INFORME
AL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO QUE HAN DE
UTILIZAR LOS MÉDICO FORENSES EN EL RECONOCIMIENTOS DE DETENIDOS
I
Con fecha 11 de julio ha tenido entrada en el Consejo
General del Poder Judicial comunicación del Ministerio de Justicia, del
siguiente tenor literal:
«De conformidad con lo
dispuesto en el art. 503 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adjunto se
remite “Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueba el Protocolo que
han de utilizar los Médicos Forenses en el reconocimiento de los detenidos”, al
objeto de que sea emitido el correspondiente informe.
Dado que la finalidad del
proyecto de disposición consiste en hacer efectivas las recomendaciones
efectuadas por diversas organizaciones internacionales, en concreto las
Naciones Unidas y el Consejo de Europa, se ruega que el citado informe sea
evacuado por el trámite de urgencia.»
Reunida la Comisión de Estudios e Informes, en su sesión de 15 de julio
se procede a designar ponente a la Excma. Sra. D.ª Angeles Huet de Sande,
prosiguiendo el estudio del proyecto en la sesión de 21 de julio de 1997 y,
aprobándose el presente informe para su remisión al Pleno.
II
El proyecto de Orden remitido a este Consejo General
del Poder Judicial pretende atender a las indicaciones contenidas en las
resoluciones adoptadas por diversas Organizaciones Internacionales, mediante la
elaboración de un protocolo destinado a su utilización por los Médicos Forenses
cuando realicen reconocimientos médicos a los detenidos, de modo que la
información médica referente al detenido que se obtenga como consecuencia del
reconocimiento sea recogida de modo homogéneo y pueda producir más eficazmente
sus efectos en el proceso.
En nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento
forense de los detenidos y presos preventivos cumple una triple función. En
primer lugar, de modo relevante, constituye uno de los derechos de toda aquella
persona que ha sido objeto de detención o prisión provisional, derecho del cual
ha de ser adecuadamente informado (art. 520.2 apartado f) de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal), en el marco de las garantías constitucionalmente
establecidas para asegurar la efectividad del derecho constitucional a la libertad
y a la seguridad (art. 17, números 1 y 3 de la Constitución Española, art. 5
del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos de 1995, art. 9
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de
1966). En segundo lugar, esta actuación profesional participa de la genérica
función asesora que tienen atribuidos los médicos forenses, por medio de la
emisión de opiniones técnicas y la constatación de hechos biológicos,
facilitando a los Juzgados y Tribunales aquellas interpretaciones médicas que
puedan coadyuvar a un mejor ejercicio de la función jurisdiccional. En tercer
lugar, el médico forense presta también, por medio de estos reconocimientos,
una importante función pericial, constatando elementos de conocimiento y
evidencias con trascendencia probatoria en el proceso.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, la
aprobación de un Protocolo forense homogéneo de detenidos y presos, atendiendo
así diversas recomendaciones de organismos internacionales y reuniones
especializadas, resulta una medida normativa sumamente adecuada y oportuna,
cuya materialización en el proyecto que viene sometido a informe de este
Consejo General del Poder Judicial ha de juzgarse adecuada.
No obstante, esas mismas consideraciones anteriormente
apuntadas sugieren que los apartados relativos a antecedentes familiares y
personales sean completados con la posibilidad de consignar otras
circunstancias de índole socio-económico que permitan situar al detenido que es
objeto de reconocimiento, tanto en orden a su propia situación clínica,
especialmente en lo que a la vertiente psiquiátrica del reconocimiento pudiera
tener trascendencia, como en cuanto a los posibles factores criminógenos que
hubieran podido condicionar la conducta origen de la detención, así como
también la adopción de las diversas medidas que pudieran acordarse respecto de
su persona.
Por otra parte, teniendo en cuenta la naturaleza
reservada de este tipo de datos personales, así como la posible afectación de
la intimidad personal del sujeto sometido a reconocimiento, se echa de menos la
expresa indicación del carácter reservado y confidencial de estos datos,
particularmente en orden a la posibilidad de su tratamiento informatizado
posterior (arts. 5.1.b), 8 y concordantes de la Ley Orgánica reguladora del
Tratamiento Automatizado de Datos Personales y artículo 6 del Convenio Europeo
de Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos
de Carácter Personal). Asimismo, parece necesaria una expresa indicación en el
texto del formulario en torno a la voluntariedad en las respuestas a las
posibles solicitudes de información dirigidas al detenido en materias
afectantes a su intimidad personal y familiar y a su libertad ideológica.