EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, reformada en este punto por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de
noviembre, atribuye al Consejo General del Poder Judicial la competencia en
materia de selección y formación de Jueces y Magistrados. El Consejo General
del Poder Judicial, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, fijó su posición sobre esta materia considerándola como propia, sin
perjuicio de las competencias concurrentes del Gobierno sobre la misma. Desde
entonces, en varias ocasiones planteó la necesidad de asumir definitivamente, y
en su integridad, la selección y formación de Jueces y Magistrados continuada,
que ya venía desempeñando, en cuanto ambas materias han sido concebidas siempre
como partes de un único proceso. La atribución de estas competencias constituye
no sólo un reforzamiento del estatuto del propio Consejo General del Poder Judicial
como órgano de gobierno del Poder Judicial, sino que además implica un reto y
un ejercicio de responsabilidad de gran trascendencia.
Para el ejercicio de estas competencias, la Ley
Orgánica del Poder Judicial crea el centro de selección y formación de Jueces y
Magistrados, que asumirá el desarrollo de las mismas dentro de las concretas
atribuciones que el Consejo General del Poder Judicial le asigne en ejercicio
de su autonomía de organización.
La organización y funciones del Centro deben ser desarrolladas
por el propio Consejo General del Poder Judicial en ejercicio de la potestad
reglamentaria que de forma expresa la Ley Orgánica del Poder Judicial le
atribuye, lo que se lleva a cabo en el presente Reglamento.
A este respecto, la Ley Orgánica del Poder Judicial
únicamente precisa que en este desarrollo reglamentario deberá determinarse la
composición de su Consejo Rector, y que en el mismo deberán necesariamente
estar representados el Ministerio de Justicia e Interior, las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de Justicia y las asociaciones
profesionales de Jueces y Magistrados. De esta forma, se refuerza la autonomía
del Consejo General del Poder Judicial al conferirle un amplio margen de
actuación en la determinación de las características de organización y
funcionamiento del Centro.
Para el adecuado ejercicio de estas facultades se
configura el Centro, con la denominación específica y propia de Escuela
Judicial, como un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial,
fijándole un régimen jurídico semejante al de los otros órganos técnicos, en
particular a los que se refieren los artículos 147 y 148 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, eseto es, la Secretaría General y el Servicio de Inspección. Se
consigue así la más completa inserción de este nuevo órgano en la estructura
administrativa del Consejo General del Poder Judicial.
La consideración de la Escuela Judicial como órgano
técnico del Consejo General del Poder Judicial se hace compatible con que la
Escuela pueda tener un funcionamiento lo más ágil y dinámico posible, dentro
del absoluto respeto a las atribuciones que legalmente vienen asignadas a los
distintos órganos del Consejo General del Poder Judicial, en particular al
Pleno, a las distintas Comisiones y a sus demás órganos técnicos. Se trata así
de que en todo momento se puedan afrontar con la necesaria rapidez los
diferentes problemas que puedan plantearse en el desarrollo de las distintas
atribuciones que la Escuela Judicial tiene conferidas.
En concreto, la misión esencial de la Escuela Judicial
será coordinar los procesos de selección de Jueces y Magistrados, así como
asegurar la adecuada ejecución de los programas de formación inicial destinados
a los funcionarios en prácticas y de los programas y acciones de formación
continuada de Jueces y Magistrados.
Para desarrollar las anteriores funciones se atribuye a
la Escuela la facultad de proponer al Consejo General del Poder Judicial la
celebración de toda clase de convenios y acuerdos con instituciones públicas y
privadas, así como la de mantener relaciones de información y cooperación con
organismos e instituciones públicas y privadas, en cuanto ello pueda redundar
en la mejor realización y el más adecuado cumplimiento de sus fines. De otro
lado, se prevé la posibilidad de que, en ejecución de los acuerdos que el
Consejo General del Poder Judicial pueda suscribir, la Escuela quede abierta a
la formación de Jueces y Magistrados o de aspirantes a la judicatura de otros
países, sobre todo de países de lenguas españolas.
Para la correcta ejecución de las anteriores
atribuciones se articula en la Escuela una estructura organizativa que descansa
en órganos rectores y órganos técnicos. Para su definición se ha partido de las
prescripciones legales relativas a la composición mínima del Consejo Rector, y
se han tenido presentes otros modelos de centros de selección y formación de
Jueces y Magistrados que ofrece el Derecho comparado de nuestro entorno.
Los órganos rectores de la Escuela Judicial son el
Consejo Rector, el Director de la Escuela y el Director Adjunto.
El Consejo Rector se configura como el órgano colegiado
de gobierno de la Escuela, en el que habrán de estar representados el
Ministerio de Justicia e Interior, las Comunidades Autónomas con competencias
en materia de Justicia y las asociaciones profesionales de Jueces y
Magistrados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.2.a) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Será presidido por el Presidente del Consejo General del Poder
Judicial y cinco de sus vocales habrán de ser designados por el Pleno del
Consejo de entre sus miembros. Completan su composición un miembro de cada una
de las categorías de la Carrera Judicial y un representante de la Carrera
Fiscal.
Con la anetrior estructura y composición, se asegura la
prsencia equilibrada de todas las instituciones que se considera que pueden
realizar aportaciones importantes en el proceso de definición de los objetivos
y programas de la Escuela. Al tiempo, se garantiza que el Consejo General del
Poder Judicial esté en condiciones adecuadas de cumplir la función que le
corresponde en el desarrollo de sus competencias.
La principal atribución que se asigna al Consejo
Rector, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, consiste en la aprobación de los programas de formación, con arreglo
a los cuales deben desarrollarse los cursos teóricos y prácticos de selección y
formación de Jueces y Magistrados, y en la fijación de sus diferentes fases.
Otras funciones que el Reglamento le asigna refuerzan su carácter de órgano
rector de la Escuela. Así, se le confiere la facultad de propuesta al Consejo
General del Poder Judicial de las línesa básicas del plan anual de actividades
de la Escuela y tiene asignadas determinadas intervenciones en el proceso de
elaboración del programa presupuestario de la Escuela Judicial y en la
aprobación de su memoria anual.
El Director es el órgano ejecutivo rector de la Escuela
y ostenta, por delegación del Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, su representación frente a todos los organismos oficiales y privados.
El Reglamento le atribuye un régimen jurídico propio, fijando unos requisitos
tendentes a asegurar su especial cualificación para poder acceder al cargo, que
resulta en todo caso de nombramiento libre del Pleno y establece normas
precisas en materia de incompatibilidades, honores y tratamiento y régimen de
precedencias. Se subraya así la trascendencia de su función y de las
responsabilidades que la misma comporta para la consecución de los objetivos de
la Escuela.
A fin de asegurar el ejercicio de su función de velar
por el cumplimiento de los fines de la Escuela y dirigir, coordinar y controlar
el desarrollo de todas sus actividades, se le asignan facultades de propuesta
al Consejo Rector de la Escuela y al Pleno, a la Comisión Permanente y a la
Calificación del Consejo General del Poder Judicial sobre las diversas materias
que constituyen el objeto de su respectiva competencia, así como de ejecución
de los acuerdos de cada uno de estos órganos.
De otro lado, partiendo del respeto al anterior esquema
competencial y con el propósito de garantizar un funcionamiento dinámico de la
Escuela, se confieren al Director funciones de dirección de los servicios y
dependencias y la jefatura de personal de la Escuela, todo ello sin perjuicio
de la superior dirección y jefatura que está atribuida al Secretario General
del Consejo General del Poder Judicial, a quien el artículo 147 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial le atribuye no sólo la asistencia a las sesiones de
todos los órganos de la Escuela, con voz y sin voto, y el ejercicio de las
funciones de gestión, tramitación y documentación de los actos de la Escuela,
sino también las de dirección y coordinación de los restantes órganos técnicos.
El Director Adjunto, seleccionado por el Director de la
escuela entre los Directores de Selección y Formación Inicial y de Formación
Continuada, desempeña las tareas que el Director de la Escuela le delegue
expresamente y le sustituye en los casos de enfermedad y ausencia.
La organización general de la Escuela se articula en
dos grandes ámbitos de actuación, relativos, respectivamente, a las dos
principales actividades que tiene aquélla a su cargo: el proceso de selección y
formación inicial de Jueces y Magistrados y la formación continuada de éstos.
Se crean así la Dirección de Selección y Formación Inicial y la Dirección de
Formación Continuada, en cada una de las cuales se integran distintas Secciones
con competencias sectoriales.
Junto a las dos Direcciones citadas, el Reglamento
crea, con dependencia directa del Director de la Escuela, la Sección de
Documentación y Publicaciones, que estará llamada a mantener estrechas
relaciones de cooperación con el Servicio de Publicaciones y con la Biblioteca
del Consejo General del Poder Judicial.
En cada una de las dos Direcciones de trabajo se crean
sendas Comisiones de asesoramiento y apoyo, que tienen por objeto informar
sobre los programas de formación que se elaboren en cada Dirección. Estas
Comisiones recogen la expereincia que ha venido desarrollándose durante los
últimos años en la Vocalía de Formación y la existente en los Centros homólogos
de otros países de nuestro entorno, y tienen por objeto potenciar la
participación de los integrantes de la Carrera Judicial en la planificación de
los trabajos que se desarrollen en cada Dirección, enriqueciendo los programas
que se propongan por los Directores con las aportaciones que realicen las
asociaciones profesionales y Jueces y Magistrados especialistas en los
distintos órdenes jurisdiccionales.
El profesorado de la Escuela se selecciona con arreglo
a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y tiene por misión impartir
las enseñanzas teóricas y prácticas que se le encomienden con arreglo a los
planes de estudio, así como evaluar el aprovechamiento y rendimiento de los
alumnos. Se prevé que el Pleno del Consejo pueda designar tutores a Jueces o
Magistrados para que realicen el seguimiento de las actividades formativas de
carácter práctico que hayan de desarrollar los alumnos de la Escuela.
El Reglamento se ocupa asimismo de determinar el
estatuto de los funcionarios en prácticas, precisando que dicha condición no
confiere los derechos propios de la Carrera Judicial, determinando cuál ha de
ser su régimen jurídico y realizando una remisión a la regulación disciplinaria
aplicable a la función pública, con la única excepción de los funcionarios en
prácticas que actúen como Jueces sustitutos o de refuerzo, a los que resulta de
aplicación el régimen previsto para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
El régimen financiero y presupuestario de la Escuela
Judicial está condicionado por su naturaleza de órgano técnico del Consejo
General del Poder Judicial, por lo que se encuentra sujeta al mismo régimen que
los restantes órganos técnicos del propio Consejo, integrándose su presupuesto,
como programa presupuestario propio, en el del Consejo General del Poder
Judicial.
Debe dejarse constancia, por último, de que en el
Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial por el que se ordena la
publicación de este texto reglamentario se contiene una Disposición Adicional
al procedimiento de constitución del Consejo Rector que garantiza su efectiva
puesta en funcionamiento con independencia de que todos sus miembros hayan sido
o no designados.
TÍTULO I
De la
denominación, atribuciones y régimen jurídico
del centro de
selección y formación de Jueces y Magistrados
Artículo 1.
El centro de selección y formación de Jueces y
Magistrados a que se refiere el artículo 110.2.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se
denomina Escuela Judicial y es el servicio técnico del Consejo General del
Poder Judicial que, con arreglo a las atribuciones que le confiere el presente
Reglamento, desarrolla y ejecuta las competencias del Consejo en materia de
selección y formación de Jueces y Magistrados.
Artículo 2.
1. Son funciones de la Escuela Judicial:
a) La selección y formación inicial de los
aspirantes a ingresar en la Carrera Judicial, así como la realización de
actividades encaminadas a facilitar el acceso a la propia Escuela.
b) La formación permanente de todos los
integrantes de la Carrera Judicial y de todos los que, sin pertenecer a la
misma, hayan de desempeñar funciones jurisdiccionales. A tal fin, la escuela
promoverá la realización de estudios, investigaciones, publicaciones,
seminarios, cursos, sesiones jurídicas y otras actividades análogas.
c) La propuesta al Consejo General del Poder
Judicial de convenios de colaboración e intercambio con otras entidades análogas
españolas y extranjeras. Igualmente, le corresponderá la preparación de
convenios similares con las Comunidades Autónomas a fin de dirigir y coordinar
la actuación de las mismas en la formación y perfeccionamiento de aquellos
Jueces y Magistrados que desempeñen sus funciones en órganos radicados en su
territorio. Del mismo modo, le corresponderá la ejecución y desarrollo de unos
y otros tipos de convenios.
d) El mantenimiento de relaciones de
cooperación y el intercambio de información con organismos e instituciones
públicas y privadas para la realización de actividades relacionadas con la
función judicial.
e) El desarrollo de otras actividades
formativas que le encomiende el Consejo General del Poder Judicial.
2. De conformidad con lo que prevean los
convenios y acuerdos de cooperación que al respecto puedan suscribirse, el
Consejo General del Poder Judicial podrá encomendar a la Escuela Judicial la
formación profesional de los Jueces, Magistrados y aspirantes a ingresar en la
Magistratura o Carrera Judicial de países extranjeros, especialmente de
aquellos con comunidad de lenguas.
3. La Escuela Judicial prestará especial
atención en sus programas de formación inicial y continuada a las actividades
destinadas a promover el conocimiento de las diferentes lenguas españolas, así
como a la formación en Derecho autonómico.
4. En el ejercicio de las anteriores
atribuciones, la Escuela Judicial podrá expedir y otorgar los correspondientes
diplomas y certificaciones que acrediten los estudios realizados en ella y la
formación adquirida.
TÍTULO II
De los
órganos rectores de la Escuela Judicial
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 3.
Son órganos rectores de la Escuela Judicial:
a) El Consejo Rector.
b) El Director.
c) El Director Adjunto.
CAPÍTULO II
El Consejo
Rector
Artículo 4.
1. El Consejo Rector de la Escuela Judicial
está integrado por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, que lo
presidirá y por los siguientes miembros:
a) Cinco vocales del Consejo General del Poder
Judicial designados por el Pleno del mismo, y entre los que se encontrarán los
Vocales que tengan atribuidas competencias en materia de Selección, Formación
Inicial y Formación Continuada. Tres Vocales serán de los propuestos por las
Cortes Generales entre Jueces y Magistrados, y los otros dos de los propuestos
entre Abogados y otros juristas de reconocida competencia.
b) Un Magistrado del Tribunal Supremo, un
Magistrado y un Juez, designados por el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial. Su mandato expirará cuando sean promovidos a una categoría judicial
superior, o cuando cesen en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por
pasar a situación distinta de la de servicio activo.
c) Un miembro designado por el Ministerio de
Justicia e Interior.
d) Un miembro de la Carrera Fiscal designado
por la Fiscalía General del Estado.
e) Tres miembros nombrados por el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial, a propuesta conjunta de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de Justicia.
f) Tres miembros nombrados por el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial a instancia de las asociaciones
profesionales de Jueces y Magistrados. Para su designación, cada asociación
profesional propondrá el nombre del representante de su asociación que deberá
ser Juez, Magistrado o Magistrado del Tribunal Supremo, al Consejo General del
Poder Judicial, que asignará las plazas teniendo presente el criterio de
representatividad de las distintas asociaciones judiciales en la Carrera
Judicial.
2. El Presidente del Consejo General del
Poder Judicial será sustituido por el Vicepresidente del Consejo en los casos
legalmente previstos.
3. El Director de la Escuela Judicial, el
Director de Selección y Formación Inicial y el Director de Formación Continuada
asistirán a las sesiones y deliberaciones del Consejo Rector con voz y sin
voto. El Director podrá hacerse acompañar por cualquier persona de su elección
que pertenezca al personal de dirección o de enseñanza de la Escuela.
Artículo 5.
1. Los Vocales del Consejo Rector indicados
en los apartados b) al f) del artículo anterior serán nombrados
por un tiempo de tres años. Cuando se produzca su cese anticipado por cualquier
otra causa, el sustituto finalizará el mandato de su predecesor.
2. El mandato de los miembros indicados en
el apartado a) del artículo 4.º del
presente Reglamento expirará cuando pierdan su condición de Vocales del Consejo
General del Poder Judicial.
Artículo 6.
1. El Consejo Rector se reunirá en virtud de
convocatoria de su Presidente cuantas veces lo estime necesario, y al menos dos
veces al año.
2. Se convocará igualmente al Consejo Rector
cuando lo soliciten cinco o más de sus miembros en escrito dirigido a su
Presidente, o cuando del mismo modo lo solicite el Director de la Escuela
Judicial. En ambos casos la solicitud deberá ir acompañada de una propuesta de
orden del día, aportándose los documentos relacionados con las materias a
tratar. Igualmente se convocará al Consejo Rector cuando así lo acuerde el
Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
3. El orden del día
será fijado por el Presidente, previo informe del Director de la Escuela
Judicial. En los casos indicados en el apartado anterior, el orden del día
incluirá necesariamente el examen de las cuestiones que hayan motivado la convocatoria.
Artículo 7.
1. El Consejo Rector quedará válidamente
constituido cuando se hallare presente la mayoría de sus miembros, con
asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya, reunidos bajo la
fe del Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, o de quien
legal o reglamentariamente le sustituya. Si no se consigue quórum, el Pleno
será convocado nuevamente en un plazo de diez días, en cuyo caso será
suficiente la presencia de un tercio de sus miembros.
2. Las decisiones serán adoptadas por
mayoría de miembros presentes, siendo de calidad el voto del Presidente en caso
de empate.
3. Será de aplicación para la constitución
del Consejo Rector, adopción de acuerdos y documentación de los mismos, en
defecto de las normas anteriores, el régimen previsto para el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial en el Reglamento número 1/1986, de 22 de abril,
sobre Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 8.
Son competencias del Consejo Rector:
a) Aprobar la memoria anual de la Escuela, que
será elevada al Pleno del Consejo General del Poder Judicial para su
ratificación.
b) Proponer con la debida antelación a la
Comisión Presupuestaria del Consejo General del Poder Judicial el anteproyecto
de programa presupuestario de la Escuela.
c) Proponer al Consejo General del Poder
Judicial los principios generales del plan anual de actividades de la Escuela y
los programas de selección y formación de Jueces y Magistrados en sus
diferentes fases.
CAPÍTULO III
El Director
Artículo 9.
1. El Director de la Escuela Judicial será
nombrado y removido libremente por el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, por mayoría absoluta de sus miembros.
2. Será seleccionado entre miembros de la
Carrera Judicial o juristas de prestigio que reúnan las condiciones legalmente
previstas, según su procedencia profesional, para acceder al Tribunal Supremo.
3. El Director desarrollará su actividad con
dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier puesto, profesión
o actividad públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, retribuidas o no, a
excepción de la mera administración del patrimonio personal y familiar. Le
serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de Jueces y
Magistrados enunciadas en el artículo 389, número 2.º, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
4. La situación administrativa para quien
sea funcionario público, tanto judicial como no judicial, será la de servicios
especiales.
5. El Director de la Escuela Judicial tendrá
el tratamiento de excelencia y le será aplicable el régimen de precedencia y
honores que reglamentariamente se establezca.
Artículo 10.
Corresponden al Director de la Escuela Judicial las
siguientes atribuciones:
a) Ostentar, por delegación del Presidente del
Consejo General del Poer Judicial, la representación de la Escuela en su
relación con todos los organismos oficiales y privados, y en todos los actos de
la vida civil.
b) Dirigir, coordinar y controlar el
desarrollo de todas las actividades de la Escuela, velando por el cumplimiento
de sus fines.
c) Ejecutar los acuerdos del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, así como los del Consejo Rector de la Escuela
Judicial y los de la Comisión Permanente y la Comisión de Calificación del
Consejo General del Poder Judicial en lo relativo a las funciones de la Escuela
Judicial.
d) Preparar y someter al Consejo Rector la
propuesta de memoria anual, el anteproyecto de programa presupuestario y el
plan anual de actividades de la Escuela.
e) Ejercer la dirección de los servicios y
dependencias y la jefatura del personal adscrito a la Escuela, así como dirigir
las funciones administrativas, financieras y de régimen interior, sin perjuicio
de la superior dirección y jefatura atribuida al Secretario General del Consejo
General del Poder Judicial.
f) Proponer al Consejo Rector los programas de
formación inicial de cada una de las promociones que ingresen en la Escuela,
así como los programas anuales de formación continuada.
g) Proponer al Consejo General del Poder
Judicial los convenios con Comunidades Autónomas, y con toda clase de entidades
y organismos públicos y privados, así como firmar los mismos por delegación del
Presidente del Consejo.
h) Expedir los certificados, títulos y
diplomas acreditativos de la asistencia y aprovechamiento de los cursos y
estudios realizados en la Escuela.
i) Seleccionar a los directores y
coordinadores de actividades, así como a los ponentes y conferenciantes que
participen en las actividades de formación continuada de Jueces y Magistrados
que se desarrollen en la Escuela.
j) Proponer
al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con los contenidos
de los programas de los cursos de selección y formación inicial elaborados por
el Consejo Rector de la Escuela, las convocatorias de concursos que sean
precisos para la designación de profesores o tutores de la Escuela, así como la
designación de los directores, coordinadores, ponentes y conferenciantes que
participen en las actividades que se desarrollen con ocasión de dichos
programas formativos.
k) Seleccionar a los asistentes a las diversas
actividades de formación continuada de la Escuela, según los criterios fijados
por la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial y
proponer a su Comisión Permanente la concesión a los seleccionados, en su caso,
de la correspondientes licencias de estudios y comisiones de servicio que sean
necesarias para asistir al desarrollo de las actividades.
l) Ejercer
las demás funciones que le sean conferidas por el Pleno del Consejo General del
Poder Judicial y por el presente Reglamento, así como aquellas que, estando
atribuidas a la Escuela Judicial, no correspondan expresamente a otros órganos.
Artículo 11.
El Director de la Escuela Judicial encomendará la
función de Director Adjunto al Director de Selección y Formación Inicial o al
Director de Formación Continuada.
Artículo 12.
Corresponde al Director Adjunto realizar funciones de
apoyo al Director, llevar a cabo las tareas específicas que éste le encomiende
y sustituirle en los casos de enfermedad y ausencia.
TÍTULO III
De la
organización general de la Escuela Judicial
CAPÍTULO I
Servicios de la
Escuela Judicial
Artículo 13.
1. Son servicios de la Escuela Judicial:
a) El Servicio de Selección y Formación Inicial.
b) El Servicio de Formación Continuada.
c) El Servicio de Documentación y
Publicaciones.
2. A propuesta del Director, el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial podrá adscribir Letrados de sus órganos
técnicos a cada uno de los Servicios de la Escuela cuando sea necesario para el
adecuado desarrollo y ejecución de sus cometidos.
CAPÍTULO II
El Servicio de
Selección y Formación Inicial
Artículo 14.
La Dirección de Selección y Formación Inicial se
encargará de la selección y formación inicial de los aspirantes al ingreso en
la Escuela Judicial.
Artículo 15.
La Dirección de Selección y Formación Inicial
desarrollará las siguientes funciones:
a) El seguimiento, coordinación y control de
los procesos de selección de los aspirantes a ingreso en la Escuela Judicial.
b) El seguimiento, coordinación y control de
las distintas actividades que se desarrollen para la preparación del acceso a
la Escuela Judicial.
c) La elaboración de los proyectos de planes y
programas de estudios de formación inicial para los funcionarios en prácticas
y, una vez aprobados, su ejecución.
d) La elaboración de propuestas para la
selección de directores, coordinadores, ponentes y conferenciantes que hayan de
participar en los programas de formación inicial y el seguimiento de los
concursos que se convoquen para la designación de profesores y tutores que
hayan de prestar servicios en la Escuela Judicial.
Artículo 16.
El Director de Selección y Formación Inicial será un
Letrado de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 17.
Corresponden al Director de Selección y Formación
Inicial las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las
previsiones presupuestarias, programas y disposiciones relativas a las
funciones de la Dirección de Selección y Formación Inicial.
b) Supervisar y controlar el desarrollo de los
procesos de selección de los aspirantes a ingreso en la Escuela Judicial.
c) Elevar a la Dirección de la Escuela
Judicial las propuestas de planes de estudios teóricos y prácticos, programas
de actuación y actividades a desarrollar por los funcionarios en prácticas en
período de formación inicial, así como las propuestas de convenios que sean
elaborados en la Dirección de Selección y Formación Inicial.
d) Adquellas otras funciones que le sean
delegadas por el Director de la Escuela Judicial.
Artículo 18.
La Dirección de Selección y Formación Inicial contará
con dos Secciones:
— La Sección de Selección.
— La Sección de Formación Inicial.
Artículo 19.
Los Jefes de las Secciones de Selección y de Formación
Inicial serán Letrados de los órganos técnicos del Consejo General del Poder
Judicial.
Artículo 20.
1. Corresponden al Jefe de la Sección de
Selección las siguientes funciones:
a) El desarrollo del sistema de acceso a la
Escuela Judicial y la organización y supervisión de las correspondientes
pruebas.
b) La coordinación y el seguimiento de las
actividades que se desarrollen para la preparación del acceso a la Escuela
Judicial.
c) La preparación y el seguimiento de los
concursos que se convoquen para la selección de quienes deban prestar servicios
a la Escuela, en materia de Selección.
2. Corresponde al Jefe de la Sección de
Formación Inicial las siguientes funciones:
a) La organización, dirección, ejecución y
evaluación de los programas de estudios de los cursos de formación inicial de
los funcionarios en prácticas.
b) La Jefatura de Estudios de las promociones
de funcionarios en prácticos que estén realizando el período de formación
inicial.
c) La preparación de los convenios con centros
análogos e instituciones para la colaboración en materia de Formación Inicial,
de acuerdo con las instrucciones del Director y, una vez aprobados por el
Consejo General del Poder Judicial y suscritos, su ejecución.
d) La preparación y el seguimiento de los
concursos que se convoquen para la selección de quienes deban prestar servicios
a la Escuela, en materia de Formación Inicial.
Artículo 21.
1. En la Dirección de Selección y Formación
Inicial existirá una Comisión Pedagógica designada anualmente por el Director
de la Escuela. Estará integrada por:
— El Director de Selección y Formación Inicial,
que la presidirá.
— El Jefe de la Sección de Formación Inicial.
— Un representante de cada una de las asociaciones
profesionales de Jueces y Magistrados, propuesto por cada asociación
profesional.
— Un miembro de la Carrera Judicial por cada uno
de los órdenes jurisdiccionales.
2. La Comisión Pedagógica se reunirá previa
convocatoria de su Presidente. Será de aplicación en cuanto a convocatoria,
válida constitución y adopción de acuerdos lo previsto en los artículos 6.º y
7.º del presente Reglamento.
3. Tiene por función informar a la Dirección
de Selección y Formación Inicial sobre los programas formativos generales y los
planes de estudios de formación inicial, así como respecto de las tareas
previstas en la letra d) del apartado
2 del artículo 20.
CAPÍTULO III
El Servicio de
Formación Continuada
Artículo 22.
La Dirección de Formación Continuada desarrollará los
programas y actividades que procuren la formación permanente y el adecuado
perfeccionamiento profesional de todos los integrantes de la Carrera Judicial.
Artículo 23.
1. La asistencia a las actividades de
formación continuada será voluntario, salvo que la Ley disponga lo contrario.
2. Podrán participar en las actividades de
la Escuela todos los Jueces y Magistrados que lo soliciten, cuando ello sea
posible dentro de las limitaciones objetivas y presupuesetarias de cada
programa y clase de actividad, y con sujeción a los requisitos generales establecidos.
Artículo 24.
La Dirección de Formación Continuada desarrollará las
siguientes funciones:
a) La planificación, organización y ejecución
de las actividades y los programas de formación permanente de los integrantes
de la Carrera Judicial y demás personas que, sin pertenecer a la misma,
desarrollan funciones jurisdiccionales. Igualmente, le corresponderá la
realización de actividades destinadas a otros profesionales relacionados con la
Administración de Justicia.
b) La preparación de convenios de colaboración
en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados con Comunidades
Autónomas e instituciones públicas y privadas.
c) La propuesta de selección de los
directores, profesores y ponentes de las actividades de formación, así como de
los Jueces y Magistrados que hayan de asistir a las mismas.
d) La elaboración del plan anual de
publicaciones derivadas de las actividades, seminarios y cursos realizados cada
año, así como el programa de dotación de bibliotecas a órganos judiciales y de
medios informáticos a los Jueces y Magistrados, conforme a la programación
general realizada por el Director de la Escuela Judicial para la Sección de
Documentación y Publicaciones.
Artículo 25.
El Director de Formación Continuada será un Letrado de
los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 26.
Corresponden al Dierctor de Formación Continuada las
siguientes funciones:
a) La supervisión del cumplimiento de las
previsiones presupuestarias, programas y disposiciones relativas al Servicio de
Formación Continuada.
b) La dirección de las Secciones
pertenecientes a su Servicio.
c) La propuesta al Director de la Escuela
Judicial de los planes, programas, actividades y convenios que sean elaborados
en su Servicio.
d) Aquellas otras funciones que le sean
delegadas por el Director de la Escuela Judicial.
Artículo 27.
La Dirección de Formación Continuada contará con dos
Secciones:
— La Sección de Formación Estatal.
— La Sección de Formación Descentralizada.
Artículo 28.
Los Jefes de las Secciones de Formación Estatal y de
Formación Descentralizada serán Letrados de los órganos técnicos del Consejo
General del Poder Judicial.
Artículo 29.
Corresponden a los Jefes de Sección de Formación
Estatal y de Formación Descentralizada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las siguientes funciones:
a) El diseño de los programas correspondientes
a los cursos, seminarios, jornadas y demás actividades de formación.
b) La organización, dirección y evaluación de
los cursos y demás actividades de formación.
c) La Jefatura de Estudios en cada uno de los
ámbitos de Formación Continuada.
d) La preparación y el seguimiento de los
concursos que se convoquen para la selección de quienes deban prestar servicios
a la Escuela, en materia de Formación Continuada.
Artículo 30.
1. En la Dirección de Formación Continuada
existirá una Comisión Pedagógica designada anualmente por el Director de la
Escuela. Estará integrada por:
— El Director de Formación Continuada, que la
presidirá.
— Los Jefes de las Secciones de Formación Estatal
y de Formación Descentralizadora.
— Un representante de cada una de las asociaciones
profesionales de Jueces y Magistrados, propuesto por cada asociación
profesional.
— Un miembro de la Carrera Judicial por cada uno
de los órdenes jurisdiccionales.
2. La Comisión Asesora se reunirá previa
convocatoria de su Presidente. Será de aplicación en cuanto a convocatoria,
válida constitución y adopción de acuerdos, lo previsto en los artículos 6 y 7
del presente Reglamento.
3. Tiene por función informar a la Dirección
de Formación Continuada acerca de los programas anuales de su Servicio, así
como respecto de las tareas previstas en la letra c) del artículo 24 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
El Servicio de
Documentación y Publicaciones
Artículo 31.
El Servicio de Documentación y Publicaciones, bajo la
dependencia directa del Director de la Escuela Judicial, tendrá las siguientes
funciones:
a) Ofrecer documentación jurídica
permanentemente actualizada a los miembros de la Carrera Judicial, facilitándoles
información legislativa, jurisprudencial y doctrinal.
b) Publicar boletines informativos periódicos
sobre materias jurídicas de actualidad, cuya difusión pueda ser útil para el
trabajo de los Jueces y Magistrados.
c) Realizar estudios sobre la aplicación de
técnicas y medios informáticos a la Administración de Justicia, proponiendo la
práctica de actividades y la suscripción de convenios relativos a la
utilización de tales instrumentos en las Secretarías y oficinas judiciales y a
la conexión con bases de datos pertenecientes a otras instituciones.
d) Elaborar el programa anual de publicaciones
de la Escuela Judicial.
e) Mantener relaciones de cooperación e
intercambios con servicios y centros de documentación y con la Universidad.
f) Supervisar el funcionamiento de la
biblioteca de la Escuela Judicial, proponer al Director la aprobación de sus
normas internas y establecer la adecuada coordinación con la biblioteca del
Consejo General del Poder Judicial.
g) Proponer al Director de la Escuela Judicial
los criterios sobre adquisiciones para la biblioteca de la Escuela.
h) Aquellas otras propias del Servicio.
Artículo 32.
El Jefe del Servicio de Documentación y Publicaciones
será un Letrado de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 33.
Corresponden al Jefe del Servicio de Documentación y
Publicaciones las siguientes funciones:
a) Proponer al Director de la Escuela Judicial
el plan general anual de actividades del Servicio y, una vez aprobado, ejecutar
los programas de actuación.
b) Desarrollar y cumplir las previsiones
presupuestarias, programas y disposiciones relativas a las funciones
correspondientes a su Servicio.
TÍTULO IV
Del
profesorado
Artículo 34.
La selección del profesorado de la Escuela Judicial se
realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 35.
1. La prestación de servicios de los
profesores de la Escuela Judicial, así como sus relaciones con el Consejo
General del Poder Judicial se regirán por contratos laborales de duración
determinada o por contratos administrativos, de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional del Real Decreto 1465/1987, de 17 de julio, sobre
contratación para la realización de trabajos específicos y concretos, no
habituales, en la Administración del Estado, en sus organismos autónomos y en
la Seguridad Social.
2. También se podrán conferir comisiones de
servicio a Jueces y Magistrados o a funcionarios de la Administración del
Estado o de la Administración de Justicia para el desempeño de funciones
docentes de la Escuela.
Artículo 36.
Los profesores impartirán las enseñanzas téoricas y
prácticas que se les encomienden con arreglo a los planes de estudios,
evaluarán el aprovechamiento y rendimiento de los alumnos e informarán sobre el
desarrollo de sus funciones a los Jefes de Estudios, al Director de Selección y
Formación Inicial y al Director de la Escuela Judicial.
Artículo 37.
1. Podrá designarse tutores a Jueces o
Magistrados para que realicen la dirección y supervisión de las actividades
prácticas que hayan de desarrollar los alumnos de la Escuela Judicial.
2. La designación se realizará por el Pleno
del Consejo General del Poer Judicial con arreglo a los principios establecidos
en el artículo 34 del presente Reglamento, pudiendo recabarse para tal fin los
informes que se reputen oportunos de los órganos técnicos del Consejo.
3. Los tutores elevarán al Director de la
Escuela Judicial un informe sobre las actividades prácticas desarrolladas, el
grado de participación en las mismas de los alumnos y sobre el aprovechamiento
de cada uno de ellos.
TÍTULO V
Del régimen
de los alumnos
Artículo 38.
1. Los miembros de la Carrera Judicial que
se hallaren participando en actividades de formación y perfeccionamiento en la
Escuela Judicial continuarán sujetos a su propio estatuto personal y
disciplinario.
2. El Director de la Escuela Judicial,
cuando proceda, comunicará a los órganos competentes los hechos de relevancia
administrativa y disciplinaria producidos en el ámbito de la Escuela.
Artículo 39.
1. Los aspirantes a ingreso en la Carrera
Judicial que hubiesen superado la oposición o el concurso-oposición, tendrán la
consideración de funcionarios en prácticas con derecho a las remuneraciones
fijadas para los mismos con carácter general y a que el tiempo de permanencia
en la Escuela Judicial les sea computado a efectos económicos y de años de
ejercicio profesional como juristas.
2. La condición de funcionario en prácticas
se mantendrá durante el transcurso del plazo posesorio y se perderá cuando el
aspirante no supere el curso de selección.
3. La condición de funcionario en prácticas
no confiere los derechos propios de la Carrera Judicial.
Artículo 40.
Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a los
permisos y licencias previstos con carácter general para los funcionarios
públicos, pero su otorgamiento no eximirá, en ningún caso, de la asistencia
mínima establecida por los planes y programas correspondientes para la
superación del curso.
Artículo 41.
1. Los funcionarios en prácticas asistirán a
la sede de la Escuela Judicial o a los locales o sedes del órgano en que se
desarrollen las actividades de formación con sujeción al calendario y horario
establecidos. Estas actividades tendrán el carácter de función o servicio
público a todos los efectos.
2. Dependerán jerárquicamente, en el ámbito
de sus funciones respectivas, del Director de la Escuela o Directores de
Formación, de los profesores y de los titulares del órgano en que se
desarrollen las prácticas.
Artículo 42.
1. El régimen de responsabilidad
disciplinaria aplicable a los funcionarios en prácticas será el previsto con
carácter general para los funcionarios de la Administración del Estado.
2. Durante el desarrollo del período de
prácticas tuteladas, cuando se realicen excepcionalmente funciones de
sustitución o de refuerzo, el régimen de responsabilidad disciplinaria
aplicable a los funcionarios en prácticas que desarrollen estas funciones será
el previsto en el Título III del Libro IV de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
Artículo 43.
Salvo en los casos previstos en el apartado 2 del
artículo anterior, serán competentes para la imposición de las sanciones:
a) El
Director de la Escuela, para las sanciones correspondientes a faltas leves.
b) La Comisión Disciplinaria del Consejo
General del Poder Judicial, para las sanciones correspondientes a faltas
graves.
c) El Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, para las muy graves.
TÍTULO VI
Del régimen
financiero
Artículo 44.
La Escuela Judicial, como órgano técnico al servicio
del Consejo General del Poder Judicial, estará sujeta al mismo régimen
presupuestario y control financiero que los restantes de la misma anturaleza.
Artículo 45.
1. El presupuesto de la Escuela Judicial se
integrará en el del Consejo General del Poder Judicial como un programa
presupuestario específico.
2. Se considerarán recursos de la Escuela y
se incorporarán a su programa presupuestario los créditos que, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre de 1988, puedan generarse como consecuencia de alguno de los
siguientes conceptos:
a) Los derechos de matrícula, de expedición de
títulos y, en su caso, las tasas o derechos generados por la prestación de
servicios.
b) El producto de la venta e intercambio de
publicaciones de la Escuela o de la prestación de servicios.
c) Las subvenciones o donaciones que se
realicen a favor de la Escuela.
d) Cualesquiera otros recursos que le sean
atribuidos.
Artículo 46.
1. Las funciones de intervención en la
Escuela Judicial serán desempeñadas por el Interventor al servicio del Consejo
General del Poder Judicial.
2. En la Escuela Judicial existirá una
Unidad de Gerencia delegada de la Gerencia del Consejo General del Poder
Judicial