INFORME AL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LOPJ DE ADAPTACIÓN AL NUEVO CONTENIDO DE LA LJCA

 

 

I

 

Con fecha 20 de diciembre de 1996 tiene entrada en el Consejo General del Poder Judicial el Anteproyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial al objeto de que se emita el preceptivo informe, de acuerdo con el artículo 108.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el plazo de treinta días.

La Comisión de Estudios e Informes, en su sesión de 8 de enero de 1997, designa Ponente a D. Enrique Arnaldo Alcubilla. Posteriormente, la Comisión de Estudios, en su reunión de 8 de enero de 1997, aprueba el siguiente informe acordando su remisión al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que lo aprueba en la sesión de 19 de febrero siguiente.

 

 

II

 

Junto a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se acompaña un Anteproyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es de correcta técnica legislativa que la modificación de preceptos de naturaleza orgánica, aunque sean consecuencia de la aprobación de una ley ordinaria, se incorporen a un texto singular que se tramite como Ley Orgánica.

El Anteproyecto que informamos pretende adaptar la Ley Orgánica del Poder Judicial al nuevo contenido de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que gran prate de las sugerencias que ya hiciéramos en el informe a aquel texto legal deben darse ahora por reproducidas.

 

 

III

 

El artículo único del Anteproyecto de Ley que examinamos da nueva redacción a los artículos 9, párrafo cuarto, 58, 66, 74, 90 y 91, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delimita el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, estableciendo que conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo y con las disposiciones reglamentarias. La nueva redacción propuesta en el Anteproyecto reproduce el artículo 1.1 del Anteproyecto de Ley reguladora de la Jurisdicción, mucho más correcto técnicamente.

Por otro lado, el párrafo segundo del artículo 9.4 parece insistir en la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de las pretensiones de responsabilidad patrimonial dirigidas contra sujetos privados concurrentes con la Administración en la producción del daño. en nuestro informe al Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción hacíamos constar nuestra satisfacción porque en su exto no se recogía esta previsión legal, consideración que debemos dar ahora por reproducida.

El nuevo contenido del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delimita las competencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El precepto es coherente con el reparto de competencias entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Contencioso del referido órgano jurisdiccional recogido en los artículos 8.5 y 10 del Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción, por lo que a las observaciones que hicimos a dicha distribución debemos remitirnos.

El Anteproyecto introduce un párrafo cuarto al artículo 90 de la Ley Orgánica relativo a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde se establece su ubicación, jurisdicción y competencias. El precepto se corresponde con la de la creación de estos nuevos órganos jurisdiccionales.

Finalmente, el Anteproyecto modifica el artículo 91, atribuyendo a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la competencia para el enjuiciamiento de aquellos actos que expresamente les atribuya la ley, artículo que modifica la competencia residual que venía asignada a estos órganos jurisdiccionales en dicha norma.

 

 

IV

 

Prescindiendo de otras consideraciones técnicas de menor entidad, quizás fuera conveniente completar el Anteproyecto que informamos con las siguientes previsiones:

— Mecanismos de provisión de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, introduciendo en el artículo 329.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la referencia a dichos órganos judiciales.

— Atribución expresa a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de la competencia para conocer de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso.

— Incentivos a la especialización, de especial necesidad en estos momentos en la jurisdicción contencioso-administrativa, debiendo añadirse a estos efectos en el artículo 311.3 de la Ley Orgánica la expresa previsión de que la superación de las pruebas selectivas y de especialización en los diferentes órdenes jurisdiccionales llevará implícito el reconocimiento de la antigüedad que se determine, e introduciendo en el artículo 403 de la Ley Orgánica entre los criterios de delimitación del régimen retributivo de los Jueces y Magistrados el haber superado pruebas selectivas o de especialización a los diferentes órdenes jurisdiccionales, de acuerdo con lo expresado en el informe sobre el Anteproyecto de Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

 

V

 

Este Consejo considera de especial importancia la cuestión relativa a la implantación de los Juzgados Unipersonales de lo Contencioso, y entiende que sería conveniente la previsión mediante las disposiciones adicionales o transitorias que fueran necesarias del régimen de puesta en funcionamiento y cobertura de estos órganos jurisdiccionales, salvando las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial que pudieran verse afectadas.

 

Y para que conste, extiendo y firmo la presente en Madrid, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete