materiales que presupuestariamente se le asignen.
2. Aquellos Departamentos o Delegación que
no cuenten con los medios técnicos necesarios para la realización de las
investigaciones solicitarán la cooperación del Departamento que disponga de
ellos.
3. Cuando realicen análisis e
investigaciones interesados por organismos y empresas públicas, así como los
solicitados por los particulares en el curso de procesos judiciales, percibirán
el coste de los servicios, según normas aprobadas por el Ministerio de
Justicia, y su importe se ingresará en el Tesoro Público generando, en su caso,
crédito a favor del Instituto, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable.
Artículo 5. Organización
de los Departamentos y de la Delegación.
1. Cada Departamento contará con los
Servicios de Biología, Criminalística, Histopatología, Valoración Toxicológica
y Medio Ambiente, Información Toxicológica, Garantía de Calidad y Química. El
Departamento de Madrid contará además con un Servicio de Drogas de Abuso.
2. Los Servicios de Biología de cada
Departamento se organizarán en las Secciones de Biología General y de Genética
Forense (ADN); los de Criminalística en las de Antropología, Indicios y
Documentoscopia; los de Histopatología en las de Microscopia e Histoquímica;
los de Valoración Toxicológica y Medio Ambiente en las de Experimentación «in
vivo» y Experimentación «in vitro»; y los de Química en las de Química
Orgánica, Química Inorgánica y Drogas de Abuso, con la excepción del Servicio
de Química del Departamento de Maddrid que sólo contará con las dos primeras
Secciones.
3. La Delegación del Departamento de Sevilla
en Santa Cruz de Tenerife estará integrada por las Secciones de Biología,
Histopatología y Química.
CAPÍTULO II
Organos
directivos y personal colaborador
Artículo 6. Organos
directivos.
El Instituto de Toxicología contará con los siguientes
órganos directivos:
1. El Director del Instituto.
2. Los Directores de los Departamentos.
3. El Director de la Delegación del
Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.
4. La Comisión de Coordinación.
Artículo 7. El
Director del Instituto.
1. La Dirección del Instituto de Toxicología
radicará en Madrid.
2. El puesto de Director del Instituto será
provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en
la que participarán facultativos del Instituto de Toxicología, y en la que se
valorará especialmente la competencia técnica y la experiencia de los
candidatos.
3. Corresponden al Director del Instituto de
Toxicología las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Instituto.
b) Formular el plan de actuación y
organización del Instituto.
c) Mantener la debida relación con los
Directores de los Institutos de Medicina Legal.
d) La inspección periódica de los
Departamentos y Delegación.
e) Proponer al Ministerio de Justicia la
modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto.
f) Proponer al Ministerio de Justicia las
adquisiciones de medios materiales y la realización de obras en los
Departamentos y en la Delegación, para su aprobación y tramitación por los
servicios del Ministerio de Justicia.
g) Presentar al Ministerio de Justicia la
propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
h) Proponer al Ministerio de Justicia el Plan
de Investigación del Instituto.
i) Redactar y elevar al Ministerio de Justicia
la memoria anual del Instituto, comprensiva del trabajo de todos los
Departamentos.
j) Mantener la debida relación con los órganos
competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia.
k) Proponer al Ministerio de Justicia los
métodos y procedimientos analíticos validados por el Instituto de Toxicología
para su reconocimiento como método oficial del mismo.
l) Ejercer las demás funciones que le sean
atribuidas por el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Facultativos y del Personal
Colaborador del Instituto de Toxicología y de los Institutos de Medicina Legal.
Artículo 8. Directores
de Departamento.
1. El puesto de Director de Departamento
será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria
pública en la que podrán participar facultativos del Instituto de Toxicología,
y en la que se valorará especialmente la competencia técnica y la experiencia
de los candidatos.
2. Corresponden a los Directores de
Departamento las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del
Departamento.
b) Mantener la debida relación con los
Directores de los Institutos de Medicina Legal correspondientes a su ámbito
territorial.
c) Ejercer la jefatura del personal adscrito
al Departamento y distribuir los trabajos que hayan de realizarse.
d) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del
horario de trabajo.
e) Remitir al Director del Instituto la
memoria anual del Departamento.
f) Proponer a la Comisión de Coordinación del
Instituto de Toxicología los proyectos de investigación del Departamento.
g) Elevar al Director del Instituto las propuestas
sobre normalización de métodos y procedimientos analíticos, oídos los Jefes y
facultativos del Servicio correspondiente.
Además, compete al Director del Departamento de Sevilla
la inspección periódica de la Delegación.
Artículo 9. El
Director de Delegación.
1. El puesto de Director de Delegacións erá
provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en
la que podrán participar facultativos del Instituto de Toxicología y médicos
fornses, y en la que se valorará especialmente la competencia técnica y la
experiencia de los candidatos.
2. Bajo la dependencia del Director del
Departamento, ejercerá las funciones indicadas en el artículo 8, que le sean de
aplicación, referidas a su ámbito orgánico y territorial.
Artículo 10. La
Comisión de Coordinación.
1. La Comisión de Coordinación del Instituto
de Toxicología estará integrada por el Director del Instituto, que la
presidirá, y por los Directores de los Departamentos y de la Delegación.
2. Las funciones de la Comisión de Coordinación
serán las siguientes:
a) Coordinación de la actividad de los
Departamentos y Delegación del Instituto de Toxicología.
b) Cooperación con el Director del Instituto
en el diseño del plan de actuación y organización del Instituto.
c) Colaboración con el Director del Instituto
en las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de
los distintos Departamentos y Delegación.
d) Cooperación con el Director del Instituto
en la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del
Instituto.
e) Colaboración con el Director en la
redacción de la memoria anual del Instituto.
f) Cooperación con el Director del Instituto
en la elaboración del Plan de Investigación.
g) Coordinación de las propuestas de
adquisición de medios materiales y de realización de obras a través del
Director del Instituto.
Artículo 11. Jefes
de Servicio y de Sección.
1. Los puestos de Jefe de Servicio y de
Sección serán provistos por el sistema de concurso, mediante convocatoria
pública en la que podrán participar facultativos del Instituto de Toxicología y
médicos forenses.
2. Las funciones de los Jefes de Servicio
serán las siguientes:
a) Coordinar y supervisar la actividad de las
diferentes Secciones, así como de los facultativos y demás personal del
Servicio.
b) Organizar el funcionamiento del Servicio,
tendiendo a obtener el máximo rendimiento del mismo y cuidando el cumplimiento
de las obligaciones de cada uno de sus miembros.
c) Transmitir a todos los miembros del
Servicio, las directrices recibidas de la Dirección del Departamento.
d) Informar al Director del Departamento de la
marcha del Servicio, de los trabajos e incidencias y proponerle la adquisición
de nuevos instrumentos, bibliografía o la incorporación de nuevas técnicas.
e) Colaborar con el Servicio de Garantía de
Calidad para el desarrollo permanente de las buenas prácticas de laboratorio,
en el Servicio correspondiente.
f) Por delegación del Director del
Departamento, podrá designar el facultativo o los facultativos que hayan de
realizar los análisis e informes.
g) Participar en los trabajos periciales y de
investigación desarrollados en el Servicio.
3. Las funciones de los Jefes de Sección
serán aquellas que les sean encomendadas por el Director del Departamento, de
la Delegación o, en su caso, por el Jefe de Servicio.
Artículo 12. Personal
del Instituto.
1. El personal al servicio del Instituto de
Toxicología estará constituido por:
a) Facultativos del Instituto de Toxicología.
b) Médicos forenses.
c) Diplomados Universitarios en Enfermería o
Ayudantes Técnicos Sanitarios.
d) Técnicos especialistas.
e) Auxiliares de laboratorio.
2. El personal citado en el apartado
anterior podrá prestar servicios en los Institutos de Medicina Legal o en el
Instituto de Toxicología, en los términos que se establezca en la relación de
puestos de trabajo correspondiente.
3. La relación de puestos de trabajo del
Instituto de Toxicología será aprobada por el Ministerio de Justicia, previo
informe del Consejo General del Poder Judicial, negociación con las
organizaciones sindicales más representativas y con la conformidad del
Ministerio de Economía y Hacienda cuando suponga incremento del gasto.
4. Igualmente, en el Instituto de
Toxicología podrán existir los puestos de personal laboral que exijan las
necesidades del servicio.
Artículo 13. Servicios
administrativos.
1. En los Departamentos del Instituto de
Toxicología existirá una Secretaría desempeñada por un oficial de la
Administración de Justicia o funcionario de la Administración General del
Estado.
2. Asimismo, en los Departamentos y en la
Delegación podrán prestar servicios de carácter administrativo oficiales,
auxiliares y agentes de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO III
Régimen de
funcionamiento
Artículo 14. Naturaleza
de los informes.
1. Cuando actúe como órgano auxiliar de la
Administración de Justicia, los informes emitidos por el Instituto de
Toxicología tendrán la consideración de dictámenes periciales, de conformidad
con lo establecido en las distintas leyes procesales.
2. Los informes serán ampliados o aclarados
a petición de los organismos que hubiesen dispuesto o solicitado su
realización.
Artículo 15. Abstención
y recusación.
1. Los facultativos y los médicos forenses
destinados en el Instituto de Toxicología estarán obligados a poner en
conocimiento del Director del Departamento las circunstancias que en ellos
concurran y que pudieran justificar su abstención en una causa o procedimiento
determinado.
2. El Director del Departamento, de oficio o a solicitud de parte,
con audiencia del facultativo o del médico forense, adoptará las medidas que
procedan para garantizar su imparcialidad en el desempeño de sus funciones.
3. Se aplicará a los facultativos y a los
médicos forenses las prescripcione que respecto a la recusación de los peritos
establecen las leyes procesales.
Artículo 16. Secreto
profesional.
Los facultativos y demás personal del Instituto están
obligados a guardar secreto de las actuaciones proceasles en que intervengan, o
de las que tengan conocimiento.
Artículo 17. Práctica
de peritajes.
1. Los análisis, trabajos, investigaciones y
peritajes que fueran solicitados del Instituto, se practicarán en sus
dependencias, salvo que circunstancias excepcionales hicieran aconsejable su
realización en otro lugar requiriendo, en su caso, la colaboración de los
Institutos de Medicina Legal.
2. En estos casos, así como en aquellos que
el servicio lo requiera a juicio del Director del Departamento correspondiente,
éste propondrá el desplazamiento en comisión de servicio de los funcionarios
que considere convenientes al lugar que corresponda.
Artículo 18. Remisión
de muestras.
1. Para la práctica de peritajes y solicitud
de los correspondientes informes, se remitirán directamente a los Departamentos
o Delegación los objetos, sustancias, muestras o piezas que deban ser
examinados y se indicarán los datos o información concreta que se interese.
Siempre se acompañará una información indicativa de los
datos clínicos, necrópsicos y proceasles que puedan tener interés para orientar
la investigación.
En todo caso se remitirán, debidamente cumplimentados,
los formularios específicos aprobados por el Ministerio de Justicia, a
propuesta del Instituto de Toxicología.
2. La recogida, preparación y envío de los
objetos, sustancias, muestras o piezas que hayan de ser examinadas se
acomodarán a las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia a
propuesta del Instituto de Toxicología.
Artículo 19. Reparto
de trabajo.
El Director del Departamento o de la Delegación del
Instituto de Toxicología o, en su caso, el Jefe de Servicio o de Sección
correspondiente, por delegación de aquél, designará al facultativo o
facultativos que hayan de realizar el peritaje.
Artículo 20. Contenido
de los informes.
1. Los informes contendrán una breve
referencia a los antecedentes de la petición: órgano requirente, asunto en que
se hubiese acordado, datos recibidos, descripción de los objetos o sustancias
que hayan recibido para dictamen, enumeración de los puntos sobre los que se
haya solicitado el informe, así como cuantos otros antecedentes puedan tener
relevancia.
Seguidamente se hará una somera descripción del proceso
o procesos de investigación practicadas, con expresión de los métodos y las
técnicas utilizadas y determinación de los resultados.
Finalmente se formularán las conclusiones obtenidas, limitándose a los extremos
que se hubiesen interesado, pero planteando las observaciones que el resultado
sugiera.
2. Los informes se redactarán y firmarán por
quienes los hubiesen realizado, con la firma del Jefe de Servicio y el visto
bueno del Director correspondiente, quien los remitirá al órgano o persona
solicitante.
3. Los facultativos emitirán sus dictámenes
con libertad de criterio, aplicando los métodos y procedimientos analíticos
validados por el Instituto, que deberán ser uniformes en todos los
Departamentos, transformándose en métodos oficiales una vez aprobados por el
Ministerio de Justicia.
4. Cuando no fuera posible realizar un peritaje
o los resultados de éste pudieran no corresponder a la realidad por alteración
de las sustancias, por efecto del tiempo o por cualquier otra circunstancia, se
harán constar los motivos que lo impidan o hayan podido influir en su
resultado.
5. De todos los informes se archivará una
copia debidamente clasificada.
Artículo 21. Registro
de peticiones, muestras e informes.
Los Departamentos y la Delegación del Instituto de
Toxicología llevarán un Registro de entrada de peticiones y muestras y salidas
de informes en el que anotarán todos los dictámenes, informes, análisis o
investigaciones que les soliciten, con indicación del órgano o persona
solicitante, fecha de entrada de la solicitud, objetos o muestras recibidas,
Servicio o Sección encargado del peritaje, fecha de su emisión y envío al
órgano o persona requirente, así como cualquier otra observación que se estime
de interés.
CAPÍTULO IV
Relaciones con
los Institutos de Medicina Legal
Artículo 22. Objetivos.
Los Departamentos del Instituto de Toxicología y los
Institutos de Medicina Legal deben establecer, a través de sus Directores
respectivos, una permanente y fluida relación encaminada a los siguientes
objetivos:
1. Lograr la unidad de criterio necesaria en
los análisis que se realizan para la Administración de Justicia y en su
interpretación.
2. Conseguir la coordinación entre los
distintos niveles de laboratorios forenses en cuanto a la complejidad de sus
instalaciones y de su trabajo analítico.
3. Asegurar el máximo aprovechamiento de las
muestras forenses, colaborando en su distribución para los distintos tipos de
estudios que hayan de efectuarse, evitando su pérdida o inutilización.
4. Contribuir a garantizar la máxima calidad
pericial.
Artículo 23. Centro
de referencia.
El Instituto de Toxicología actuará como laboratorio de
referencia en materia de análisis toxicológico-gforenses.
En tal sentido:
1. Asesorará al Ministerio de Justicia y
contribuirá a la formación continuada de los facultativos, médicos forenses,
diplomados universitarios en Enfermería o ayudantes técnicos sanitarios,
técnicos especialistas y auxiliares de laboratorio con destino en los
Institutos de Medicina Legal.
2. Elaborará los métodos normalizados para
la unificación de los diferentes tipos de análisis y su interpretación, oídos
los distintos laboratorios forenses.
3. Actuará como distribuidor de sustancias
patrones y de referencia para su normalización nacional, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.
4. Organizará programas de garantía de
calidad que permitan la autovalidación de los distintos laboratorios en los
diferentes métodos.
5. Informará al Ministerio de Justicia sobre
acreditación de los diferentes tipos de análisis y resultados de los programas
de garantía de calidad.
6. Realizará aquellos análisis o estudios
que por su complejidad requieran instalaciones y personal de superior
especialización, en colaboración con los distintos laboratorios forenses.