REAL DECRETO DE 9 DE OCTUBRE
DE 1998 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES
SECRETARIOS
JUDICIALES. Modifica el artículo 15 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales (RCL 1988, 975).
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (RCL 1985,
1578, 2635 y ApNDL 8375), del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/1994,
de 8 de noviembre (RCL 1994, 3130 y 3294), en sus artículos 454 y 455,
determina el carácter nacional del Cuerpo de Secretarios Judiciales y otorga
las competencias respecto al mismo al Ministerio de Justicia en todas las
materias relativas a su Estatuto y Régimen Jurídico, comprendidas, entre otras,
la selección.
El Real Decreto 429/1988, de 29 de abril (RCL 1988,
975), que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales,
en su capítulo II contempla la selección, estableciendo en su artículo 15 la
composición del Tribunal calificador de las pruebas selectivas.
Criterios de especialización de los miembros que han
de componer los tribunales y las actuaciones de gestión que han de realizar
hacen necesaria una actualización en cuanto a su composición, que respete los
criterios generales de que los órganos de selección no pueden estar formados
mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala
objeto de la selección,
A propuesta de la Ministra de Justicia, previo
informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de
Estado, consultadas las organizaciones profesionales del sector y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de
1998, dispongo:
Artículo
único. Modificación de la composición del Tribunal calificador de las pruebas
selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Se modifica el artículo 15 del Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Secretarios Judiciales. aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29
de abril, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Composición del Tribunal.
1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales estará constituido por un
Magistrado, que lo presidirá y los siguientes Vocales: un Fiscal de 2.ª
categoría, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia de éste: dos
Secretarios Judiciales: un catedrático o profesor titular de Universidad de
disciplinas jurídicas: un abogado con más de cinco años de colegiación como
ejerciente y un Secretario Judicial, que actuará como Secretario con voz y
voto.
2. Los Tribunales no podrán actuar sin al menos de
cinco de sus miembros.
3. El Tribunal será nombrado por el titular del Ministerio
de Justicia. El Magistrado será nombrado a propuesta del Consejo General del
Poder Judicial y el Fiscal a propuesta del Fiscal General del Estado.
4. Podrá preverse la actuación simultánea de dos o
más Tribunales en una misma oposición o concurso si el número de aspirantes lo
hiciese aconsejable, que actuarán conjuntamente coordinados por el Tribunal número
1».
Disposición
final única. Aplicación.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el « Boletín Oficial del Estado».