REAL DECRETO DE 24 DE OCTUBRE DE 1997 POR EL QUE SE
MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE MÉDICOS FORENSES
REAL DECRETO 1619/1997, de 24 de octubre, por
el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses (BOE
núm. 260, de 30 de octubre.
Con la entrada en vigor del Reglamento Orgánico del
Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de
febrero, se establece la dependencia de los Médicos Forenses de los Institutos
de Medicina Legal.
Ante la imposibilidad de la inmediata puesta en
funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal se producen ciertas
disfunciones para la aplicación el citado Reglamento, ya que las funciones
previstas para los Directores de los Institutos son de imposible realización y
en los concursos de traslados de los Médicos Forenses presentaría una gran
dificultad establecer un baremo de méritos con unos criterios diseñados para el
Instituto de Medicina Legal y no para la Forensia o Agrupación de Forensias.
Por todo ello, se hace necesario establecer un sistema
transitorio que regule ciertos aspectos del régimen estatutario de los Médicos
Forenses hasta la creación y puesta en funcionamiento de los Institutos de
Medicina Legal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia,
previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión
del día 24 de octubre de 1997, dispongo:
Artículo
único.
1. Se añade un tercer párrafo a la
disposición transitoria primera del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses:
«Las funciones de los Directores de los Institutos de
Medicina Legal, previstas en este Reglamento, sobre informes previos o
tramitación de actuaciones administrativas en relación con los Médicos forenses
con destino en los Institutos de Medicina Legal que les correspondan, quedarán
en suspenso hasta la creación de los Institutos, correspondiendo dicha
tramitación al Ministerio de Justicia, por medio de las Gerencias Territoriales
o, en su caso, a la Comunidad Autónoma que haya recibido traspasos de medios
personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.»
2. Se añade un segundo párrafo a la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses:
«Hasta que se produzca la entrada en funcionamiento de
los mencionados Institutos quedarán en suspenso los artículos 21 y 22 del
presente Reglamento Orgánico. Los puestos de trabajo vacantes se proveerán
mediante concurso que se resolverá por riguroso orden de escalafón y
atendiendo, cuando proceda, a lo dispuesto en el artículo 23 y en la
disposición adicional segunda de este Real Decreto, sobre acreditación del
conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.»
Disposición
final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»