ORDEN DE 21 DE ENERO DE 1998 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE CONVOCATORIA DE CONCURSO Y PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES POR LA TECERA CATEGORÍA

 

ORDEN de 21 de enero de 1998

SECRETARIOS JUDICIALES. Modifica la Orden 30 enero 1988, que establece las normas sobre la convocatoria de concurso y pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo por la tercera categoría

 

 

Por orden de 30 de enero de 1988 (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de febrero) se establecían las normas sobre la convocatoria de concurso y pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por la tercera categoría, y el programa que regirá en el turno libre.

Por Órdenes de 28 de agosto de 1990 (“Boletín Oficial del Estado” del 10, de 29), de 1 de octubre de 1991 (“Boletín Oficial del Estado” de 10), 29 de mayo de 1995 (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio), de 20 de febrero de 1997 (Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo), de 12 de marzo de 1997 (“Boletín Oficial del Estado” del 25) y de 4 de abril de 1997 (Boletín Oficial del Estado” del 12), se han efectuado sucesivas modificaciones a la de 30 de enero de 1988, actualizando paulatinamente tanto el contenido de la misma como el programa.

La elaboración de la presente Orden se justifica por la necesidad de adecuar el proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, elevando el nivel de exigencias y de formación previa de quienes concurran teniendo en cuenta tanto las responsabilidades del Secretario sobre la oficina judicial, como sus funciones procesales.

El programa, en su estructura y contenido, se ha adaptado a la exposición oral y se han tenido en cuenta las especiales funciones de los Secretarios Judiciales como Directores de la Oficina Judicial considerando conveniente potenciar determinadas materias en sus vertientes procesales.

En base a todo lo expuesto, visto lo dispuesto en los artículos 475, 477, 478, y demás concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985 aditada por Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, artículo 11 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (Real Decreto 429/1988, de 29 de abril), artículo 37 y concordantes del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y oído el Centro de Estudios Jurídicos, se dispone lo siguiente.

Artículo 1

Se modifica la Orden de 30 de enero de 1988 en lo referente al sistema selectivo y programa que ha de regir el mismo en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por la tercera categoría, turno libre.

Artículo 2

Ejercicios de la oposición: La oposición libre constará de dos ejercicios teóricos de carácter eliminatorio, que tendrá como base el temario que como anexo se publica con la presente Orden.

2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar oralmente ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las materias del temario y por este orden: Dos temas de Organización Judicial y Derecho Procesal Civil; dos de Derecho Procesal Penal, y uno de Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Procesal Laboral y Registro Civil.

El opositor dispondrá de setenta y cinco minutos para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de veinte minutos.

2.2. El segundo ejercicio consistirá en desarrollar de la misma forma que el primero cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las siguientes materias del temario y por este orden: Un tema de Teoría General del Derecho, Derecho Constitucional y Derecho Comunitario; dos temas de Derecho Civil y Mercantil, dos temas de Derecho Penal.

Artículo 3

Antes del desarrollo de cada uno de los ejercicios, el opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos, pudiendo redactar, si lo desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro, texto legal o papel escrito. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.