REGLAMENTO 1/1998 DE TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

 

 

ACUERDO 2 DICIEMBRE 1998

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDDAL

 

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDI­CIAL. Aprueba el Reglamento 1/1998, de trami­tación de quejas y denuncias relativas a funcio­namiento de los Juzgados y Tribunales.

 

I

De conformidad con el artículo 110, apartado m), de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985, 1578, 2635 y ApNDL 8375), en la redacción dada a dicho precepto mediante Ley Orgánica 16/1994, de 8 de no­viembre (RCL 1994, 3130 y 3294), corresponde al Con­sejo General del Poder Judicial la potestad reglamenta­ria en materia de inspección de Juzgados y Tribunales y tramitación de quejas y denuncias. La regulación de este último aspecto sé enmarca dentro de la necesidad de establecer servicios de atención al ciudadano y cau­ces mediante los cuales pueda éste formular de manera eficaz las quejas y reclamaciones que estimen conve­nientes, así como colaborar con la mejor prestación del servicio mediante iniciativas y, sugerencias, respon­diendo así a la creciente preocupación que en esta mate­ria se aprecia en el conjunto de los poderes y adminis­traciones públicas. En la Administración de Justicia esta necesidad ha de satisfacerse atendiendo a las peculiari­dades que se derivan del ejercicio de la potestad juris­diccional, con arreglo a las disposiciones de la Ley Or­gánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta tanto el ámbito de la potestad reglamentaria del Consejo Gene­ral del Poder Judicial, como el orden constitucional de atribución de competencias en materia de administra­ción de la Administración de Justicia.

                En el Libro Blanco de la Justicia, aprobado por el Pleno de este Consejo General del Poder Judicial el 8 de septiembre de 1997, se señala la necesidad de dar un nuevo tratamiento a las quejas de los ciudadanos y a las diligencias informativas, así como que los ciudadanos deben poder dirigirse a los distintos órganos de go­bierno y órganos jurisdiccionales en demanda de una información o para formular sus quejas y reclamacio­nes. El propio Libro Blanco recuerda que la regulación de este tipo de actividades y servicios viene siendo abordada recientemente en los distintos ámbitos de la Administración Pública. Tal es el caso del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero (RCL 1996, 792 y 1093), por el que se crean los Servicios de Información Adminis­trativa y Atención al Ciudadano, y del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre (RCL 1996, 3102), por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribu­yente, así como, en el ámbito legislativo, de la Ley 6/1997, de 14 de abril (RCL 1997, 879), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Es­tado (artículo 4) y de la Ley 1/1998, de 26 de febrero (RCL 1998, 545), de Derechos y Garantías de los Con­tribuyentes.

El Pleno del Consejo General, en su reunión del día 6 de mayo de 1998 acordó encomendar a la Comisión de Estudios e Informes del propio Consejo General la iniciación de los trámites previstos en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la elaboración del correspondiente texto reglamentario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado m), inciso final, de dicho precepto.

Por su parte la Comisión de Estudios e Informes, pre­via solicitud de los antecedentes necesarios, incluidos diversos informes del Servicio de Inspección, elaboró el texto inicial del proyecto, que fue aprobado por la Comisión en su reunión del día 8 de septiembre de 1998, acordando al propio tiempo la apertura del pe­ríodo de informes y audiencias previsto en el citado ar­tículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ha procurado dotar de la máxima amplitud al trámite de información pública y alegaciones, para conseguir un mayor número de elementos de conocimiento y reforzar así la oportunidad y eficacia, de la norma. Por ello, ade­más de solicitar, de acuerdo con la disposición legal, los informes de las asociaciones profesionales de jueces y magistrados y demás corporaciones profesionales a que se refiere el artículo 110.3 de la, Ley Orgánica del Poder Judicial, la intervención de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas con compe­tencias en materia de Justicia, y el informe del Ministe­rio Fiscal, se ha dado traslado, por medio de los órganos de gobierno correspondientes, al Tribunal Supremo a la Audiencia Nacional, a los Tribunales Superiores de Justicia, a los Decanatos de Juzgados a que se refiere el artículo 166.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a las asociaciones profesionales de la Carrera Fiscal y de Secretarios Judiciales.

 

II

Mediante el texto sometido a informe se pretende efectuar el desarrollo reglamentario del artículo 110.1 apartado m) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para cubrir así el vacío normativo actual y crear en el ámbito de la Administración de Justicia, como en el resto de las administraciones e instituciones públicas, procedi­mientos eficaces de atención al ciudadano a la hora de formular sus reclamaciones, así como de obtener la pre­via información que pueda resolver los problemas de los ciudadanos en su relación con la Administración de Justicia, anticipándose o evitando la queja, o que, en su caso, resulte necesaria para plantear su reclamación, y de formular iniciativas y sugerencias sobre el funciona­miento de los órganos judiciales, todo ello mediante la oportuna regulación de carácter secundario y auxiliar, en desarrollo de los preceptos de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial y con estricta sujeción a los preceptos de la misma, tanto en lo que se refiere a la actividad de los órganos de gobierno del Poder Judicial, como en sus relaciones en esta materia con los órganos jurisdiccionales de su respectivo ámbito. Si bien durante el trámite de información del proyecto se ha podido constatar la existencia de una opinión generalizada favorable a la creación de servicios de atención al ciudadano más completos y perfeccionados, para mejorar la eficacia de la Administración de Justicia y reforzar la confianza en ella de los ciudadanos y de la opinión pública, teniendo en cuenta tanto las limitaciones legales, como la nove­dad de la presente regulación, se ha optado por un con­tenido normativo mínimo que permita en el futuro, es­pecialmente a través del desarrollo de los servicios comunes previstos en el artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mejorar y completar la atención inte­gral a los destinatarios del servicio. Por lo demás, en el presente Reglamento se establecen procedimientos de tramitación y resolución de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales que se formulen ante dichos órganos jurisdiccionales, con in­dependencia de los cauces específicos de tramitación de quejas o denuncias planteadas por otras vías institucio­nales, como el derecho de petición reconocido en el ar­tículo 29 de la Constitución Española, o, en relación con la Administración de Justicia, como las establecidas en la Ley Orgánica 311981 (RCL 1981, 1080 y ApNDL 3518), del Defensor del Pueblo y su Reglamento de Or­ganización y Funcionamiento de 6 de abril de 1983 (RCL 1983, 743 y ApNDL. 3519) (artículo 25).

 

III

El texto del reglamento contiene un primer capítulo, bajo la rúbrica de «Disposiciones Generales», en el que se regulan, mediante artículos separados, el objeto de la norma y su ámbito material, las competencias en esta materia de los Presidentes de Tribunales y Audiencias y de los Decanos y las funciones del Consejo General del Poder Judicial, para posibilitar la mayor efectividad del proceso de presentación de quejas y reclamaciones, incluida la puesta a disposición de los órganos de gobierno Y oficinas judiciales de los oportunos materiales informativos y formularios.

El capítulo II, relativo a las normas generales de tra­mitaci6n, regula en primer lugar la previa información a los interesados, con sujeción a los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ala normativa reglamen­taria sobre aspectos accesorios de las actuaciones judi­ciales, y con las obligadas reservas que se derivan de las disposiciones procesales sobre el secreto de las ac­tuaciones o de las exigencias de protección de datos personales. Se distingue en el texto entre la información de carácter general y la información de carácter especí­ficos, siguiendo así los criterios generalmente admitidos en esta materia, como pone de manifiesto la regulación contenida en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se crean los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, todo ello con estricto respeto a las exigencias derivadas de la distinta naturaleza y regulación de los, órganos jurisdiccionales y de gobierno, respectivamente, y en participar a las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre información a los interesados en torno al estado de tramitación de un determinado procedimiento (artículo 234). A continuación se establece la posibili­dad de presentación de las quejas, denuncias o sugeren­cias de los interesados en los órganos de gobierno o en el propio órgano judicial, con la mayor amplitud posi­ble, a fin de evitar que a la situación de potencial agra­vio que se encuentre en el origen de su queja se añadan innecesarias molestias y desplazamientos. Se regula después, de manera simplificada el procedimiento de tramitación de dichas solicitudes, según se trate de ini­ciativas y sugerencias, quejas o denuncias. Se establece, la obligación de acusar recibo a los interesados, infor­mándoles de la tramitación que hubiera de recibir su petición y, del órgano que conocerá de la misma.

En la parte final, mediante las correspondientes disposiciones se contempla la posibilidad de que, de con­formidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establezcan servicios comunes de atención al ciudadano, en cuyo caso corresponderá, al Ministerio de Justicia o, en su, caso, a las Comunidades Autónomas con competencias en la mate­ria, la determinación de la estructura de dichos servi­cios.

Asimismo, se añade al Acuerdo 1/1986, de 12 de abril (RCL 1986, 1378 y 1838), del Pleno del Consejo General del Poder Judicial), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del pro­pio Consejo General, un texto por el que se crea dentro del Servicio de Inspección la Unidad dé Atención al Ciudadano, a fin de coordinar el funcionamiento de los servicios y centralizar los datos relativos a las actuacio­nes previstas en el presente texto reglamentario. Se esta­blece, también, el procedimiento de elaboración dé los textos y formularios necesarios para su utilización por los interesados. Se da cumplimiento, igualmente, a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Acuerdo de 7 de junio de 1995 (RCL 1995, 2073 y RCL 1996, 568), sobre publicación de un cuadro actualizado de las normas re­glamentarias en vigor, y, finalmente, se establece que el reglamento habrá de entrar en vigor el día de su pu­blicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado aprobar el siguiente Reglamento:

 

 

REGLAMENTO NUMERO 1/1998, DE 2 DE

DICIEMBRE, DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER

JUDICIAL, DE TRAMITACION DE QUEJAS Y

DENUNCIAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE

LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

 

CAPITULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, nú­mero 2, apartado m), de la Ley Orgánica del Poder Judi­cial, la tramitación de las quejas y denuncias de los ciudadanos relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la previa información y atención al ciuda­dano.

 

Artículo 2. Competencias de los Presidentes de Tribunales y Audiencias y de los Jueces Decanos.

1. Corresponde a los Presidentes de los Tribunales y Audiencias oír las quejas que les hagan los interesa­dos en causas o pleitos, adoptando las prevenciones ne­cesarias dentro de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 y 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. De la misma forma, los Decanos y, donde no existan éstos, los Jueces únicos atenderán las quejas que les formulen los interesados en los distintos procedi­mientos, adoptando las prevenciones necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Artículo 3. Funciones del Consejo General del Poder Judicial.

1. La ordenación de las actividades de tramitación de las quejas y denuncias y de la previa información al ciudadano corresponde al Consejo General del Poder Judicial, conforme a la función de superior inspección y vigilancia sobre todos los Juzgados y Tribunales que, para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia, le atribuye el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Para la efectividad de lo dispuesto en el párrafo anterior se procederá por el Consejo General a la elabo­ración de los correspondientes materiales informativos, formularios y protocolos de servicio y de tramitación de quejas y denuncias, con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Los formularios así elaborados estarán en todo momento a disposición de los interesados. En ellos se hará constar expresamente que la interposición de la queja o denuncia no suspende los plazos establecidos en las leyes para el ejercicio de cualquier recurso, acción o derecho que pudieran asistir al interesado.

4. El Consejo General del Poder Judicial pondrá a disposición de todos los órganos de gobierno y oficinas judiciales dichos formularios y materiales informativos, remitiendo los mismos a los interesados que lo soliciten.

 

CAPITULO II

Normas generales de tramitación

 

Artículo 4. Información a los interesados.

1. Con carácter previo a la presentación de una queja o denuncia podrá solicitarse información de ca­rácter genérico sobre la composición, competencias y regulación orgánica del Juzgado o Tribunal, así como sobre las características de un determinado proceso o trámite. La información que se facilite no podrá afectar al contenido de la potestad jurisdiccional que privativa­mente corresponde a los Juzgados y Tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836 y ApNDL 2875), ni a las funciones de asesoramiento jurídico, representa­ci6n y defensa en el proceso legalmente atribuidas a los profesionales del Derecho competentes.

2. Del mismo modo, a solicitud de los interesados y en los términos establecidos en el artículo 2.34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Presidencias y De­canatos podrán instar del titular del órgano jurisdiccio­nal que facilite a aquéllos, por medio del Secretario o del personal competente de los Juzgados y Tribunales, información sobre el estado de la tramitación de unas determinadas actuaciones, sin que en ningún caso la in­formación así obtenida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio (RCL 1995, 2073 y RCL 1996, 568), de los Aspectos Acceso­rios de las Actuaciones Judiciales, pueda referirse a ac­tuaciones declaradas secretas conforme a la Ley, o a datos relativos al honor, intimidad o propia imagen de las personas.

 

Artículo 5. Presentación de quejas y denuncias.

1. Los interesados podrán presentar sus quejas o de­nuncias, así como en general iniciativas y sugerencias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribuna­les, en el Consejo General del Poder Judicial, en cual­quiera de los órganos a los que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, o bien en el propio órgano jurisdiccional, mediante un escrito en el que se indiquen los datos de identificación del interesado, el motivo de su queja o denuncia, órgano al que se dirige y el órgano jurisdiccional y procedimiento al que se refiera. La pre­sentación podrá hacerse en el registro del órgano, reci­biendo en dicho acto justificante o copia sellada; en cualquiera de las oficinas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por los medios técnicos a que se refiere el artículo 230.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. En la secretaría de cada órgano jurisdiccional se tendrán a disposición de los interesados, en lugar visible y adecuadamente indicado, los correspondientes formu­larios para su utilización potestativa por aquéllos, atendiéndose en dicho lugar también las solicitudes de información previas que se reciban. En los lugares donde tengan su sede varios órganos judiciales podrá centrali­zarse esta actividad en una determinada dependencia.

3. Dichos escritos, una vez presentados, serán remiti­dos para su tramitación y resolución al Decanato, cuando se trate de un Juzgado, o a la Presidencia del Tribunal o Audiencia, cuando se trate de un órgano colegiado, den­tro de las cuarenta y ocho horas siguientes, conservando' una copia para su unión al correspondiente libro y otra para su remisión al Consejo General del Poder Judicial dentro del mismo plazo, a los efectos establecidos en el artículo 423.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todo ello sin perjuicio de adoptar, cuando resulte fundada la reclamación o sugerencia y siempre dentro de las competencias del órgano receptor, las medidas necesarias para subsanar las anomalías que estuvieron en el origen de la reclamación o sugerencia, participando dichos extremos al órgano de gobierno. La resolución se adoptará a la ma­yor brevedad posible y en todo caso dentro del plazo de un mes a partir de su recepción por el órgano que haya de resolver sobre la misma.

 

Artículo 6. Tramitación de iniciativas o sugerencias, quejas y denuncias.

1. Cuando en el escrito se exprese una iniciativa o sugerencia, y ésta se estime fundada, se adoptarán las prevenciones necesarias para atender la misma, dentro de las competencias del órgano. En otro caso, la inicia­tiva o sugerencia se someterá a la consideración del ór­gano competente, junto con una sucinta exposición, en su caso, sobre el alcance y posible procedencia de la misma.

2. Cuando en el escrito se formule una queja, se procederá a determinar su posible fundamento, solici­tando, en su caso, los correspondientes antecedentes e informes. Acto seguido se adoptarán las prevenciones necesarias para la subsanación de las anomalías o situa­ciones origen de la misma, dentro de las competencias del órgano actuante, o bien se interesará del órgano ju­risdiccional la adopción de las medidas procedentes. con estricto respetó en todo caso a la potestad jurisdiccional del Juzgado o Tribunal.

3. Cuando en el escrito presentado se pusieran de manifiesto hechos que pudieran ser consultivos de in­fracción disciplinaria, o bien de las actuaciones practi­cadas se desprendieran posibles responsabilidades de la misma naturaleza, se procederá a iniciar el correspon­diente procedimiento disciplinario en la forma prevista en el artículo 425.1 de la Ley Orgánica del Poder Judi­cial. Cuando la competencia para el conocimiento de las posibles infracciones no corresponda a los órganos de gobierno del Poder Judicial, se procederá a remitir la denuncia a la administración, órgano o corporación profesional competentes, interesando de éstos al propio tiempo la comunicación de la resolución que recaiga.

4. Por su parte, el Servicio de Inspección recibirá y comprobará las denuncias, quejas y reclamaciones que se dirijan al Consejo General del Poder Judicial sobre el funcionamiento de los distintos órganos judiciales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1/1986, de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

 

Artículo 7. Acuse de recibo.

Dentro de las cuarenta y. ocho horas siguientes a la recepción del escrito, por el órgano competente para conocer del mismo se remitirá al interesado el oportuno acuse de recibo, que contendrá necesariamente la indi­cación a que se refiere el inciso final del artículo 3.3º del presente Reglamento, informándole del órgano que habrá de resolver sobre la reclamación, así como del trámite establecido al efecto.

 

Artículo 8. Notificación y traslado de los acuerdos.

1. De la resolución que recaiga se dará traslado al interesado, que tendrá derecho a conocer en todo mo­mento el estado de tramitación de su queja o denuncia.

2. El órgano que haya de resolver sobre la queja o denuncia remitirá al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial copia de las distintas resolu­ciones adoptadas, a los efectos estadísticos y demás que fueren procedentes.

 

Disposición adicional primera. Unidad de Atención al Ciudadano.

1. Se adiciona al artículo 118 del Acuerdo de 22 de abril de 1986 (RCL 1986, 1378 y 1838), por el que se aprueba el Reglamento 1/1986, de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, un número 4 cuyo texto es el siguiente: «4. Unidad de Atención. al Ciudadano».

2. Se adiciona al mismo Acuerdo 1/1986, como ar­tículo 122 bis, el siguiente texto:

«Artículo 122 bis.

Corresponde a la Unidad de Atención al Ciudadano coordinar el funcionamiento de los servicios de recepción de quejas y denuncias y de atención e in­formación al ciudadano regulados en el presente Re­glamento, centralizar y ordenar mediante su trata­miento informático a efectos estadísticos y de elaboración de la memoria anual las sugerencias, quejas y denuncias recibidas en cada uno de ellos, tramitar las que se reciban en el propio Consejo Ge­neral del Poder Judicial y elaborar para su aprobación ulterior por el Pleno del Consejo General las corres­pondientes propuestas sobre documentos informati­vos, formularios, y protocolos de servicio y de trami­tación de quejas y reclamaciones».

 

Disposición adicional segunda. Documentación de carácter informativo, formularios y protocolos de servicio.

Dentro del plazo de dos meses, a contar desde la pu­blicación del presente Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial procederá a aprobar los, correspon­dientes documentos informativos, formularios y protocolos de servicio y tramitación de quejas y reclamaciones, para su utilización en la tramitación de quejas y reclamaciones y en la previa información al ciudadano, mediante la, correspondiente instrucción general, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Disposición adicional tercera Servicios comunes de atención al ciudad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 272, número 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las condiciones establecidas en dicho precepto, podrán establecerse los correspondientes servicios comunes para la atención al ciudadano, determinándose por el Ministerio de Justicia y, en su caso, por las Comunida­des Autónomas con competencias en la materia, la estructura, plantillas y demás aspectos a que se refiere el número 4 del mismo precepto. Dichos servicios comu­nes asumirán las actividades de recepción de quejas y denuncias y de información y atención al ciudadano en los términos resultantes del acuerdo de creación de los mismos, sin perjuicio de las potestades atribuidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial a los Presidentes de Tri­bunales y Audiencias y a los Jueces Decanos en las mate­rias a que se refiere el presente Reglamento y de las fun­ciones atribuidas a los servicios de orientación jurídica allí donde los mismos se encuentren establecidos.

 

Disposición adicional cuarta. Cuadro actualizado de disposiciones reglamentarias vigentes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los órganos de go­bierno de los Tribunales y de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, se adjunta, como anexo al presente Acuerdo reglamentario, el cuadro actualizado de los Reglamentos vigentes, con las nuevas normas aprobadas o la modificación de las anteriores.

 

Disposición derrogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior tango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».