ORDEN
DE 21 DE ENERO DE 1998 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE CONVOCATORIA DE
CONCURSO Y PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE SECRETARIOS
JUDICIALES POR LA TECERA CATEGORÍA
ORDEN de 21 de enero de 1998
SECRETARIOS JUDICIALES. Modifica la Orden 30
enero 1988, que establece las normas sobre la convocatoria de concurso y
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo por la tercera categoría
Por orden de 30 de enero de 1988 (“Boletín Oficial del Estado”
de 22 de febrero) se establecían las normas sobre la convocatoria de concurso y
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por la
tercera categoría, y el programa que regirá en el turno libre.
Por Órdenes de 28 de agosto de 1990 (“Boletín Oficial
del Estado” del 10, de 29), de 1 de octubre de 1991 (“Boletín Oficial del
Estado” de 10), 29 de mayo de 1995 (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de
junio), de 20 de febrero de 1997 (Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo), de
12 de marzo de 1997 (“Boletín Oficial del Estado” del 25) y de 4 de abril de
1997 (Boletín Oficial del Estado” del 12), se han efectuado sucesivas
modificaciones a la de 30 de enero de 1988, actualizando paulatinamente tanto
el contenido de la misma como el programa.
La elaboración de la presente Orden se justifica por la
necesidad de adecuar el proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Secretarios
Judiciales, elevando el nivel de exigencias y de formación previa de quienes
concurran teniendo en cuenta tanto las responsabilidades del Secretario sobre
la oficina judicial, como sus funciones procesales.
El programa, en su estructura y contenido, se ha
adaptado a la exposición oral y se han tenido en cuenta las especiales
funciones de los Secretarios Judiciales como Directores de la Oficina Judicial
considerando conveniente potenciar determinadas materias en sus vertientes
procesales.
En base a todo lo expuesto, visto lo dispuesto en los
artículos 475, 477, 478, y demás concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
de 1 de julio de 1985 aditada por Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre,
artículo 11 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales (Real Decreto 429/1988, de 29 de abril), artículo 37 y concordantes
del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, previo informe del Consejo
General del Poder Judicial y oído el Centro de Estudios Jurídicos, se dispone
lo siguiente.
Artículo 1
Se modifica la Orden de 30 de enero de 1988 en lo
referente al sistema selectivo y programa que ha de regir el mismo en el Cuerpo
de Secretarios Judiciales por la tercera categoría, turno libre.
Artículo 2
Ejercicios de la oposición: La oposición libre constará
de dos ejercicios teóricos de carácter eliminatorio, que tendrá como base el
temario que como anexo se publica con la presente Orden.
2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar
oralmente ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las
materias del temario y por este orden: Dos temas de Organización Judicial y Derecho
Procesal Civil; dos de Derecho Procesal Penal, y uno de Derecho Administrativo
y Derecho Procesal Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Procesal Laboral y
Registro Civil.
El opositor dispondrá de setenta y cinco minutos para
el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más
de veinte minutos.
2.2. El segundo ejercicio consistirá en desarrollar de
la misma forma que el primero cinco temas extraídos a la suerte de cada una de
las siguientes materias del temario y por este orden: Un tema de Teoría General
del Derecho, Derecho Constitucional y Derecho Comunitario; dos temas de Derecho
Civil y Mercantil, dos temas de Derecho Penal.
Artículo 3
Antes del desarrollo de cada uno de los ejercicios, el
opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos,
pudiendo redactar, si lo desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la
exposición oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal, sin
poder consultar ningún otro libro, texto legal o papel escrito. La presente
Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”.