PRINCIPIOS BASICOS SOBRE LA FUNCION DE
LOS ABOGADOS
Considerando que los pueblos del mundo
afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de
crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman
como uno de sus propósitos la realización de la cooperación internacional en la
promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión,
Considerando que la Declaración Universal
de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la
presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y
con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda
persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa,
Considerando que el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de las personas a
ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con
justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por
la ley,
Considerando que el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la Carta de las
Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto
universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Considerando el Conjunto de Principios
para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de
Detención o Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la
asistencia de un abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,
Considerando que las Reglas Mínimas para
el Tratamiento de los Reclusos recomiendan, en particular, que se garantice la
asistencia letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los
detenidos en prisión preventiva,
Considerando que las Salvaguardias para
garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte
reafirman el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con
la pena capital a una asistencia letrada adecuada en todas las etapas del
proceso, de conformidad con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos,
Considerando que en la Declaración sobre
los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del
Abuso de Poder se recomiendan medidas que deben adoptarse en los planos
nacional e internacional para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo,
la restitución, la compensación y la asistencia en favor de las víctimas de
delitos,
Considerando que la protección apropiada
de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede
invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos,
requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos
prestados por una abogacía independiente,
Considerando que las asociaciones
profesionales de abogados tienen que desempeñar la función esencial de velar
por las normas y la ética profesionales, proteger a sus miembros contra
persecuciones y restricciones o injerencias indebidas, facilitar servicios
jurídicos a todos los que los necesiten, y cooperar con las instituciones
gubernamentales y otras instituciones para impulsar los fines de la justicia y
el interés público,
Los Principios Básicos sobre la Función
de los Abogados que figuran a continuación, formulados para ayudar a los
Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de
los abogados, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el
marco de su legislación y práctica nacionales, y deben señalarse a la atención
de los juristas así como de otras personas como los jueces, fiscales, miembros
de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos
principios se aplicarán también, cuando proceda, a las personas que ejerzan las
funciones de la abogacía sin tener la categoría oficial de abogados.
Acceso a la asistencia letrada y a los
servicios jurídicos
1. Toda persona está facultada para
recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y
demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento
penal.
2. Los gobiernos procurarán que se
establezcan procedimientos eficientes y mecanismos adecuados para hacer posible
el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de
todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sometidas a su
jurisdicción, sin ningún tipo de distinción, como discriminaciones por motivos
de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento,
situación económica u otra condición.
3. Los gobiernos velarán por que se
faciliten fondos y otros recursos suficientes para asistencia jurídica a las
personas pobres, y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas. Las
asociaciones profesionales de abogados colaborarán en la organización y
prestación de servicios, medios materiales y otros recursos.
4. Los gobiernos y las asociaciones
profesionales de abogados promoverán programas para informar al público acerca
de sus derechos y obligaciones en virtud de la ley y de la importante función
que desempeñan los abogados en la protección de sus libertades fundamentales.
Debe prestarse especial atención a la asistencia de las personas pobres y de
otras personas menos favorecidas a fin de que puedan probar sus derechos y,
cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de un abogado.
Salvaguardias especiales en asuntos
penales
5. Los gobiernos velarán por que la
autoridad competente informe inmediatamente a todas las personas acusadas de
haber cometido un delito, o arrestadas, o detenidas, de su derecho a estar
asistidas por un abogado de su elección.
6. Todas esas personas, cuando no
dispongan de abogado, tendrán derecho, siempre que el interés de la justicia así
lo demande, a que se les asignen abogados con la experiencia y competencia que
requiera el tipo de delito de que se trate a fin de que les presten asistencia
jurídica eficaz y gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus
servicios.
7. Los gobiernos garantizarán además que
todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no,
tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48
horas siguientes al arresto o a la detención.
8. A toda persona arrestada, detenida, o
presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para
recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora,
interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. Estas consultas podrán
ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley,
pero no se escuchará la conversación.
Competencia y preparación
9. Los gobiernos, las asociaciones
profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que los
abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la
conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos
humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico
nacional e internacional.
10. Los gobiernos, las asociaciones
profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que no
haya discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la
profesión o al ejercicio de la misma, por motivos de raza, color, sexo, origen
étnico, religión, opiniones políticas y de otra índole, origen nacional o
social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social, aunque no
se considerará discriminatorio el requisito de que un abogado sea ciudadano del
país de que se trate.
11. En los países en que haya grupos,
comunidades o regiones cuyas necesidades de servicios jurídicos no estén
atendidas, en especial cuando tales grupos tengan culturas, tradiciones o
idiomas propios o hayan sido víctimas de discriminación en el pasado, los
gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de
enseñanza deberán tomar medidas especiales para ofrecer oportunidades a
candidatos procedentes de esos grupos para que ingresen a la profesión de abogado
y deberán velar por que reciban una formación adecuada a las necesidades de sus
grupos de procedencia.
Obligaciones y responsabilidades
12. Los abogados mantendrán en todo
momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes
fundamentales de la administración de justicia.
13. Las obligaciones de los abogados para
con sus clientes son las siguientes:
a) Prestarles asesoramiento con respecto
a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del
ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de
los clientes;
b) Prestarles asistencia en todas las
formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus
intereses;
c) Prestarles asistencia ante los
tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando
corresponda.
14. Los abogados, al proteger los
derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar
los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho
nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia,
de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su
profesión.
15. Los abogados velarán lealmente en
todo momento por los intereses de sus clientes.
Garantías para el ejercicio de la
profesión
16. Los gobiernos garantizarán que los
abogados: a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin
intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar
y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el
exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones
administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que
hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que
se reconocen a su profesión.
17. Cuando la seguridad de los abogados
sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las
autoridades protección adecuada.
18. Los abogados no serán identificados
con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del
desempeño de sus funciones.
19. Ningún tribunal ni organismo
administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un
abogado se negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en
nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de
conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios.
20. Los abogados gozarán de inmunidad
civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los
alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal
judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.
21. Las autoridades competentes tienen la
obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la información, los
archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con
antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia
jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible.
22. Los gobiernos reconocerán y
respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre
los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.
Libertad de expresión y asociación
23. Los abogados, como los demás
ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y
reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de
asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la
promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o
participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a
sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades
lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio
de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con
las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Asociaciones profesionales de abogados
24. Los abogados estarán facultados a
constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a estas
asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su
constante formación y capacitación, y proteger su integridad profesional. El
órgano ejecutivo de las asociaciones profesionales será elegido por sus
miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas.
25. Las asociaciones profesionales de
abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que todas las personas
tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y
que los abogados estén en condiciones de asesorar a sus clientes sin
injerencias indebidas, de conformidad con la ley y con las reglas y normas
éticas que se reconocen a su profesión.
Actuaciones disciplinarias
26. La legislación o la profesión jurídica
por conducto de sus correspondientes órganos, establecerán códigos de conducta
profesional para los abogados, de conformidad con la legislación y las
costumbres del país y las reglas y normas internacionales reconocidas.
27. Las acusaciones o reclamaciones
contra los abogados en relación con su actuación profesional se tramitarán
rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados
tendrán derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la
asistencia de un abogado de su elección.
(FUENTE: OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. OCTAVO CONGRESO DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE)