REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
CAPÍTULO
PRIMERO
Normas
de organización y funcionamiento
de
las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
1. Ámbito territorial.‑1.
En cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en las islas
de La Palma, El Hierro, La Gomera, Lanzarote, Fuerteventura, Menorca e Ibiza,
se constituirá una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
2. Las funciones y competencias de las Comisiones
serán, dentro de su correspondiente ámbito territorial, las previstas en la Ley
de Asistencia Jurídica Gratuita y en este Reglamento.
2. Delegaciones de las Comisiones
de Asistencia Jurídica Gratuita.‑1. Por Real Decreto, previa
aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, se podrá acordar la
creación de Delegaciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, en
aquellos casos en los que el volumen de asuntos a tratar, las circunstancias
geográficas u otras causas justificadas lo aconsejen.
Cuando se trate de Delegaciones de Comisiones en
cuya composición se integren funcionarios de Delegaciones del Gobierno o
Gobiernos Civiles, conforme a lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 3 de este Reglamento, su
creación se llevará a cabo a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y
del Interior.
2. El Real Decreto de creación de las Delegaciones
determinará el ámbito territorial de las mismas y fijará su composición, en la
que estarán representadas las mismas instituciones que integran con carácter
general las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
3. Las Delegaciones, que tendrán las mismas
funciones que las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, estarán sujetas a
las directrices de actuación y a los criterios generales que, para reconocer el
derecho a la asistencia jurídica gratuita, adopten las Comisiones provinciales,
y les serán de aplicación las reglas de funcionamiento que se prevén en este
Reglamento.
3. Composición y designación de
miembros.‑1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán
presididas por un miembro del Ministerio Fiscal, que será designado por el
Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, de
la Audiencia Provincial.
2. Asimismo, formarán parte de las Comisiones los
siguientes Vocales:
a) Un Abogado del Estado, designado por el Director general del Servicio
Jurídico del Estado.
b) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo cuyo desempeño
corresponda a funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del grupo A, que
será designado conforme a las siguientes reglas:
1.ª Para las Comisiones de aquellas provincias en
las que exista Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, el funcionario
será designado por el Subsecretario de Justicia, de entre los destinados en
dicha Gerencia.
2.ª Para las Comisiones de las provincias de Badajoz
y Toledo, como de las ciudades de Ceuta y Melilla, el funcionario será designado
el Delegado del Gobierno, de entre los destinados en la Delegación del Gobierno
respectiva.
3.ª Para las Comisiones de las restantes provincias,
el funcionario será designado por el Gobernador Civil, de entre los destinados
en el Gobierno Civil respectivo.
4.ª Para las Comisiones de las islas que no son
capital de provincia, el funcionario será designado por el Delegado Insular
del Gobierno, de entre los destinados en la Delegación Insular del Gobierno
respectiva.
c) El Decano del Colegio de Abogados de la provincia, o el abogado que
aquél designe.
d) El Decano del Colegio de Procuradores de la provincia, o el
procurador que aquél designe.
En las provincias donde exista más de un Colegio de
Abogados o de Procuradores, su representante será designado de común acuerdo por
los Decanos de éstos.
3. Las funciones de Secretario de las Comisiones
corresponderán al Vocal mencionado en el párrafo b) del apartado anterior.
4. Al objeto de garantizar la continuidad de los
trabajos y el buen funcionamiento de las Comisiones, las instituciones
encargadas de la designación nombrarán, además, un suplente por cada miembro de
la Comisión, incluido el Presidente. Los miembros titulares y suplentes podrán
actuar indistintamente.
4. Dependencia orgánica,
soporte administrativo y sede.‑ 1. Las
Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita quedarán adscritas orgánicamente a
las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o, donde no existan, a
las Delegaciones del Gobierno o los Gobiernos Civiles. Estos órganos prestarán
el soporte administrativo y el apoyo técnico necesarios para su funcionamiento.
2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
tendrán su sede en las dependencias que los órganos mencionados en el apartado
anterior pongan a su disposición o, en su caso, en las de órganos
jurisdiccionales radicados en su ámbito territorial.
5. Información sobre los
servicios de justicia gratuita.‑ 1. Las
Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrán de las listas de
colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con
indicación de su domicilio profesional y, en su caso, de especializaciones por
órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.
En las sedes de las Comisiones se expondrán las
normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al público de los
Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
2. La información a la que se refiere el apartado
anterior estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los
servicios de justicia gratuita, y será semestralmente actualizada por los respectivos
Colegios.
6. Normas de funcionamiento.‑1.
El funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará
a lo establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y, con carácter
general, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, para los órganos colegiados.
2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se
reunirán al menos con una periodicidad de quince días.
7. Funciones.‑Son
funciones de las Comisiones, en los términos previstos en la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita, las siguientes:
a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita,
confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por
los Colegios profesionales.
b) Revocar el derecho cuando concurran las circunstancias previstas en
el artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
c) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo
de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen
necesarias y, en especial, requerir de la Administración tributaria
correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos de carácter
tributario alegados por los solicitantes.
d) Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente el escrito
de impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o
denieguen el derecho.
e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la
pretensión presentada por los abogados.
f) Supervisar las actuaciones de los Servicios de Orientación Jurídica
previstos en el artículo 21 del presente Reglamento, y actuar como órganos de
comunicación con los Colegios profesionales, a efectos de canalizar las quejas
o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones relacionadas con
los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en que tales
iniciativas no se hayan planteado directamente ante los Colegios.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
para el reconocimiento del derecho
a
la asistencia jurídica gratuita
8. Iniciación.‑El
procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se
iniciará a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado
de solicitud y la documentación que figura en el anexo 1 de este Reglamento.
Los impresos se facilitarán en las dependencias
judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de
Abogados y en las sedes de los órganos a que se refiere el artículo 4 del
presente Reglamento.
Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas
necesarias para que los profesionales faciliten los impresos a los interesados
y recaben de éstos su cumplimentación.
9. Presentación de la solicItud.‑1.
Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los
Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se
halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante
el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.
En este último caso el órgano judicial dará traslado
inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
2. Cuando el interesado fundamente su pretensión en
las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita para obtener el reconocimiento del derecho, la solicitud se
presentará directamente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que
resolverá determinando cuáles de los beneficios del artículo 6 de la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita, y con qué alcance, son de aplicación al
solicitante.
10. Subsanación de deficiencias.
‑Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados
examinarán la documentación presentada, y si apreciaran que es insuficiente o
que en la solicitud existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de
diez días hábiles para la subsanación de los defectos advertidos.
Transcurrido este plazo sin que se produzca la
subsanación, el Colegio de Abogados archivará la petición, notificándolo a la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
11. Designaciones provisionales.‑
1. Analizada la solicitud, y subsanados, en su caso, los defectos advertidos,
si el Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos
legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica
gratuita, procederá en el plazo de quince días previsto en el primer párrafo
del artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a la designación
provisional de abogado y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de
Procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, se designe
procurador si su intervención fuera preceptiva.
En este último caso, el Colegio de Procuradores
comunicará inmediatamente al de Abogados la designación efectuada.
2. Realizada la designación provisional de abogado,
y, en su caso, comunicada la del procurador, el Colegio de Abogados tendrá un
plazo de tres días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
correspondiente el expediente completo, así como las designaciones efectuadas,
a los efectos de la verificación y resolución definitiva de la solicitud.
12. Ausencia de designaciones
provisionales. ‑En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que
el peticionario no cumple los requisitos referidos en el apartado 1 del
artículo anterior, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es
manifiestamente insostenible o carente de fundamento, comunicará al solicitante
en un plazo de cinco días que no ha efectuado el nombramiento provisional de
abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita para que ésta resuelva definitivamente.
13. Reiteración de la solicitud.‑1.
Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de quince días a contar desde la
recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos
advertidos, no haya realizado ninguna de las actuaciones previstas en los dos
artículos anteriores, el solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 24 de este Reglamento, podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
2. Reiterada la solicitud, la Comisión recabará del
Colegio la inmediata remisión del expediente junto con un informe sobre la
petición, ordenando al mismo tiempo la designación provisional de Abogado y, si
fuera preceptivo, de Procurador.
14. Instrucción del procedimiento.‑1.
Recibido el expediente por cualquiera de las vías recogidas en los artículos
11, 12 y 13 del presente Reglamento, la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita dispondrá de un plazo de treinta días para efectuar las comprobaciones
y recabar la información que estime necesarias para verificar la exactitud y
realidad de los datos declarados por el solicitante, así como para dictar
resolución.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior,
y de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita, la Comisión podrá recabar de la Administración tributaria
correspondiente la confirmación de los datos de carácter tributario que consten
en la documentación de esta naturaleza presentada con la solicitud, siempre
que lo estime indispensable para dictar resolución.
La petición de esta información se hará mediante
escrito firmado por el Secretario de la Comisión.
3. Asimismo, dentro del plazo establecido en el
apartado 1 de este artículo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá
oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda
ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos
para conocer la real situación económica del solicitante.
En el caso de no comparecer éstas en el plazo de
diez días desde que fueran citadas, continuará la tramitación de la solicitud,
sin perjuicio de su derecho a personarse en el procedimiento en cualquier
momento anterior a su resolución definitiva y de lo establecido en el artículo
20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
4. La fase de instrucción del procedimiento para
reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá, en todo caso,
por los principios de celeridad y sumariedad.
15. Resolución: Contenido y efectos.‑1.
Realizadas las comprobaciones pertinentes, la Comisión dictará resolución
reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En el caso de dictar resolución estimatoria, la
Comisión determinará, cuando sea necesario conforme a lo establecido en la Ley
de Asistencia Jurídica Gratuita, cuáles de las prestaciones que integran el
derecho son de aplicación al solicitante.
Asimismo, a los efectos previstos por el apartado 10
del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando el solicitante
a quien se reconozca el derecho acredite ingresos por debajo del salario mínimo
interprofesional, se hará mención expresa de esta circunstancia en la
resolución.
2. La resolución estimatoria del derecho implicará
la confirmación de las designaciones de abogado y, en su caso, de procurador,
efectuadas provisionalmente por los Colegios Profesionales.
En el supuesto de que dichas designaciones no se
hubieran producido, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente
de los Colegios el nombramiento de los profesionales que defiendan y, en su
caso, representen al titular del derecho.
3. La resolución desestimatoria implicará que las
eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y,
por tanto, él solicitante habrá de designar abogado y procurador de libre elección.
En tales casos, el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos
económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los
profesionales designados de oficio con carácter provisional, pero el abogado no
podrá reclamar al procurador el pago de sus honorarios.
16. Notificación de la resolución.‑La
resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se notificará en el
plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso,
al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas, y se comunicará
al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la
localidad si aquél no se hubiera iniciado.
Las notificaciones y comunicaciones las realizarán
los Secretarios de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, a través de
los órganos mencionados en el artículo 4.1 del presente Reglamento.
17. Ausencia de resolución expresa.‑1.
Transcurrido el plazo de treinta días establecido en el artículo 14 sin que la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita haya resuelto expresamente la
solicitud, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los
Colegios de Abogados y de Procuradores, con los efectos estimatorios o
desestimatorios que en cada caso correspondan.
2. Si los Colegios tampoco hubieran adoptado
decisión alguna conforme a lo previsto en el artículo 13, la falta de
resolución expresa de la Comisión en plazo dará lugar a que la solicitud pueda
entenderse estimada, procediendo, a petición del interesado, el Juez o
Tribunal que conozca del proceso, o el Juez Decano competente si la solicitud
se realizó antes de la iniciación de aquél, a requerir de los Colegios
profesionales la designación del abogado y, en su caso, de procurador.
3. En el supuesto excepcional contemplado en el
apartado 2 del artículo 9 de este Reglamento, la falta de resolución expresa de
la Comisión en el plazo dará lugar a que la solicitud pueda entenderse
desestimada.
4. A los efectos previstos en los apartados
anteriores, y al objeto de posibilitar eventuales impugnaciones contra la
estimación o desestimación presunta de la solicitud, será de aplicación lo
establecido por el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre
certificación de actos presuntos.
18. Revocación del derecho.‑1.
Cuando se den las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo
19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Comisión declarará la nulidad
de la resolución que reconoció el derecho, en los términos establecidos por el
artículo 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y, en consecuencia, revocará el
referido derecho.
2. Revocado el derecho, quienes se hubieran
beneficiado de su concesión procederán al pago de todos los honorarios y
derechos económicos devengados por los profesionales designados de oficio. En
ningún caso, sin embargo, podrá reclamar el abogado del procurador el abono de
sus honorarios.
3. Asimismo, dichos beneficiarios deberán reintegrar
una cantidad equivalente al coste del resto de las prestaciones obtenidas en
razón de aquella concesión, pudiendo la Administración competente exigir dicho
reembolso mediante el procedimiento administrativo de apremio previsto en el
Reglamento General de Recaudación.
CAPÍTULO
III
Organización
de los servicios de asistencia letrada,
defensa
y representación gratuitas
19. Gestión colegial de los
servicios.‑1. Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados y de
Procuradores regularán y organizarán los servicios de asistencia letrada y de
defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su
continuidad, atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad, de
distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios y, cuando
el censo de profesionales lo permita, de especialización por órdenes jurisdiccionales.
2. Los sistemas de distribución de los distintos
turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio serán
públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los
solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
20. Directrices generales.‑Los
Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores
de los Tribunales de España aprobarán las directrices generales sobre
organización y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita,
para asegurar el eficaz cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento.
Tales directrices serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios.
21. Servicios de Orientación
Jurídica. ‑ 1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con
un Servicio de Orientación Jurídica que asumirá, además de las funciones que
le asigne la Junta de Gobierno, el asesoramiento previo a los peticionarios de
asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos
necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos
normalizados de solicitud.
2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas
precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos a los Servicios de Orientación
Jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y
sus funciones.
22. Turnos de guardia pennanente.‑1.
Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, todos los
Colegios de Abogados constituirán un turno de guardia permanente, de presencia
física o localizable de los letrados, y a disposición de dicho servicio durante
las veinticuatro horas del día.
2. Esta obligación sólo podrá ser eximida en los
siguientes casos:
a) En aquellos Colegios de Abogados de ámbito territorial inferior al
provincial, en los que la reducida dimensión de sus actividades así lo
aconseje.
b) En las demarcaciones de los Colegios de Abogados de ámbito provincial
en las que sus especiales características geográficas, o la situación y
distancias de los centros de detención, lo hagan necesario.
3. La exención prevista en el apartado anterior será
aprobada en cada caso por el Ministerio de Justicia, a propuesta motivada del
Consejo General de la Abogacía Española.
23. Formación y especialización.‑1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita, el Ministerio de Justicia, previo informe de los Consejos
Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los
Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación
y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica
gratuita, así como aquellos relativos a experiencia profesional previa.
2. Dichos requisitos, que podrán ser complementados
con los que establezcan las Comunidades Autónomas competentes serán de obligado
cumplimiento para todos los Colegios profesionales(1)
.
24. Responsabilidad patrimonial.‑1.
Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de
asistencia jurídica gratuita serán resarcidos conforme a las reglas y
principios generales de responsabilidad patrimonial contenidos en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2.
La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los Colegios
profesionales respecto de las designaciones provisionales de abogado y de
procurador, que sean acordadas por las Comisiones de Asistencia Jurídica
gratuita en el momento de dictar resolución, o por los órganos judiciales que
resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo 20 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad
a los Colegios profesionales.
3. La tramitación de las reclamaciones de
indemnización se ajustará a lo previsto por el Real Decreto 429/1993, de 26 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las
Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, en lo que
sea de aplicación y, en todo caso, con las siguientes precisiones:
a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante
solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el Colegio
profesional que corresponda.
b) La resolución final, acordando o desestimando la indemnización
reclamada, será adoptada, previo dictamen del Consejo de Estado, por la Junta
de Gobierno del Colegio respectivo.
25. Coordinación entre los Colegios
de Abogados y de Procuradores.‑1. El reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita conllevará, salvo en los supuestos excepcionales
previstos en el artículo 28 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la designación
de abogado y, cuando sea preciso, de procurador, en los términos establecidos
por el apartado 2 del artículo 15 del presente Reglamento.
2. En cada ámbito territorial, los Colegios de
Abogados y los Colegios de Procuradores actuarán de manera coordinada para efectuar
las designaciones de abogado y de procurador que procedan en cada caso, no
pudiendo actuar al mismo tiempo un abogado de oficio y un procurador libremente
elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por
escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular de] derecho a la
asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.
3. En el momento de efectuar la solicitud del
derecho a la asistencia jurídica gratuita, o una vez reconocido éste, los interesados
podrán renunciar expresamente a la designación de abogado y de procurador de
oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza. Dicha renuncia
habrá de afectar simultáneamente al abogado y al procurador.
4. A los efectos previstos en los apartados
anteriores, los Colegios de Abogados y de Procuradores adoptarán las medidas
necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de
los profesionales a la percepción de honorarios y derechos, y de las de los
interesados a las designaciones de oficio.
26. Obligaciones profesionales.‑1.
Los profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita desarrollarán
su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las
normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el
funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.
2. Los abogados y procuradores designados de oficio
desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del
procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la
ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se
produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada
en la instancia.
Sólo en el orden penal podrán los abogados excusarse
de la defensa, en los términos previstos en los párrafos segundo y tercero del
artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
3. Para la prestación del servicio de asistencia
letrada al detenido o preso, no será necesario que ésta acredite previamente
carecer de recursos económicos, pero el abogado que le asista deberá informarle
sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita.
27. Insostenibilidad de la
pretensión.‑1. Cuando el abogado designado para un proceso considere
insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los seis días siguientes a
su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado
en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión,
tramitándose a continuación conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de
la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
2. A efectos de la organización de los turnos, el
abogado que emita el informe de insostenibilidad mantendrá el mismo orden de
prelación que le correspondía antes de su designación, cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 34 de la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita.
3. Todos los Colegios de Abogados llevarán un
registro especial en el que se hará constancia de los expedientes tramitados
con motivo de las insostenibilidades de la pretensión formuladas por sus colegiados.
CAPÍTULO
IV
Subvención
y supervisión de los servicios
de
asistencia jurídica gratuita
28. Subvención.‑1. El
Ministerio de Justicia subvencionará, con cargo a sus dotaciones
presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia
jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.
El importe de la subvención se aplicará
fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los
apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita,
siempre que tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2. Los libramientos de las subvenciones se
efectuarán semestralmente.
29. Gastos de funcionamiento e infiraestructura. 1.El coste que genera a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas, se compensará en función de l aplicación a cada expediente del siguiente módulo:
a) Colegios de Abogados: 5.000 pesetas por expediente tramitado (30,050605 euros).
b)
Colegios de Procuradores: 500 pesetas por expediente tramitado (3,005061 euros)..
2. La cantidad resultante de multiplicar el módulo
por cada expediente se devengará cuando quede constancia de que el mismo está
completo y ha sido enviado a la correspondiente Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita para su resolución definitiva.
3. Dentro del mes natural siguiente al de finalización de cada trimestre, los Consejos generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España, así como las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, remitirán, por separado, al Ministerios de Justicia una certificación que contenga el número de expedientes completos tramitados por cada Colegio de Abogados y Procuradores que han tenido entrada en las respectivas Comisiones. En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará reglamentariamente los libramientos trimestrales que correspondan con cargo a sus dotaciones presupuestarias.
4.
Para subvencionar el coste que generen al Consejo General de la Abogacía
Española y al Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales
de España sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita,
trimestralmente los Consejos percibirán una cantidad igual a la restante de
aplicar el 11,5 por 100 al importe que corresponda a los Colegios por los
expedientes tramitados, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este
artículo.
30. Gestión colegial de la
subvención.‑1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de
los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España distribuirán entre sus
respectivos Colegios el importe de la subvención que corresponda a cada uno,
en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas
por éstos ante los citados Consejos Generales, durante el semestre
inmediatamente anterior al de cada librarniento, y de los baremos establecidos
de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del presente Reglamento.
2. Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto
entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sujetos a las
reglas y obligaciones establecidas para dichos sujetos por la Ley General
Presupuestaria.
31. Retribución por baremo.‑1.
La retribución de los abogados y procuradores designados de oficio se realizará
conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la
tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.
Los módulos y bases económicas de referencia,
aplicables a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, serán los que se
determinan en el anexo II.
2. Para años sucesivos, el Ministro de Justicia,
previo informe del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General
de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y del Ministerio de
Economía y Hacienda, determinará, en función de las dotaciones presupuestarias,
el importe económico que, en atención a su complejidad, se asignará a cada una
de las actuaciones previstas en el citado anexo II.
32. Devengo de la indemnización.‑1.
Los abogados y procuradores designados de oficio devengarán la indemnización
correspondiente a su actuación en los porcentajes establecidos en el anexo
III de este Reglamento, una vez acrediten documentalmente ante su respectivo
Colegio la intervención profesional realizada. En supuestos excepcionales
debidamente justificados. los Decanos de cada Colegio podrán dar por finalizada
una actuación o asunto, a los solos efectos del devengo de la retribución.
2. Cuando se trate del servicio de asistencia
letrada al detenido, la indemnización se devengará una vez finalizada la
intervención profesional, bien mediante la participación en un turno de
guardia o bien mediante la realización de la asistencia individualizada en aquellos
Colegios en los que, excepcionalmente, no esté implantado el sistema de
guardias.
En este último caso, la retribución diaria de cada
letrado por asistencias, sea cual sea el número de las realizadas, no podrá
exceder del doble de la cantidad asignada, también por día, a cada letrado que
forme parte del turno de guardia en los Colegios que sí lo tengan establecido.
3. Las actuaciones de un procedimiento penal
posteriores a la primera declaración del detenido o preso se considerarán
incluidas en la defensa por turno de oficio, a los efectos del devengo de la
subvención.
33. Verificación de los servicios
prestados. ‑Los Colegios deberán verificar la efectiva prestación de
los servicios por parte de los profesionales, mediante la oportuna
justificación documental que conservarán a disposición de los respectivos
Consejos Generales y, en su caso, del Ministerio de Justicia.
34. Procedimiento de aplicación de
la subvención.‑ 1. Dentro del mes natural siguiente al de la
finalización de cada semestre, el Consejo General de la Abogacía Española y el
Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España
remitirán al Ministerio de Justicia una certificación que contenga los datos
relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada Colegio a lo
largo del semestre anterior, junto con la justificación del coste económico
total asociado a los mismos.
2. En función de dichas certificaciones, el
Ministerio de Justicia efectuará a continuación los libramientos semestrales
que corresponda, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que
procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada
en los artículos siguientes.
35. Justificación anual de la
aplicación de la subvención.‑ Dentro de los cuatro primeros meses de
cada año, los Consejos Generales justificarán ante el Ministerio de Justicia la
aplicación de la subvención percibida durante todo el ejercicio inmediatamente
anterior. Si incumplieran dicha obligación, se suspenderán los sucesivos
libramientos hasta que se rinda la cuenta. En el supuesto de que la cuenta
justificativa fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de
Abogados o de Procuradores, se detraerá de los libramientos posteriores una
cantidad igual a la última distribuida por los Consejos Generales a dichos
Colegios.
Las diferencias que puedan resultar de los
libramientos a cuenta realizados conforme a lo previsto en el apartado 2 del
artículo anterior, se regularizarán una vez cumplimentado el trámite de justificación
anual.
36. Contenido de la justificación
anual.‑1. La justificación anual de la aplicación de los fondos
percibidos a la que se refiere el artículo anterior, comprenderá, en el caso
del Consejo General de la Abogacía Española, los siguientes extremos:
a) Número total de prestaciones de asistencia letrada realizadas, así
como su distribución en cada uno de los Colegios.
b) Número total de turnos de guardia realizados en los Colegios.
c) Cantidad distribuida a cada Colegio para indemnizar las prestaciones
de asistencia letrada o turno de guardia, y relación por Colegios de las
indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en la
prestación del servicio.
d) Número total de asuntos turnados de oficio, así como su distribución
entre cada uno de los Colegios, desglosados ambos datos por tipo de
procedimiento.
e) Cantidades distribuidas a cada Colegio para indemnizar el turno de
oficio y relación por Colegios de las indemnizaciones percibidas por cada
profesional que haya intervenido en aquél.
f) Importe destinado a atender los gastos de infraestructura y
funcionamiento operativo de los servicios de asistencia letrada y turno de
oficio.
g) Relación de las cantidades distribuidas a cada Colegio por el Consejo
General, para atender los gastos de organización, infraestructura y
funcionamiento de los servicios, con indicación de los criterios seguidos para
ello, y detalle de la aplicación que de dichas cantidades haya realizado cada
Colegio.
h) Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos
libramientos y aplicación de aquéllos.
i) Aplicación de los requisitos de formación y especialización
necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
2. La justificación anual que deberá presentar el
Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España,
comprenderá los extremos mencionados en los párrafos d) a i) del apartado
anterior de este artículo.
37. Contabilización separada.‑Tanto
el Consejo General de la Abogacía Española como los Colegios de Abogados deberán
contabilizar separadamente las cantidades libradas para atender a las
finalidades referidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en este
Reglamento.
Idéntica obligación corresponderá al Consejo General
de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y a los Colegios
de Procuradores.
CAPÍTULO
V
Asistencia
pericial gratuita
38. Abono de honorarios.‑1.
El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se
refiere el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita, correrá a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes
casos:
a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento
sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica
gratuita.
b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia
jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso
sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en
tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.
2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga
fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia
jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas
por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación
del proceso viniere a mejor fortuna.
Para hacer efectiva dicha obligación, será de
aplicación el procedimiento al que hace referencia el apartado 3 del artículo
18 del presente Reglamento.
39. Coste económico de las pruebas
periciales.‑1. Antes de la realización de la prueba pericial, el
técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del
artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita remitirá a la Gerencia del
Ministerio de Justicia competente por razón del territorio, para su aprobación,
una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los
extremos siguientes:
a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste
por hora.
b) Gastos necesarios para su realización.
c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la
prueba.
La previsión inicial del coste quedará
automáticamente aprobada si en el plazo de un mes, desde su remisión, la
Gerencia Territorial no formula ningún reparo a su cuantificación.
2. La minuta de honorarios se ajustará a la
previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado
anterior. Para su devengo, el profesional aportará, además, documentos que
acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de
quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las
costas generadas por el proceso.
ANEXO
1
Modelo
normalizado de solicitud
SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Con la finalidad de acreditar la concurrencia de los
requisitos legales para el reconocimiento del derecho de justicia gratuita
declaro que los datos que relaciono a continuación son ciertos, completos y sin
omisión alguna, pretendiendo tan sólo litigar por derechos propios.
1. Datos personales (1):
A) Declarante:
Nombre:
..............................................................................................................
Primer apellido:
...................................................................................................
Segundo apellido:
................................................................................................
Número de identificación fiscal:
...........................................................................
Domicilio: Calle‑plaza:
.........................................................................................
Localidad:
.....................................
Municipio: ....................................................
Provincia: ......................................
Teléfono: .....................................................
Fecha de nacimiento:
............................. Estado
civil (2): .................................
Régimen económico‑matrimonial: ........................................................................
Profesión:
............................................................................................................
B)
Cónyuge:
Nombre:
..............................................................................................................
Primer apellido:
...................................................................................................
Segundo apellido:
................................................................................................
Número de identificación fiscal:
...........................................................................
Domicilio(3): Calle‑plaza:
.....................................................................................
Localidad:
.....................................
Municipio: ....................................................
Provincia: ......................................
Teléfono: .....................................................
Fecha de nacimiento:
............................. Estado
civil (2): .................................
Régimen económico‑matrimonial:
........................................................................
Profesión:
............................................................................................................
C) Familiares que convivan con el declarante:
Parentesco:
.................................................. Nombre: ......................................
Primer apellido: ....................................... Segundo apellido:
.............................
Fecha de nacimiento:
..........................................................................................
2. Datos económicos:
A) Ingresos anuales por unidad familiar:
Origen (4): ............................................... Importe bruto:
...................................
Retención judicial:
.........................................
Concepto (5): ..............................
B) Propiedades bienes inmuebles:
Origen (4):................................................. Tipo (6):
...........................................
Valoración (7):
.............................................
Cargas (8): ...................................
C) Propiedades bienes muebles:
Origen (4):................................................. Tipo (6):
...........................................
Valoración (7):
.............................................
Cargas (8): ...................................
D)
Otros bienes:
Origen (4):................................................. Tipo (6):
...........................................
Valoración (7):
.............................................
Cargas (8): ...................................
3. Otros datos de interés (11):
..................................................................
4. Pretensión a defender:
Situación en la que se encuentra el proceso (12):
...............................................
Pruebas que puede aportar:
................................................................................
Nombre, apellidos y domicilio del
contrario(s):......................................................
Otros aspectos procesales de interés (13):
.........................................................
DECLARO SABER QUE:
1.º Esta solicitud no suspende por sí misma el curso
del proceso, debiendo personalmente solicitar al órgano judicial la suspensión
del transcurso de cualquier plazo que pudiera provocarme indefensión o
preclusión de trámite.
2.º Mis datos de carácter personal serán incluidos
en un fichero automatizado a los efectos del reconocimiento del derecho, siendo
destinatarios de la información la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y
el Ministerio de Justicia.
3.º La desestimación de mi pretensión por la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita implicará, en su caso, el abono de
honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los
profesionales designados con carácter provisional.
4.º La declaración errónea, falsa o con ocultación
de datos relevantes conllevará la revocación del reconocimiento del derecho,
dando lugar a la obligación de pago de las prestaciones obtenidas, sin
perjuicio de las responsabilidades de otro orden que corresponda.
(Lugar, fecha y firma.)
5. Documentación que adjunta (marque con una x):
Fotocopia del documento nacional de identidad o
pasaporte.
Fotocopia de la tarjeta de residencia, en el caso de
ser extranjero.
Certificado de liquidación del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio (14), o del Impuesto de Sociedades.
Fotocopia de la declaración de utilidad pública o de
la inscripción en el Registro de Fundaciones, en el caso de las personas
jurídicas.
Fotocopia del permiso de circulación o certificado
de la Jefatura Provincia] de Tráfico (15).
Certificado de signos externos del Ayuntamiento
donde radica el domicilio.
Fotocopia del libro de familia.
Certificado de empadronamiento.
Certificado de empresa de conceptos salariales.
Certificado del Instituto Nacional de Empleo de
período de desempleo y percepción subsidios.
Fotocopia del contrato de arrendamiento de la
vivienda habitual o, en su caso, copia del recibo mensual.
Fotocopia títulos de propiedad bienes inmuebles.
Certificado de valores.
Otros ( 16).
Instrucciones
para la cumplimentación del formulario
(1) En el caso de tratarse de personas jurídicas,
cumplimentar sólo el apartado 1‑A, indicando denominación y domicilio
social, teléfono, número de identificación fiscal y fecha de constitución.
(2) Si es casado, rellene el apartado 1‑B.
(3) Si es el mismo que el del declarante, déjelo en
blanco.
(4) Declarante, cónyuge, hijos, otros familiares,
etc.
(5) Salarios, pensiones por jubilación o invalidez,
bajas por incapacidad laboral transitoria, dividendos de acciones u
obligaciones, rentas por arrendamientos, becas, etc.
(6) Vivienda que sirve de domicilio, otras
viviendas, fincas, solares, plazas de garaje, locales comerciales, lonjas,
pabellones industriales, etc.
(7) Valor de mercado, valor escriturado o valor
catastral.
(8) Hipotecas o créditos que graven ese bien.
(9) Ciclomotores, ¡anchas, yates, joyas, etc. En
caso de turismo y motocicletas poner marca y modelo.
(10) Valor de mercado. En caso de vehículos a motor,
ponga la matrícula.
(11) Aquellos datos no incardinables en apartados
anteriores de trascendencia en su economía familiar. Ejemplos: Declarante o
familiares con grandes minusvalías declaradas o demostrables, estado de salud,
obligaciones que pesen sobre el declarante, costo del proceso, etc.
(12) Indicar si el proceso aún no se ha iniciado, o
bien en qué fase se encuentra, así como la instancia procesal de que se trate.
(13) Consignar cualquier otro dato relacionado con
el proceso que pueda ser de interés y, muy especialmente, si existen intereses
familiares contrapuestos o si hay concurrencia de litigantes.
(14) Correspondiente a todos los integrantes de la
unidad familiar.
(15) Sólo en caso de delitos contra la seguridad del
tráfico.
(16) Describa el documento que aporta.
ANEXO
II
Módulos
y bases de compensación económica
Pesetas
ABOGADOS
Asistencia
al detenido o preso
Asistencia ordinaria al
detenido....................................................... 9.000
Servicio de guardia de
asistencia.................................................... 19.000
Jurisdicción
penal
Procedimientos con Tribunal del
Jurado.......................................... 50.000
Procedimiento penal
general........................................................... 45.000
Procedimiento abreviado.................................................................
27.000
Menores..........................................................................................
18.000
Expedientes de vigilancia
penitenciaria........................................... 18.000
Juicio de
faltas.................................................................................
10.000
Procedimiento abreviado con desplazamiento para la
asistencia al
juicio
oral.........................................................................................
31.000
Jurisdicción
civil
Mayor
cuantía..................................................................................
40.000
Resto de procedimientos
contenciosos............................................ 24.000
Procedimiento completo de familia (incluida
nulidad).......................
32.000
Mutuo
acuerdo.................................................................................
19.000
Medidas provisionales......................................................................
10.000
Jurisdicción
contencioso‑administrativa
Recurso contencioso‑administrativo (incluida
la vía administrativa) 30.000
Jurisdicción
social
Procedimiento íntegro.....................................................................
20.000
Recurso de
suplicación................................................................... 10.000
Jurisdicción militar
Fase
sumarial.................................................................................
15.000
Fase juicio
oral................................................................................
15.000
Recurso
de casación
Recursos de
casación..................................................................... 35.000
Recurso de casación cuando no se formaliza y hay
sólo anuncio.... 3.000
Recurso
de amparo
Recurso de
amparo.........................................................................
35.000
Recurso
de apelación
Recurso de
apelación......................................................................
15.000
Normas
generales
Transacciones extrajudiciales: 75 por 100 de la
cuantía aplicable
al procedimiento:
Informe motivado de la insostenibilidad de la
pretensión.................. 4.000
PROCURADORES
Compensación por cada
procedimiento............................................
2.300
ANEXO
III
Momento
del devengo de la indemnización
Los abogados y procuradores devengarán la
indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo
a los siguientes porcentajes:
1. Un 70 por 100:
a) En procesos civiles, incluidos los de familia, a la presentación de
la copia de la providencia de admisión de demanda o teniendo por formulada la
contestación de la misma.
b) En apelaciones civiles, a la presentación de la copia de providencia
admitiendo a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.
c) En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la
diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga el letrado o
procurador, o de la apertura del juicio oral.
d) En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la
resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del
señalamiento para la vista
e) En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la
diligencia judicial acreditativa de la intervención del letrado, o procurador
de los Tribunales.
f) En los recursos de casación formalizados, a la presentación de la
copia de la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso.
g) En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la
copia del informe dirigido al Colegio, fundamentando la inviabilidad del
recurso.
2. El restante 30 por 100 de los asuntos
procedentes, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que
ponga fin a la instancia.
3. En las transacciones extrajudiciales e informe de
insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización
correspondiente a la presentación de documento suscrito por el interesado o del
informe de insostenibilidad.
(1) La
Orden de 3 de junio de 1997 (BOE núm. 144, de 17 de junio) ha establecido los
requisitos del modo siguiente:
«Primero. Requisitos
generales mínimos exigibles a los Abogados.‑1. Se establecen como
requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados para prestar los
servicios de asistencia jurídica gratuita los siguientes:
a) Tener residencia habitual y
despacho abierto en el ámbito del colegio respectivo y, en el caso de que el
colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales, tener
despacho en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto a
este último requisito, la Junta de Gobierno del Coleolo lo dispense
excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio.
b) Acreditar inás de tres años en el
ejercicio efectivo de la profesión.
c) Estar en posesión del diploma del
curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por
los Colegios de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los
servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por
las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.
2. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno de cada
colegio podrá dispensar niotivadaniente el cumplimiento del requisito
establecido en la letra c) del punto
anterior, si concurrieren en el solicitante méritos y circunstancias que
acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.
Segundo. Requisitos
generales míninios exigibles a los Procuradores.‑1. Se establecen
como requisitos generales mínimos exigibles a los Procuradores de los Tribunales
para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita los siguientes:
a) Tener residencia habitual y
despacho abierto en el territorio del partido judicial en el que se haya de
actuar.
b) Acreditar la asistencia a los
cursos de formación que, al efecto, hayan organizado los Colegios de
Procuradores, así como la superación de las pruebas de aptitud celebradas a la
finalización de los mismos.
2. La Junta de Gobierno de cada colegio podrá, con
carácter excepcional y de forma motivada, eximir del cumplimiento del requisito
establecido en la letra b) del punto anterior, si en el solicitante
concurrieren méritos y circunstancias que acreditasen su capacidad para la
prestación del servicio.
Tercero. Ámbito
de aplicación. ‑Los requisitos establecidos en la presente Orden
serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios de Abogados y de
Procuradores, sin perjuicio de los requisitos complementarios que puedan
establecer las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de
competencias en materia de provisión de medios materiales para el
funcionamiento de la Administración de Justicia.»