APCGPJ DE 10 DE DICIEMBRE DE 1997 MODIFICANDO EL
REGLAMENTO 1/1995
ACUERDO del pleno del cgpj de 10 de diciembre
de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se
modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial (BOE 29 de
diciembre de 1997)
Mediante Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
de 28 de febrero de 1994, dictado en el recurso contencioso-administrativo
número 7497/1992, se decretó la suspensión del Acuerdo del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, de 12 de febrero de 1992, por el que se aprobó el
Reglamento de Provisión y Distribución de las Vacantes de la Categoría de
Magistrado, correspondientes a los turnos de pruebas selectivas de promoción y
de concurso entre Juristas de reconocida competencia. Por esta razón, el
artículo 1.3 y la disposición adicional quinta del posterior Acuerdo del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial, de 7 de junio de 1995, por el que se
aprueba el Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, dispusieron, asimismo, la
suspensión de la vigencia del título VIII de dicho Reglamento, cuyos artículos
170 a 173 reproducían con total exactitud lo que anteriormente establecían los
artículos 1 a 4 del presente Reglamento de 12 de febrero de 1992.
La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 18 de enero de 1996, anuló finalmente el artículo 3 del Reglamento de 12 de febrero de 1992 (correspondiente al posterior y suspendido artículo 172 del Reglamento de la Carrera Judicial), por vulneración de lo establecido en el artículo 311.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (precepto legal éste actualmente incorporado al apartado 6 del mismo artículo 311 de dicha Ley Orgánica, tras la reforma introducida a través de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre).
De acuerdo con los dictados de la sentencia citada, y
al objeto de dar cumplida ejecución a esta resolución judicial, procede la
reforma del artículo 172 del Reglamento de la Carrera Judicial (equivalente al
precedente y anulado articulo 3 del Reglamento de 12 de febrero de 1992), a fin
de adaptar su contenido a las prescripciones del artículo 311.6 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (de idéntico contenido al anterior artículo 311.4
de la misma Ley Orgánica), lo que el Consejo General del Poder Judicial puede
llevar a efecto en ejercicio de la potestad que, en materia de forma de
distribución entre turnos y de provisión de plazas vacantes y desiertas de
Jueces y Magistrados, le reconoce el artículo 110.2.b) de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Ahora bien, dado que, con ocasión de la aprobación del
Reglamento de la Carreera Judicial, el Consejo General del Poder Judicial, a
resultas de lo que el Tribunal Supremo hubiera de resolver sobre el recurso
contencioso-administrativo número 7497/1992 que ante el Alto Tribunal se
substanciaba, se limitó a transcribir literalmente en los artículos 170 a 173,
que conforman el título VIII de dicho Reglamento, el texto de los artículos 1 a
4 el Reglamento de 12 de febrero de 1992, resulta asimismo, conveniente ahora
completar la obligada modificación del artículo 172 del Reglamento de la
Carrera Judicial con una reforma completa del título VIII de este Reglamento,
que no sólo incorpore los criterios sentados por el Tribunal Supremo en la
Sentencia de 18 de enero de 1996, sino que, además, asegure la plena adecuación
de aquella unidad sistemática reglamentaria con la actual redacción de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en especial de su artículo 311, tras la
modificación de la misma por Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre e,
incluso, con lo dispuesto en otros preceptos concordantes incluidos en el
propio Reglamento de la Carrera Judicial.
Por último, resuelta la controversia judicial a que dio lugar el recurso
contencioso-administrativo número 7497/1992 y, consiguientemente, efectuadas
las reformas normativas a que se ha hecho mención, correspondería entonces
levantar la suspensión del título VIII del Reglamento de la Carrera Judicial
que el artículo 1.3 y la disposición adicional quinta del Acuerdo del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, por el que fue
aprobado este Reglamento, habían decretado, lo que se realiza mediante la
simple derogación de tales preceptos.
En consecuencia, el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 110.2.b) de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y previo el trámite de audiencia previsto
en el artículo 110.3 de la misma Ley Orgánica, aprueba, en sesión de 10 de
diciembre de 1997, el presente Acuerdo.
Artículo
único.
Se modifica el Título VIII «De la forma de distribución
entre turnos y provisión de vacantes de la categoría de Magistrado
correspondientes a los turnos de pruebas selectivas de promoción y de concurso
entre Juristas de erconocida competencia», artículos 170 a 173, ambos
inclusive, del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo
del Pleno del Consejo General del Poer Judicial de 7 de junio de 1995, por el
que se aprueban los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial,
de los Jueces de Paz, de los órganos de Gobierno de Tribunales, y de los
Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, así como la relación de
ficheros de carácter personal existentes en el Consejo General del Poder Judicial
y se ordena su publicación, que queda redactado en los siguientes términos:
«TÍTULO VIII
De la forma
de distribución entre turnos y provisión de vacantes de la categoría
de Magistrado
correspondientes a los turnos de pruebas selectivas y de especialización y de
concurso
Artículo 170.
Las vacantes que se produzcan en la Carrera Judicial en
la categoría de Magistrado y que, de conformidad con el artículo 311.1 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, deban ser provistas por medio de pruebas
selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal entre Jueces y de
especialización en los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y
social entre Jueces y Magistrados, o por medio de concurso entre Juristas de
reconocida competencia, se adjudicarán respectivamente a los seleccionados en
las correspondientes pruebas o concurso por el orden de puntuación que en las
mismas hubieran obtenido.
En su caso, las vacantes que de conformidad con el
artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deban ser provistas por
medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal y de
especialización en los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y
social, se adjudicarán preferentemente a los seleccionados previamente en las
correspondientes pruebas que se encuentren en expectativa de destino, según lo
dispuesto en los artículos 73 y 91 de este Reglamento.
Artículo 171.
Las pruebas y el concurso a que respectivamente se
refieren los artículos 312 y 311.2 y 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
se convocarán por el Consejo General del Poer Judicial cuando lo requieran las
necesidades del servicio y, al menos, cada dos años. El número de plazas a
convocar, que no corresponderán a destinos determinados, será el de las
vacantes que se estime habrán de producirse correspondientes alturno en
cuestión.
Artículo 172.
1. De acuerdo con lo previsto en los
artículos 74 y 91 de este Reglamento, las vacantes que no resulten cubiertas
por el turno de las pruebas selectivas y de especialización se atribuirán al
turno de promoción por antigüedad entre Jueces lo que se llevará a efecto una
vez concluidas aquéllas.
2. Conforme a lo establecido en el artículo
311.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez concluido el concurso al
que se refiere el artículo 313 de la citada Ley Orgánica las vacantes que no
resultaren cubiertas por este procedimiento acrecerán al turno de pruebas
selectivas y de especialización, si estuvieren convocadas o, en otro caso, al
de antigüedad.
Artículo 173.
Las vacantes desiertas en la categoría de Magistrado,
correspondientes a los destinos en Salas de lo Contencioso-Administrativo o de
lo Social, reservadas por el artículo 330.2 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial a Magistrados especialistas en dichos órdenes jurisdiccionales, se
adjudicarán, en todo caso, al turno tercero de la distribución, con los
reajustes necesarios, y se proveerán con los seleccionados en las
correspondientes pruebas de especialización a que se refieren los artículos
312.2 y 311.2 de la citada Ley Orgánica. Si, al tiempo de producirse las
vacantes, no existieran aspirantes en expectativa de destino, conforme a lo
previsto en los artículos 91 y 73 de este Reglamento, las mismas permanecerán
sin proveer hasta que los hubiere después de celebradas las correspondientes
pruebas de especialización.»
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1. Quedan derogados el apartado 1 del
artículo 1 y la disposición adicional quinta del Acuerdo del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial de 7 de junio de 1996, por el que se aprueban los
Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de
Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, y de los Aspectos Accesorios de
las Actuaciones Judiciales, así como la Relación de Ficheros de Carácter Personal
existentes en el Consejo General del Poder Judicial y se ordena su publicación,
quedando en consecuencia sin efecto, la suspensión del Título VIII del
Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, dispuesta en tales preceptos.
2. Quedan asimismo derogadas cuantas
disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el
presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de diciembre de 1997.—El Presidente del
Consejo General del Poder Judicial, Delgado Barrio.