INFORME AL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO QUE HAN DE UTILIZAR LOS MÉDICO FORENSES EN EL RECONOCIMIENTOS DE DETENIDOS

 

 

I

 

Con fecha 11 de julio ha tenido entrada en el Consejo General del Poder Judicial comunicación del Ministerio de Justicia, del siguiente tenor literal:

«De conformidad con lo dispuesto en el art. 503 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adjunto se remite “Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueba el Protocolo que han de utilizar los Médicos Forenses en el reconocimiento de los detenidos”, al objeto de que sea emitido el correspondiente informe.

Dado que la finalidad del proyecto de disposición consiste en hacer efectivas las recomendaciones efectuadas por diversas organizaciones internacionales, en concreto las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, se ruega que el citado informe sea evacuado por el trámite de urgencia.»

Reunida la Comisión de Estudios e Informes, en su sesión de 15 de julio se procede a designar ponente a la Excma. Sra. D.ª Angeles Huet de Sande, prosiguiendo el estudio del proyecto en la sesión de 21 de julio de 1997 y, aprobándose el presente informe para su remisión al Pleno.

 

 

II

 

El proyecto de Orden remitido a este Consejo General del Poder Judicial pretende atender a las indicaciones contenidas en las resoluciones adoptadas por diversas Organizaciones Internacionales, mediante la elaboración de un protocolo destinado a su utilización por los Médicos Forenses cuando realicen reconocimientos médicos a los detenidos, de modo que la información médica referente al detenido que se obtenga como consecuencia del reconocimiento sea recogida de modo homogéneo y pueda producir más eficazmente sus efectos en el proceso.

En nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento forense de los detenidos y presos preventivos cumple una triple función. En primer lugar, de modo relevante, constituye uno de los derechos de toda aquella persona que ha sido objeto de detención o prisión provisional, derecho del cual ha de ser adecuadamente informado (art. 520.2 apartado f) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), en el marco de las garantías constitucionalmente establecidas para asegurar la efectividad del derecho constitucional a la libertad y a la seguridad (art. 17, números 1 y 3 de la Constitución Española, art. 5 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos de 1995, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966). En segundo lugar, esta actuación profesional participa de la genérica función asesora que tienen atribuidos los médicos forenses, por medio de la emisión de opiniones técnicas y la constatación de hechos biológicos, facilitando a los Juzgados y Tribunales aquellas interpretaciones médicas que puedan coadyuvar a un mejor ejercicio de la función jurisdiccional. En tercer lugar, el médico forense presta también, por medio de estos reconocimientos, una importante función pericial, constatando elementos de conocimiento y evidencias con trascendencia probatoria en el proceso.

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, la aprobación de un Protocolo forense homogéneo de detenidos y presos, atendiendo así diversas recomendaciones de organismos internacionales y reuniones especializadas, resulta una medida normativa sumamente adecuada y oportuna, cuya materialización en el proyecto que viene sometido a informe de este Consejo General del Poder Judicial ha de juzgarse adecuada.

No obstante, esas mismas consideraciones anteriormente apuntadas sugieren que los apartados relativos a antecedentes familiares y personales sean completados con la posibilidad de consignar otras circunstancias de índole socio-económico que permitan situar al detenido que es objeto de reconocimiento, tanto en orden a su propia situación clínica, especialmente en lo que a la vertiente psiquiátrica del reconocimiento pudiera tener trascendencia, como en cuanto a los posibles factores criminógenos que hubieran podido condicionar la conducta origen de la detención, así como también la adopción de las diversas medidas que pudieran acordarse respecto de su persona.

Por otra parte, teniendo en cuenta la naturaleza reservada de este tipo de datos personales, así como la posible afectación de la intimidad personal del sujeto sometido a reconocimiento, se echa de menos la expresa indicación del carácter reservado y confidencial de estos datos, particularmente en orden a la posibilidad de su tratamiento informatizado posterior (arts. 5.1.b), 8 y concordantes de la Ley Orgánica reguladora del Tratamiento Automatizado de Datos Personales y artículo 6 del Convenio Europeo de Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal). Asimismo, parece necesaria una expresa indicación en el texto del formulario en torno a la voluntariedad en las respuestas a las posibles solicitudes de información dirigidas al detenido en materias afectantes a su intimidad personal y familiar y a su libertad ideológica.