§46. SENTENCIA DE LA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA DE TRES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO
Doctrina: Conformidad del acusado en la
fase intermedia: no procede la constitución del Tribunal del Jurado.
Magistrado-presidente: Francisco Sospedra Navas
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En la Ciudad de
Tarragona, a tres de marzo de mil novecientos noventa y coho.
Vista ante esta
Audiencia Provincial, sin celebración de vista por conformidad de las partes,
la presente causa de Procedimiento de Tribunal de Jurado nº 1/97, procedente
del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa, por el delito de allanamiento de
morada, contra J.F. A., mayor de edad, natural de Tortosa, nacido el día 3 de
enero de 1964, hijo de A y de C, vecino de Deltebre, calle Federico García
Lorca nº 124, en libertad provisional por esta causa, representado por el
Procurador Sr. Colet y defendido por el letrado Sr. Vizcarro, habiendo sido
parte el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Son hechos probados
y así se declaran que: J.F. A., mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora no
determinada del día 31 de agosto de 1996, se dirigió al domicilio de su ex-esposa
E. N.A., sito en la calle Capitán Cortés núm. 3 de Deltebre, y tras abrirle
ésta la puerta a fin de preguntarle sobre sus intenciones, el acusado se
introdujo en el interior de la residencia, empujando a la Sra. N para apartarla
de su camino, llegando ésta a caer y golpearse contra una pequeña mesa de su
sala de estar, a donde el acusado accedió pese a los gritos y la oposición de
la propietaria de la casa. SEGUNDO.-
Que en su escrito de acusación el Ministerio Fiscal calificó los hechos como
constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del C.
Penal, del que era autor el acusado, sin que concurrieran circunstancias
modificativas, procediendo imponer la pena de seis meses de prisión y costas.
Por la defensa del acusado, se presentó escrito suscrito por el propio acusado
de conformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia
Provincial, y en virtud de turno previamente acordado, se designó Magistrado-Presidente,
dictando en fecha 23 de enero de 1998 providencia convocando a las partes
personadas a la ratificación personal de los escritos, la cual se celebró ante
el Magistrado-Presidente en audiencia pública, con asistencia del
Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Callejo Sanz, del
acusado y de su letrado; tras ratificarse personalmente el acusado en la
conformidad con la pena impuesta, ambas partes interesaron que se dictara sentencia
de conformidad con lo solicitado.
PRIMERO.- La conformidad del acusado con los hechos
objeto de acusación, su calificación jurídica y con la pena solicitada por la
acusación, manifestada tanto en el escrito de defensa como por el propio
acusado mediante ratificación personal de dicho escrito realizada en audiencia
pública ante el Magistrado-Presidente y en presencia de las partes,
determina, conforme a los arts. 50, 45 y 24.2 de la Ley Orgánica del Tribunal
de Jurado, en relación con el art. 655, párrafo 2º de la LECrim., a dictar
sentencia procedente según la calificación acusadora, sin que proceda, por
tanto, la constitución del jurado y la celebración de juicio, dada la
aplicación supletoria del citado art. 655 de la LECrim. por imperio del art.
24.2 de la LOTJ al no estar regulada la conformidad en la fase intermedia. SEGUNDO.- Las costas procesales
se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo
delito o falta (art. 121 del C. Penal y 238 y 240 de la L.E.Crim). Vistas las disposiciones legales
citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de
Enjuiciamiento criminal.
Que debo CONDENAR
Y CONDENO a J. F.A. como autor de un delito de allanamiento de morada previsto
y penado en el art. 202.1 del Código Penal, sin la concurrencia de
circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y al pago de
las costas procesales. Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá
certificación al Rollo, y se remitirá certificación al Juzgado de Instrucción
para su constancia en la causa, lo pronuncio, mando y firmo.