REGLAMENTO 1/1998 DE TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y
DENUNCIAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
ACUERDO 2 DICIEMBRE 1998
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDDAL
CONSEJO
GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Aprueba el Reglamento 1/1998, de tramitación de
quejas y denuncias relativas a funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.
I
De conformidad con el artículo 110, apartado m), de
la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985, 1578, 2635 y ApNDL 8375), en la
redacción dada a dicho precepto mediante Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre
(RCL 1994, 3130 y 3294), corresponde al Consejo General del Poder Judicial la
potestad reglamentaria en materia de inspección de Juzgados y Tribunales y
tramitación de quejas y denuncias. La regulación de este último aspecto sé
enmarca dentro de la necesidad de establecer servicios de atención al ciudadano
y cauces mediante los cuales pueda éste formular de manera eficaz las quejas y
reclamaciones que estimen convenientes, así como colaborar con la mejor
prestación del servicio mediante iniciativas y, sugerencias, respondiendo así
a la creciente preocupación que en esta materia se aprecia en el conjunto de
los poderes y administraciones públicas. En la Administración de Justicia esta
necesidad ha de satisfacerse atendiendo a las peculiaridades que se derivan
del ejercicio de la potestad jurisdiccional, con arreglo a las disposiciones
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta tanto el ámbito de
la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial, como el
orden constitucional de atribución de competencias en materia de administración
de la Administración de Justicia.
En
el Libro Blanco de la Justicia, aprobado por el Pleno de este Consejo General
del Poder Judicial el 8 de septiembre de 1997, se señala la necesidad de dar un
nuevo tratamiento a las quejas de los ciudadanos y a las diligencias
informativas, así como que los ciudadanos deben poder dirigirse a los distintos
órganos de gobierno y órganos jurisdiccionales en demanda de una información o
para formular sus quejas y reclamaciones. El propio Libro Blanco recuerda que
la regulación de este tipo de actividades y servicios viene siendo abordada
recientemente en los distintos ámbitos de la Administración Pública. Tal es el
caso del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero (RCL 1996, 792 y 1093), por el
que se crean los Servicios de Información Administrativa y Atención al
Ciudadano, y del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre (RCL 1996, 3102),
por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente, así como, en
el ámbito legislativo, de la Ley 6/1997, de 14 de abril (RCL 1997, 879), de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
(artículo 4) y de la Ley 1/1998, de 26 de febrero (RCL 1998, 545), de Derechos
y Garantías de los Contribuyentes.
El Pleno del Consejo General, en su reunión del día
6 de mayo de 1998 acordó encomendar a la Comisión de Estudios e Informes del
propio Consejo General la iniciación de los trámites previstos en el artículo
110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la elaboración del
correspondiente texto reglamentario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
m), inciso final, de dicho precepto.
Por su parte la Comisión de Estudios e Informes, previa
solicitud de los antecedentes necesarios, incluidos diversos informes del
Servicio de Inspección, elaboró el texto inicial del proyecto, que fue aprobado
por la Comisión en su reunión del día 8 de septiembre de 1998, acordando al
propio tiempo la apertura del período de informes y audiencias previsto en el
citado artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ha procurado
dotar de la máxima amplitud al trámite de información pública y alegaciones,
para conseguir un mayor número de elementos de conocimiento y reforzar así la
oportunidad y eficacia, de la norma. Por ello, además de solicitar, de acuerdo
con la disposición legal, los informes de las asociaciones profesionales de
jueces y magistrados y demás corporaciones profesionales a que se refiere el
artículo 110.3 de la, Ley Orgánica del Poder Judicial, la intervención de la
Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias en
materia de Justicia, y el informe del Ministerio Fiscal, se ha dado traslado,
por medio de los órganos de gobierno correspondientes, al Tribunal Supremo a la
Audiencia Nacional, a los Tribunales Superiores de Justicia, a los Decanatos de
Juzgados a que se refiere el artículo 166.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y a las asociaciones profesionales de la Carrera Fiscal y de
Secretarios Judiciales.
II
Mediante el texto sometido a informe se pretende
efectuar el desarrollo reglamentario del artículo 110.1 apartado m) de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, para cubrir así el vacío normativo actual y crear
en el ámbito de la Administración de Justicia, como en el resto de las
administraciones e instituciones públicas, procedimientos eficaces de atención
al ciudadano a la hora de formular sus reclamaciones, así como de obtener la
previa información que pueda resolver los problemas de los ciudadanos en su
relación con la Administración de Justicia, anticipándose o evitando la queja,
o que, en su caso, resulte necesaria para plantear su reclamación, y de
formular iniciativas y sugerencias sobre el funcionamiento de los órganos
judiciales, todo ello mediante la oportuna regulación de carácter secundario y
auxiliar, en desarrollo de los preceptos de la propia Ley Orgánica del Poder
Judicial y con estricta sujeción a los preceptos de la misma, tanto en lo que
se refiere a la actividad de los órganos de gobierno del Poder Judicial, como
en sus relaciones en esta materia con los órganos jurisdiccionales de su
respectivo ámbito. Si bien durante el trámite de información del proyecto se ha
podido constatar la existencia de una opinión generalizada favorable a la
creación de servicios de atención al ciudadano más completos y perfeccionados,
para mejorar la eficacia de la Administración de Justicia y reforzar la
confianza en ella de los ciudadanos y de la opinión pública, teniendo en cuenta
tanto las limitaciones legales, como la novedad de la presente regulación, se
ha optado por un contenido normativo mínimo que permita en el futuro, especialmente
a través del desarrollo de los servicios comunes previstos en el artículo 272
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mejorar y completar la atención integral
a los destinatarios del servicio. Por lo demás, en el presente Reglamento se
establecen procedimientos de tramitación y resolución de quejas y denuncias
relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales que se formulen ante
dichos órganos jurisdiccionales, con independencia de los cauces específicos
de tramitación de quejas o denuncias planteadas por otras vías institucionales,
como el derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española, o, en relación con la Administración de Justicia, como las
establecidas en la Ley Orgánica 311981 (RCL 1981, 1080 y ApNDL 3518), del
Defensor del Pueblo y su Reglamento de Organización y Funcionamiento de 6 de
abril de 1983 (RCL 1983, 743 y ApNDL. 3519) (artículo 25).
III
El texto del reglamento contiene un primer capítulo,
bajo la rúbrica de «Disposiciones Generales», en el que se regulan, mediante
artículos separados, el objeto de la norma y su ámbito material, las
competencias en esta materia de los Presidentes de Tribunales y Audiencias y de
los Decanos y las funciones del Consejo General del Poder Judicial, para
posibilitar la mayor efectividad del proceso de presentación de quejas y reclamaciones,
incluida la puesta a disposición de los órganos de gobierno Y oficinas
judiciales de los oportunos materiales informativos y formularios.
El capítulo II, relativo a las normas generales de
tramitaci6n, regula en primer lugar la previa información a los interesados,
con sujeción a los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ala
normativa reglamentaria sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales,
y con las obligadas reservas que se derivan de las disposiciones procesales sobre
el secreto de las actuaciones o de las exigencias de protección de datos
personales. Se distingue en el texto entre la información de carácter general y
la información de carácter específicos, siguiendo así los criterios
generalmente admitidos en esta materia, como pone de manifiesto la regulación
contenida en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero,
por el que se crean los servicios de información administrativa y atención al
ciudadano, todo ello con estricto respeto a las exigencias derivadas de la
distinta naturaleza y regulación de los, órganos jurisdiccionales y de
gobierno, respectivamente, y en participar a las normas de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, sobre información a los interesados en torno al estado de
tramitación de un determinado procedimiento (artículo 234). A continuación se
establece la posibilidad de presentación de las quejas, denuncias o sugerencias
de los interesados en los órganos de gobierno o en el propio órgano judicial,
con la mayor amplitud posible, a fin de evitar que a la situación de potencial
agravio que se encuentre en el origen de su queja se añadan innecesarias
molestias y desplazamientos. Se regula después, de manera simplificada el
procedimiento de tramitación de dichas solicitudes, según se trate de iniciativas
y sugerencias, quejas o denuncias. Se establece, la obligación de acusar recibo
a los interesados, informándoles de la tramitación que hubiera de recibir su
petición y, del órgano que conocerá de la misma.
En la parte final, mediante las correspondientes
disposiciones se contempla la posibilidad de que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se
establezcan servicios comunes de atención al ciudadano, en cuyo caso
corresponderá, al Ministerio de Justicia o, en su, caso, a las Comunidades
Autónomas con competencias en la materia, la determinación de la estructura de
dichos servicios.
Asimismo, se añade al Acuerdo 1/1986, de 12 de abril
(RCL 1986, 1378 y 1838), del Pleno del Consejo General del Poder Judicial), por
el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del propio
Consejo General, un texto por el que se crea dentro del Servicio de Inspección
la Unidad dé Atención al Ciudadano, a fin de coordinar el funcionamiento de los
servicios y centralizar los datos relativos a las actuaciones previstas en el
presente texto reglamentario. Se establece, también, el procedimiento de
elaboración dé los textos y formularios necesarios para su utilización por los
interesados. Se da cumplimiento, igualmente, a lo dispuesto en el artículo 2.2
del Acuerdo de 7 de junio de 1995 (RCL 1995, 2073 y RCL 1996, 568), sobre
publicación de un cuadro actualizado de las normas reglamentarias en vigor, y,
finalmente, se establece que el reglamento habrá de entrar en vigor el día de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado aprobar el siguiente
Reglamento:
REGLAMENTO
NUMERO 1/1998, DE 2 DE
DICIEMBRE,
DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL,
DE TRAMITACION DE QUEJAS Y
DENUNCIAS
RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE
LOS
JUZGADOS Y TRIBUNALES
CAPITULO
1
Disposiciones
generales
Artículo
1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, número 2, apartado m), de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la tramitación de las quejas y denuncias de
los ciudadanos relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la
previa información y atención al ciudadano.
Artículo
2. Competencias de los Presidentes de Tribunales y Audiencias y de los Jueces
Decanos.
1. Corresponde a los Presidentes de los Tribunales y
Audiencias oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos,
adoptando las prevenciones necesarias dentro de sus competencias, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 y 162 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
2. De la misma forma, los Decanos y, donde no
existan éstos, los Jueces únicos atenderán las quejas que les formulen los
interesados en los distintos procedimientos, adoptando las prevenciones
necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Artículo
3. Funciones del Consejo General del Poder Judicial.
1. La ordenación de las actividades de tramitación
de las quejas y denuncias y de la previa información al ciudadano corresponde
al Consejo General del Poder Judicial, conforme a la función de superior
inspección y vigilancia sobre todos los Juzgados y Tribunales que, para la
comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia, le
atribuye el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Para la efectividad de lo dispuesto en el párrafo
anterior se procederá por el Consejo General a la elaboración de los
correspondientes materiales informativos, formularios y protocolos de servicio
y de tramitación de quejas y denuncias, con sujeción a lo dispuesto en el
presente Reglamento y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Los formularios así elaborados estarán en todo
momento a disposición de los interesados. En ellos se hará constar expresamente
que la interposición de la queja o denuncia no suspende los plazos establecidos
en las leyes para el ejercicio de cualquier recurso, acción o derecho que
pudieran asistir al interesado.
4. El Consejo General del Poder Judicial pondrá a
disposición de todos los órganos de gobierno y oficinas judiciales dichos
formularios y materiales informativos, remitiendo los mismos a los interesados
que lo soliciten.
CAPITULO
II
Normas
generales de tramitación
Artículo
4. Información a los interesados.
1. Con carácter previo a la presentación de una
queja o denuncia podrá solicitarse información de carácter genérico sobre la
composición, competencias y regulación orgánica del Juzgado o Tribunal, así
como sobre las características de un determinado proceso o trámite. La
información que se facilite no podrá afectar al contenido de la potestad
jurisdiccional que privativamente corresponde a los Juzgados y Tribunales, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Española (RCL
1978, 2836 y ApNDL 2875), ni a las funciones de asesoramiento jurídico,
representaci6n y defensa en el proceso legalmente atribuidas a los profesionales
del Derecho competentes.
2. Del mismo modo, a solicitud de los interesados y
en los términos establecidos en el artículo 2.34 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, las Presidencias y Decanatos podrán instar del titular del órgano
jurisdiccional que facilite a aquéllos, por medio del Secretario o del
personal competente de los Juzgados y Tribunales, información sobre el estado
de la tramitación de unas determinadas actuaciones, sin que en ningún caso la
información así obtenida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del
Reglamento 5/1995, de 7 de junio (RCL 1995, 2073 y RCL 1996, 568), de los
Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, pueda referirse a actuaciones
declaradas secretas conforme a la Ley, o a datos relativos al honor, intimidad
o propia imagen de las personas.
Artículo
5. Presentación de quejas y denuncias.
1. Los interesados podrán presentar sus quejas o denuncias,
así como en general iniciativas y sugerencias relativas al funcionamiento de
los Juzgados y Tribunales, en el Consejo General del Poder Judicial, en cualquiera
de los órganos a los que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, o
bien en el propio órgano jurisdiccional, mediante un escrito en el que se
indiquen los datos de identificación del interesado, el motivo de su queja o
denuncia, órgano al que se dirige y el órgano jurisdiccional y procedimiento al
que se refiera. La presentación podrá hacerse en el registro del órgano, recibiendo
en dicho acto justificante o copia sellada; en cualquiera de las oficinas
indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992,
2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por los medios técnicos a
que se refiere el artículo 230.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. En la secretaría de cada órgano jurisdiccional se
tendrán a disposición de los interesados, en lugar visible y adecuadamente
indicado, los correspondientes formularios para su utilización potestativa por
aquéllos, atendiéndose en dicho lugar también las solicitudes de información
previas que se reciban. En los lugares donde tengan su sede varios órganos
judiciales podrá centralizarse esta actividad en una determinada dependencia.
3. Dichos escritos, una vez presentados, serán
remitidos para su tramitación y resolución al Decanato, cuando se trate de un
Juzgado, o a la Presidencia del Tribunal o Audiencia, cuando se trate de un
órgano colegiado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, conservando'
una copia para su unión al correspondiente libro y otra para su remisión al
Consejo General del Poder Judicial dentro del mismo plazo, a los efectos
establecidos en el artículo 423.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todo
ello sin perjuicio de adoptar, cuando resulte fundada la reclamación o
sugerencia y siempre dentro de las competencias del órgano receptor, las
medidas necesarias para subsanar las anomalías que estuvieron en el origen de
la reclamación o sugerencia, participando dichos extremos al órgano de
gobierno. La resolución se adoptará a la mayor brevedad posible y en todo caso
dentro del plazo de un mes a partir de su recepción por el órgano que haya de
resolver sobre la misma.
Artículo
6. Tramitación de iniciativas o sugerencias, quejas y denuncias.
1. Cuando en el escrito se exprese una iniciativa o
sugerencia, y ésta se estime fundada, se adoptarán las prevenciones necesarias
para atender la misma, dentro de las competencias del órgano. En otro caso, la
iniciativa o sugerencia se someterá a la consideración del órgano competente,
junto con una sucinta exposición, en su caso, sobre el alcance y posible
procedencia de la misma.
2. Cuando en el escrito se formule una queja, se
procederá a determinar su posible fundamento, solicitando, en su caso, los
correspondientes antecedentes e informes. Acto seguido se adoptarán las
prevenciones necesarias para la subsanación de las anomalías o situaciones
origen de la misma, dentro de las competencias del órgano actuante, o bien se
interesará del órgano jurisdiccional la adopción de las medidas procedentes.
con estricto respetó en todo caso a la potestad jurisdiccional del Juzgado o
Tribunal.
3. Cuando en el escrito presentado se pusieran de
manifiesto hechos que pudieran ser consultivos de infracción disciplinaria, o
bien de las actuaciones practicadas se desprendieran posibles
responsabilidades de la misma naturaleza, se procederá a iniciar el correspondiente
procedimiento disciplinario en la forma prevista en el artículo 425.1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Cuando la competencia para el conocimiento de las
posibles infracciones no corresponda a los órganos de gobierno del Poder
Judicial, se procederá a remitir la denuncia a la administración, órgano o
corporación profesional competentes, interesando de éstos al propio tiempo la
comunicación de la resolución que recaiga.
4. Por su parte, el Servicio de Inspección recibirá
y comprobará las denuncias, quejas y reclamaciones que se dirijan al Consejo
General del Poder Judicial sobre el funcionamiento de los distintos órganos
judiciales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1/1986, de Organización y
Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo
7. Acuse de recibo.
Dentro de las cuarenta y. ocho horas siguientes a la
recepción del escrito, por el órgano competente para conocer del mismo se
remitirá al interesado el oportuno acuse de recibo, que contendrá
necesariamente la indicación a que se refiere el inciso final del artículo
3.3º del presente Reglamento, informándole del órgano que habrá de resolver
sobre la reclamación, así como del trámite establecido al efecto.
Artículo
8. Notificación y traslado de los acuerdos.
1. De la resolución que recaiga se dará traslado al
interesado, que tendrá derecho a conocer en todo momento el estado de
tramitación de su queja o denuncia.
2. El órgano que haya de resolver sobre la queja o
denuncia remitirá al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder
Judicial copia de las distintas resoluciones adoptadas, a los efectos
estadísticos y demás que fueren procedentes.
Disposición
adicional primera. Unidad de Atención al Ciudadano.
1. Se adiciona al artículo 118 del Acuerdo de 22 de
abril de 1986 (RCL 1986, 1378 y 1838), por el que se aprueba el Reglamento 1/1986,
de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, un
número 4 cuyo texto es el siguiente: «4. Unidad de Atención. al Ciudadano».
2. Se adiciona al mismo Acuerdo 1/1986, como artículo
122 bis, el siguiente texto:
«Artículo
122 bis.
Corresponde a la Unidad de Atención al Ciudadano
coordinar el funcionamiento de los servicios de recepción de quejas y denuncias
y de atención e información al ciudadano regulados en el presente Reglamento,
centralizar y ordenar mediante su tratamiento informático a efectos
estadísticos y de elaboración de la memoria anual las sugerencias, quejas y
denuncias recibidas en cada uno de ellos, tramitar las que se reciban en el
propio Consejo General del Poder Judicial y elaborar para su aprobación ulterior
por el Pleno del Consejo General las correspondientes propuestas sobre
documentos informativos, formularios, y protocolos de servicio y de tramitación
de quejas y reclamaciones».
Disposición
adicional segunda. Documentación de carácter informativo, formularios y
protocolos de servicio.
Dentro del plazo de dos meses, a contar desde la publicación
del presente Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial procederá a
aprobar los, correspondientes documentos informativos, formularios y
protocolos de servicio y tramitación de quejas y reclamaciones, para su
utilización en la tramitación de quejas y reclamaciones y en la previa
información al ciudadano, mediante la, correspondiente instrucción general, que
será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición
adicional tercera Servicios comunes de atención al ciudad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 272,
número 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las condiciones
establecidas en dicho precepto, podrán establecerse los correspondientes
servicios comunes para la atención al ciudadano, determinándose por el
Ministerio de Justicia y, en su caso, por las Comunidades Autónomas con
competencias en la materia, la estructura, plantillas y demás aspectos a que se
refiere el número 4 del mismo precepto. Dichos servicios comunes asumirán las
actividades de recepción de quejas y denuncias y de información y atención al
ciudadano en los términos resultantes del acuerdo de creación de los mismos,
sin perjuicio de las potestades atribuidas en la Ley Orgánica del Poder
Judicial a los Presidentes de Tribunales y Audiencias y a los Jueces Decanos
en las materias a que se refiere el presente Reglamento y de las funciones
atribuidas a los servicios de orientación jurídica allí donde los mismos se
encuentren establecidos.
Disposición
adicional cuarta. Cuadro actualizado de disposiciones reglamentarias vigentes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2
del Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno, del Consejo General del Poder
Judicial, por el que se aprueban los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la
Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los órganos de gobierno de los
Tribunales y de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, se
adjunta, como anexo al presente Acuerdo reglamentario, el cuadro actualizado de
los Reglamentos vigentes, con las nuevas normas aprobadas o la modificación de
las anteriores.
Disposición
derrogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior tango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Disposición
final. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».