ACGPJ DE 14 DE OCTUBRE DE 1998 MODIFICANDO EL REGLAMENTO 1/1995

 

ACUERDO 14 OCTUBRE 1998

COSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

 

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Modifica el Reglamento 1/1995, de 7-6-1995 (RCL 1995, 2073 y RCL 1996, 568), de la Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo de la misma fecha, para una nueva reordenación general de las pruebas de especialización como Juez de Menores.

 

En el análisis de la actual situación de los Juzgados de Menores es constatable, como primera apreciación, el bajo número de Magistrados que prestan servicios en los mismos con la especialización legalmente prevista para el ejercicio de dichas funciones jurisdiccionales. Ello es debido principalmente al hecho de que la última convocatoria para la realización de estas pruebas de especialización como Juez de Menores entre los miem­bros de la Carrera Judicial tuvo lugar hace más de diez años, lo que sin duda constituye un larguísimo período de tiempo durante el cual no ha accedido a aquellos Juzgados de Menores ningún Juez o Magistrado oficial­mente especializado en la materia.

Por otro lado, de acuerdo con la actual regulación de las pruebas de especialización como Juez de Menores, el curso previsto a tal fin tiene una excesiva duración de seis meses.

La necesidad de que los Juzgados de Menores puedan ser servidos por miembros de la Carrera Judicial con el grado de capacitación profesional que se estima aconse­jable para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en una materia tan compleja y especial, así como la conve­niencia de adaptar la regulación de las pruebas corres­pondientes al nivel de especialización que se considera necesario a tal fin, hacen aconsejable la reforma del ca­pítulo IV («Pruebas de especialización como Juez de Menores»), del título II («De la promoción y especialización de Jueces y Magistrados»), del Reglamento 1/1995, de 7 de junio (RCL 1995, 2073 y RCL 1996, 568), de la Carrera Judicial.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en sesión de 14 de octubre de 1998, ha adop­tado el siguiente Acuerdo:

Artículo 1.

Se modifican los artículos 98 a 104 del capítulo IV («Pruebas de especialización como Juez de Menores»), del título II («De la promoción y especialización de Jue­ces y Magistrados»), del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 98, que queda redactado en los siguientes términos:

«Los miembros de la Carrera Judicial podrán al­canzar la especialización como Juez de Menores a que se refiere el artículo 329.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985, 1578, 2635 y ApNDL 8375) mediante la superación del curso regulado en el artículo 103 de este Reglamento.

A aquellos que superen el curso de especialización como Juez de Menores les será expedido por el Con­sejo General del Poder Judicial el título acreditativo correspondiente.

Igualmente, a los efectos previstos en los artículos 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 285 i) de este Reglamento, el escalafón general de la Carrera Judicial reflejará el dato de la especialización como Juez de Menores de los miembros de la Carrera Judi­cial respecto de los que proceda, incorporándose, así mismo, al escalafón general de la Carrera Judicial una relación informativa de los miembros de la Ca­rrera Judicial que cuenten con la especialización como Juez de Menores».

2. Se modifica el artículo 99, que queda redactado en los siguientes términos:

«En la provisión de Juzgados de Menores entre miembros de la Carrera Judicial, la especialización como Juez de Menores surtirá los efectos de preferencia previstos en el artículo 329.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta preferencia se hará efec­tiva con arreglo a los criterios siguientes:

1.º La especialización, acreditada mediante el tí­tulo expedido, según el orden de puntuación obtenido en el curso correspondiente.

2.º El tiempo de servicios efectivos prestados en Juzgados de Menores tras la especialización,

3.º El mejor puesto en el escalafón»,

3. Se modifica el artículo 100, que queda redac­tado en los siguientes términos:

«Los miembros de la Carrera Judicial que obten­gan la especialización como Juez de Menores dispon­drán de un plazo de tres años, a partir de la especiali­zación, para participar en los concursos de provisión de Juzgados de Menores que se convoquen, salvo que, al tiempo de obtener primera especialización, se hallaren ya destinados en un Juzgado de Menores, en cuyo caso podrá optar por continuar prestando servi­cios de éste.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haber obtenido plaza en un Juzgado de Meno­res, serán destinados, con carácter forzoso al primer Juzgado de Menores que resulte vacante.

El nombramiento para un Juzgado de Menores en virtud de la especialización o la opción por continuar prestando servicios en aquel en el que se hallaren destinados cuando se hubiera alcanzado aquélla im­plicará la obligación de permanecer durante un tiempo mínimo de dos años continuados en el destino correspondiente o en otro Juzgado de Menores».

4. Se modifica el artículo 101, que queda redactado en los siguientes términos:

«Los cursos dé especialización como Juez de Me­nores se convocarán con la periodicidad que se deter­mine por el Consejo General del Poder Judicial, esta­bleciéndose para cada caso en la correspondiente convocatoria el número de miembros de la Carrera Judicial que podrán participar en los mismos y el número de plazas del curso convocadas».

5. Se modifica el artículo 102, que queda redactado en los siguientes términos:

«Será requisito indispensable para participar en el curso de especialización como Juez de Menores ha­ber prestado, al menos, un año de servicios efectivos en la Carrera Judicial al tiempo de la presentación de las solicitudes.

Los interesados en participar acompañarán a sus instancias relación detallada y acreditada de cuantos servicios profesionales y méritos deseen alegar.

La selección de participantes en el curso de espe­cialización se realizará por la Comisión de Califica­ción del Consejo General del Poder Judicial en el número establecido en la convocatoria, apreciando en su conjunto el expediente personal y los servicios profesionales y méritos alegados por los solicitantes».

6. Se modifica el artículo 103, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. A los solicitantes seleccionados para partici­par en el curso de especialización como Juez de menores les será remitido el material docente correspon­diente que resulte oportunamente aprobado de acuerdo con la convocatoria y que incluirá en todo caso el conjunto de disposiciones normativas vigen­tes en la materia.

2. Transcurrido un mes desde el envío, se convocará a los participantes a la realización en la Escuela Judicial de una prueba objetiva, consistente en un cuestionario de respuestas múltiples sobre aspectos relacionados con el material docente suministrado.

3. De acuerdo con los resultados de la prueba ob­jetiva realizada, se confeccionará una relación de par­ticipantes, por orden de puntuación que en ningún caso podrá superar el número de plazas del curso convocadas.

4. Los participantes incluidos en la relación ante­rior accederán a la posterior fase teórico‑práctica del curso de especialización. La fase teórico‑práctica se desarrollará a lo largo de tres meses, en tres períodos mensuales. Los programas correspondientes al primer y al tercer período mensual serán de contenido teó­rico e impartición lectiva sobre disciplinas jurídicas y otras complementarias que se estimen necesarias para alcanzar el nivel de capacitación profesional adecuado, el segundo período mensual tendrá carác­ter práctico con asistencia a Juzgados de Menores y a instituciones de reforma y protección de menores o a servicios comunitarios asistenciales.

5. La superación del curso de especialización re­querirá de la aprobación de una prueba final de eva­luación de carácter teórico-práctico. Realizada esta prueba final de evaluación, se publicará la relación definitiva de aprobados del curso de especialización.

6. La evaluación de los aspirantes corresponderá en todo caso a los profesores que impartan las mate­rias del programa, atendiendo, asimismo, al conte­nido de los informes sobre las actividades realizadas elaborados por los titulares de los Juzgados de Meno­res y de las instituciones de reforma y protección de menores o de los servicios comunitarios asistenciales correspondientes.

La puntuación obtenida por los aprobados determi­nará la provisión de destinados en Juzgados de Meno­res conforme a lo dispuesto en el artículo 99.1.º de este Reglamento».

7. Se modifica el artículo 104, que queda redactado en los siguientes términos:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos ante­riores, los miembros de la Carrera Judicial que no estén en posesión del título acreditativo de la especia­lización como Juez de Menores y obtengan plaza en Juzgados de Menores en virtud de promoción o con­curso procediendo de órganos jurisdiccionales de dis­tinta naturaleza, deberán realizar un curso de acceso, de carácter teórico‑práctico, con una duración de quince días.

El curso de acceso se realizará, durante la primera semana, en la Escuela Judicial, en la que se imparti­rán las nociones básicas sobre disciplinas jurídicas y otras complementarias que se estimen necesarias para alcanzar ‑el nivel de capacitación profesional ade­cuado y, durante la segunda semana, en un Juzgado de Menores bajo la tutoría de su titular.

Del resultado del curso de acceso se remitirá de inmediato a la Comisión Permanente del Consejo Ge­neral del Poder Judicial certificación de asistencia por parte del Director de la Escuela Judicial y del titular del Juzgado de Menores, donde se hubiere realizado.

La realización del curso de acceso no implicará la especialización como Juez de Menores ni surtirá los efectos que ésta produce».

 

Artículo 2.

Se añade una disposición transitoria al Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, que quedará redactada en los siguientes términos:

«Excepcionalmente y por una sola vez, el Consejo General del Poder Judicial convocará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta norma, un curso de adaptación como Juez de Menores diri­gido a los miembros de la Carrera Judicial que, sin estar en posesión del título acreditativo de la especia­lización como Juez de Menores a que se refiere el artículo 98 de este Reglamento, hayan prestado servi­cios en Juzgados de Menores de manera ininterrum­pida durante, al menos, los dos años anteriores a la convocatoria.

El contenido y programa del curso de adaptación sé establecerán en la correspondiente convocatoria, En todo caso, para superar el curso de adaptación será preciso aprobar una prueba final de evaluación teórico‑práctica.

Realizada la prueba final de evaluación, se publicará la relación de aprobados, a los que les será expe­dido por el Consejo General del Poder Judicial el co­rrespondiente título acreditativo de la especialización como Juez de Menores. No obstante lo anterior, los aprobados en el curso de adaptación consolidarán la especialización como Juez de Menores, a todos los efectos, una vez transcurridos des años de permanen­cia efectiva en Juzgados de Menores tras la expedi­ción del título acreditativo».

 

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el pre­sente Acuerdo.

 

Disposición final.

El presente Acuerdo entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».