MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
ORGÁNICO DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES. [REAL DECRETO DE 16 DE FEBRERO DE 1996]
real decreto de 16 de febrero de 1996
SECRETARIOS JUDICIALES. Modifica el Reglamento
Orgánico aprobado por Real Decreto 429/1988,
de 29 de abril
La nueva redacción del artículo 455 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por Ley Orgánica 16/1994,
de 8 de noviembre, otorga las competencias respecto al personal al servicio de
la Administración de Justicia al «Ministerio de Justicia e Interior o, en su
caso, a las Comunidades Autónomas, en todas las materias relativas a su
Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y
continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas,
jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario».
Las competencias que asuman las Comunidades Autónomas
precisan de la colaboración de los Secretarios judiciales para su ejecución y
aplicación a los funcionarios integrantes de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes, así como del Cuerpo de Médicos Forenses. De esta forma es
necesario, por un lado, articular el régimen de colaboración de los Secretarios
judiciales y, por otro, asegurar que las instrucciones que dimanen de las
Comunidades Autónomas en materia de su competencia tengan su efectivo
cumplimiento, todo ello, estrictamente en la condición de Jefes de Personal de
la Oficina Judicial que ostentan los Secretarios judiciales.
En su virtud, con informe del Consejo General del Poder
Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de
Justicia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 16 de febrero de 1996, dispongo:
Artículo único.
Se añade la siguiente disposición adicional al
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real
Decreto 429/1988, de 29 de abril:
«Disposición
adicional única.
En aquellas Comunidades Autónomas que hayan recibido
los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración
de Justicia, los Secretarios judiciales destinados en los órganos judiciales
del territorio correspondiente colaborarán, en su calidad de Jefes de Personal
prevista en el artículo 8.1 de este Reglamento, con los órganos competentes de
la Comunidad Autónoma para la efectividad de las funciones que ostenten en
materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de
Justicia.
Asimismo, en la citada calidad de Jefes de Personal,
estarán obligados a respetar las comunicaciones, órdenes e instrucciones que
reglamentariamente reciban de los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas, y que se deriven exclusivamente de las funciones transferidas, en
los términos establecidos en los Reglamentos Orgánicos del Cuerpo de Médicos
Forenses, así como de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al
servicio de la Administración de Justicia.»
Disposición
final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».