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DE 7 DE MAYO DE 1997 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO 1/1997 DEL CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN JUDICIAL
La creciente producción de información jurídica y la
permanente demanda de la misma, la abundancia de resoluciones judiciales
dictadas en foros nacionales e internacionales y la constante labor doctrinal
en todos los ámbitos del Derecho ponen de manifiesto la conveniencia de que el
Consejo General del Poder Judicial establezca una estructura organizativa capaz
de obtener y difundir toda la documentación jurídica útil para la función
jurisdiccional y para el ejercicio de las propias competencias del Consejo
General del Poder Judicial.
El actual desarrollado de los sistemas informáticos y
telemáticos permite el tratamiento y selección de la jurisprudencia y de otras
resoluciones judiciales, así como de las publicaciones jurídicas y la
legislación, y su centralización en un Centro de Documentación propio del
Consejo General del Poder Judicial, para su posterior utilización, mediante un
sistema de consulta a distancia ágil y accesible, por los órganos de gobierno
del Poder Judicial y por los órganos jurisdiccionales.
El Consejo General del Poder Judicial, consciente de la
necesidad de evitar la dispersión de la información jurídica y de la
conveniencia de sistematizar, catalogar y ordenar la misma para ponerla a
disposición de los interesados, crea un Centro de Documentación Judicial cuyo
objetivo principal es ofrecer documentación jurídica permanentemente
actualizada al propio Consejo del Poder Judicial, a sus distintos órganos, a
los órganos de gobierno del Poder Judicial y a los órganos jurisdiccionales,
para asegurar así la conexión con el Centro de Documentación de todos los Juzgados
y Tribunales en términos de plena efectividad en el acceso directo, inmediato y
suficiente a los datos obrantes en él.
Similares consideraciones cabe hacer respecto de la
actividad relacionada con la edición de publicaciones jurídicas con arreglo al plan
anual de publicaciones, que ha de ser sometido a la aprobación del Consejo
General por medio de la Comisión correspondiente.
No se le oculta al Consejo General del Poder Judicial
que un centro de documentación como el que se pretende configurar adquiere toda
su capacidad a medida que va cumpliendo sus funciones, y que un órgano o
servicio de esta naturaleza no surge completamente desarrollado, sino que su
expansión se produce a través de un proceso relativamente dilatado en el
tiempo. En este sentido, el Centro de Documentación Judicial inicia su andadura
consciente de que existe un amplio espacio de desarrollo posterior que
necesariamente será ocupado en fases ulteriores.
La naturaleza misma del Centro de Documentación
Judicial ha aconsejado que se ubique en el mismo un servicio central de
jurisprudencia, como punto de referencia para la compilación sistematizada de
las sentencias del Tribunal Supremo y, desde luego, de otras resoluciones
judiciales, tanto de los Tribunales Superiores de Justicia, como de las
Audiencias y de otros órganos jurisdiccionales cuyo interés doctrinal haga
necesaria su recopilación.
Para la elaboración del presente Reglamento se ha
procedido no solamente a solicitar el preceptivo informe de las asociaciones de
Jueces y Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 110, número 3, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino que se ha procedido a dar traslado del
proyecto a diversos organismos y entidades, como el Tribunal Supremo, Fiscalía
General del Estado, Ministerio de Justicia, Agencia de Protección de Datos y
Comunidades Autónomas, recabando, asimismo, el criterio de los distintos
Tribunales Superiores de Justicia. Resultado de dicho proceso de informes y
alegaciones han sido numerosas recomendaciones y sugerencias que en su mayor
parte han podido ser atendidas en el texto reglamentario.
En su virtud, el Pleno del Consejo del Poder Judicial,
en su reunión del día de la fecha, ha acordado aprobar el siguiente Reglamento:
TÍTULO
PRIMERO
Denominación,
funciones y régimen jurídico
Artículo 1.
1. El Centro de Documentación Judicial es un
órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones son la
selección, ordenación, tratamiento, difusión y publicación de información
jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal, en los términos establecidos
en el presente Reglamento.
2. Como órgano técnico del Consejo General
del Poder Judicial, el Centro de Documentación Judicial desarrollará tales
cometidos bajo la dirección de la Comisión competente del Consejo General, en
los términos prvistos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
éste.
Artículo 2.
1. El Centro de Documentación Judicial tiene
por objeto la recogida, análisis, tratamiento y difusión de la información
jurídica procedente del Consejo General del Poder Judicial, de los Juzgados y
Tribunales y de otras entidades públicas o privadas. Asimismo, el Centro de
Documentación tendrá a su cargo la creación y mantenimiento de un servicio
central de jurisprudencia.
2. Son funciones del centro:
a) Ofrecer a los órganos judiciales
documentación e información legislativa, jurisprudencial y doctrinal,
permanentemente actualizada, en los términos que se establezcan a tal efecto.
b) Editar publicaciones unitarias o periódicas
sobre materias jurídicas.
c) Proceder a la recopilación de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las sentencias de los Tribunales
Superiores de Justicia y otras resoluciones judiciales a través de un servicio
central de jurisprudencia.
d) Realizar la edición de las publicaciones
del Consejo General del Poder Judicial que le sean encomendadas.
e) Realizar los estudios que le sean
atribuidos sobre la aplicación de técnicas y medios informáticos a la
Administración de Justicia.
f) Realizar estudios de naturaleza estadística,
económica y sociológica sobre la actividad judicial, recabando información de
los órganos judiciales y promoviendo la suscripción de convenios relativos a
las actividades y estudios del Centro con otros servicios y centros de
documentación que persigan análoga finalidad, así como con otras instituciones.
g) Gestionar, con la colaboración que se
percise, la instalación y actualización de las bibliotecas judiciales,
sistematizar su régimen de funcionamiento y asegurar su conservación.
h) Otras que pudieran ser encomendadas.
TÍTULO II
Órganos y
estructura del Centro de Documentación
CAPÍTULO PRIMERO
De la Dirección
del Centro
Artículo 3.
El nombramiento de Director del Centro de Documentación
recaerá en un Letrado del Consejo General del Poder Judicial, designado de
conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Artículo 4.
1. El Director del Centro, bajo la
dependencia de la Comisión a la que se refiere el artículo 1 del presente
Reglamento, dedicará su actividad al cumplimiento del objeto del Centro de
Documentación, desarrollando las funciones de publicación, organización,
gestión y control del órgano.
3. Corresponden al Director las siguientes
atribuciones:
a) Ejercer la dirección de los servicios y
dependencias y la jefatura del personal adscrito al Centro, así como dirigir
las funciones administrativas, financieras y de régimen interior, sin perjuicio
de la superior dirección y jefatura atribuida al Secretario general del Consejo
General del Poder Judicial.
b) Preparar y someter a la Comisión a la que
se refiere el artículo 1 del presente Reglamento la memoria anual, el
anteproyecto del programa presupuestario y el plan anual de actividades del
Centro, así como los estudios de sociología jurídica que se le encomienden.
c) Proponer la suscripción de los convenios de
colaboración con las Comunidades Autónomas y otras instituciones públicas o
privadas que sean precisos para el desarrollo de las funciones del Centro.
d) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo
en el ámbito del Centro de Documentación.
e) Ejercer las demás funciones que le sean
encomendadas.
CAPÍTULO II
Secciones del
Centro de Documentación
Artículo 5.
1. Son Secciones del Centro de
Documentación:
a) La Sección de Documentación y Derecho
Comparado.
b) La Sección de Publicaciones.
c) La Sección de Jurisprudencia.
d) La Sección de Estudios Informáticos y
Estadísticos.
2. el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial podrá modificar esta difisión en Secciones para su adaptación a las
necesidades futuras del Centro de Documentación.
3. El nombramiento del Jefe de cada una de
las Secciones del Centro recaerá en un miembro de las carreras y cuerpos de
funcionarios a que se refiere el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, designado de conformidad con lo dispuesto en el mismo precepto.
CAPÍTULO III
Sección de
Documentación y Derecho Comparado
Artículo 6.
Corresponde a la Sección de Documentación y Derecho Comparado
satisfacer las demandas de información jurídica que reciba el Centro. Son
funciones de dicha Sección:
a) Catalogar, sintetizar y tratar la
información jurídica para su difusión.
b) Recoger datos, gestionar ficheros y
preparar los productos documentales.
c) Traducir y divulgar textos legales,
jurisprudenciales y doctrinales de Derecho Comunitario y Comparado.
d) Gestionar la instalación y actualización de
la biblioteca del Centro y de sus fondos documentales, sistematizar su régimen
de funcionamiento y asegurar su conservación.
e) Mantener relaciones de cooperación e
intercambio con otras Instituciones y centros de documentación.
f) Gestionar, con la colaboración que se
precise, la instalación y actualización de las bibliotecas judiciales, sistematizar
su régimen de funcionamiento y asegurar su conservación.
g) Otras de análoga naturaleza que le puedan
ser encomendadas.
CAPÍTULO IV
Sección de
Publicaciones
Artículo 7.
Corresponde a la Sección de Publicaciones programar y
desarrollar la actividad del Centro de Documentación en materia de
publicaciones. Son funciones de dicha Sección:
a) La elaboración de la propuesta de plan
anual de publicaciones del Centro de Documentación y la ejecución del mismo una
vez aprobado.
b) La gestión de la edición de publicaciones
unitarias o periódicos del Consejo General del Poder Judicial sobre materias
jurídicas.
c) Otras de análoga naturaleza que le puedan
ser encomendadas.
CAPÍTULO V
Sección de
Jurisprudencia
Artículo 8.
Corresponde a la Sección de Jurisprudencia llevar a
cabo la recopilación y difusión, en la forma que se determine, de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las sentencias de los Tribunales
Superiores de Justicia y Audiencias, así como de otras resoluciones judiciales
cuya trascendencia e interés doctrinal justifique su difusión.
CAPÍTULO VI
Sección de
Estudios de Sociología Jurídica,
Informáticos y Estadísticos
Artículo 9.
Corresponde a la Sección de Estudios Informáticos y Estadísticos
realizar los estudios que deba efectuar el Centro sobre la aplicación de
técnicas y medios informáticos de la Administración de Justicia, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a la Comisión de Informática del Consejo y en
colaboración con ella, así como llevar a cabo estudios y análisis de naturaleza
estadística, sociológica y económica sobre la actividad judicial y, en general,
sobre todas aquellas materrias que sean competencia del Centro, recabando a
estos efectos la información que sea necesaria.
TÍTULO III
Régimen
financiero
Artículo 10.
1. El Centro de Documentación Judicial, como
órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial estará sometido al
régimen presupuestario y control financiero del propio Consejo.
2. El presupuesto del Centro se integrará en
el del Consejo General del Poder Judicial como un programa presupuestario
específico.
3. Se considerarán recursos del Consejo los
créditos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, puedan generarse por el Centro de
Documentación, como consecuencia de alguno de los siguientes conceptos:
a) El producto de las ventas de publicaciones
o de la prestación e servicios.
b) Las subvenciones o donaciones que se
realicen en favor del Centro.
c) Cualesquiera otros recursos que le sean
atribuidos.
Artículo 11.
1. En el Centro de Documentación existirá
una Unidad de Gerencia delegada de la Gerencia del Consejo General del Poder
Judicial.
2. Las funciones de intervención en el
Centro de Documentación serán desempeñadas por el Interventor al servicio del
Consejo General del Poder Judicial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La función de la Sección de Publicaciones del Centro de
Documentación Judicial prvista en el artículo 7 del Reglamento en materia de
edición de publicaciones se entenderá sin perjuicio de las que, en la misma
materia, correspondan a la Escuela Judicial en el ámbito de la formación
inicial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Las competencias atribuidas al Centro de Documentación
serán asumidas por éste a medida que se vayan dotando las distintas Secciones
que lo integran.
2. Hasta tanto no se proceda a la aprobación
del nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del
Poder Judicial, el Centro de Documentación Judicial desarrollará sus cometidos
bajo la dirección de la Comisión de Escuela Judicial y Publicaciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Madrid, 7 de mayo de 1997.—El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial, Delgado Barrio.