El Pleno del Consejo General del Poder Judicial por
Acuerdo de 7 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 23) aprueba el
Reglamento 1/1997, del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del
Poder Judicial, cuyas funciones son la selección, ordenación, tratamiento,
difusión y publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y
doctrinal. A fin de que dicho centro pueda cumplir adecuadamente sus funciones,
se hace necesario regular de forma expresa la publicación de las sentencias y
de otras resoluciones judiciales de interés, en ejercicio de la potestad
reglamentaria atribuida al Consejo General del Poder Judicial por el artículo
110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el apartado n), de su número 2, complementando las disposiciones contenidas en
la actualidad en el título I del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de
los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, sobre publicidad de las
actuaciones judiciales y desarrollando lo dispuesto en los artículos 234, 235 y
266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El artículo 107, número 10, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio), encomienda al Consejo General
del Poder Judicial la publicación oficial de la colección de jurisprudencia del
Tribunal Supremo. La actividad de recopilación, tratamiento y difusión debe
comprender también, no obstante, aquellas otras resoluciones judiciales que,
sin alcanzar la eficacia que el artículo 1.6 del Código Civil reserva a la
doctrina establecida por el Tribunal Supremo, contribuyen al proceso de
formación de la jurisprudencia, por medio de la interpretación y aplicación de
la Ley que llevan a cabo los órganos jurisdiccionales inferiores,
particularmente en aquellas materias en las que las normas procesales no
permiten acceder a la casación. Con ello se posibilitará un mejor y más directo
conocimiento de dichas resoluciones por parte de los Juzgados y Tribunales,
contribuyendo al propio tiempo a satisfacer las exigencias derivadas del
derecho de igualdad de la aplicación de las Leyes, conforme a la doctrina del
Tribunal Constitucional, sin olvidar tampoco, finalmente, que determinadas
modalidades del recurso de casación, como es la casación para unificación de la
doctrina, introducido ya en los órdenes social y contencioso-administrativo y
de posible extensión a otros órdenes jurisdiccionales, descansan en gran medida
sobre la posibilidad de acceder de modo inmediato a los pronunciamientos
precedentes que constituyan doctrina de contradicción o de contraste.
Por otra parte, la realización en condiciones adecuadas
del proceso de recopilación, tratamiento y difusión de las sentencias y de
otras resoluciones judiciales que por su interés lo requiera, permitirá
garantizar el acceso de todos los interesados a dichas resoluciones y a su
contenido doctrinal y científico, asegurando al propio tiempo la protección de
los derechos fundamentales de honor, intimidad y propia imagen, puesto que, si
bien, corresponde primariamente a los propios Juzgados y Tribunales excluir de
la publicidad de sus resoluciones aquellos contenidos que pudieran afectar a
tales derechos, conforme a lo que disponen los artículos 1.793 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y 906 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es indudable
que la centralización, tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales
dictadas por los distintos órganos jurisdiccionales por los órganos de gobierno
del Poder Judicial ha de contribuir también a la preservación de dichos
valores, en los términos requeridos tanto por la doctrina constitucional, como
por la doctrina jurisprudencial, que han venido poniendo de manifiesto la
necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales y libertades públicas para
el acceso a las resoluciones judiciales.
Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que aunque el
artículo 2, apartado d) de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento de
Datos Informatizado de Datos Personales (5/1992, de 21 de octubre), excluye de
su ámbito de aplicación el tratamiento de datos de informática jurídica, en la
medida en que se limite a reproducir resoluciones judiciales que han sido
objeto de publicación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el
Convenio Europeo para la Protección de las personas con respecto a los datos
automatizados de carácter personal de 1981, y con la Directiva 95/46/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995 («Diario Oficial de
las Comunidades Europeas», de 23 de noviembre), y con la recomendación número R
(95) 11, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, relativa a la
selección, tratamiento, presentación y archivo de las resoluciones judiciales
en los sistemas de documentación jurídica automatizados, en la presentación y
difusión de las resoluciones objeto de recopilación y tratamiento debe
procurarse, en todo momento, la preservación de aquellos aspectos que pudieran
afectar al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
Finalmente, de acuerdo también con las exigencias
apuntadas en la doctrina, el establecimiento de unos procedimientos regulares y
sistemáticos de remisión y tratamiento de las resoluciones jurisdiccionales
permitirá excluir cualquier utilización indebida de recursos públicos para
actividades privadas, y evitar con ello que, en los términos utilizados por la
jurisprudencia, los órganos jurisdiccionales y sus titulares deban ser
partícipes en tareas o actividades que, por muy lícitas que sean, extravasan su
función jurisdiccional.
En consecuencia, el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su reunión el día 18 de junio de 1997, ha adoptado el presente
Acuerdo:
Artículo
único.
Se adiciona al Título I del Reglamento 5/1995, de 7 de
junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, como Capítulo
I bis, el siguiente texto:
«CAPÍTULO I BIS
Publicación de
las resoluciones judiciales
Artículo 5
bis.
1. Con el objeto de asegurar el cumplimiento
de los fines encomendados al Centro de Documentación Judicial por el Reglamento
1/1997, del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo de 7 de
mayo de 19967, en lo que se refiere a la recopilación y difusión de las
sentencias y de otras resoluciones judiciales de interés, y garantizar el
acceso en condiciones de igualdad a las mismas, el Tribunal Supremo, la
Audiencia Nacional, los Tribunales superiores de Justicia y las Audiencias
Provinciales, bajo la supervisión de sus respectivos Presidentes o de alguno de
los Magistrados en quienes aquéllos deleguen a estos efectos, procederán a
remitir al Consejo Generla del Poder Judicial, a través del Centro de
Documentación Judicial, y con la periodicidad que se establezca, copia simple
de las sentencias y de otras resoluciones cuya publicación pueda resultar de interés,
que hayan sido dictadas por el respectivo órgano jurisdiccional durante el
período inmediatamente anterior. El Consejo General del Poder Judicial
procederá a la aprobación de la oportuna Instrucción sobre el procedimiento
mediante el cual habrá de efectuarse la remisión.
2. Asimismo, los Juzgados, y en la misma
forma establecida en el apartado anterior, procederán a remitir las sentencias
firmes y otras resoluciones judiciales, cuando así se les solicite por el
Consejo General del Poder Judicial. Dicha remisión se hará por los respectivos
Decanos o por los Magistrados o Jueces que ellos designen.
3. En el tratamiento y difusión de las
resoluciones judiciales se procurará la supresión de los datos de
identificación para asegurar en todo momento la protección del honor e
intimidad personal y familiar.
4. Salvo lo dispuesto en el artículo 266 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se facilitarán por los órganos
jurisdiccionales copias de las resoluciones judiciales a los fines regulados en
el presente artículo, sin perjuicio del derecho a acceder, en las condiciones
establecidas a tal efecto, a la información jurídica de que disponga el Centro
de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.»
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 1997.—El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial, Delgado Barrio.