§45. SENTENCIA DE LA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE DE DOS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO
Doctrina: CONFORMIDAD DEL ACUSADO UNA
VEZ INICIADO EL JUICIO: aplicación del artículo 50 de la Ley del Jurado.
Magistrado-presidente: José Mira Conesa.
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En la ciudad de
Alicante a dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTA, en juicio oral y público, por el TRIBUNAL DEL JURADO, la causa 1/97 del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de San Vicente del Raspeig por presunto delito de homicidio en la que fue acusado F. G. M., hijo de J y de A, de 22 años de edad, natural y vecina de San Juan, de estado casado y sin profesión, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, condenado por sentencias firmes de 22-03-93, 22-02-95 y 9-12-95, por delitos de robo, cuya solvencia no consta, en la que actuó como partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, representado por D. Vicente Plaza Sanjuán y Antonio Fernández-Martín y Adoración Cortés Muñoz, representados por la Procuradora Dª Paloma Giménez Artes y defendidos por la Letrada Dª Pilar Alonso Hernández, actuando en representación y defensa del acusado la Procuradora Dª Irene Ortega Ruiz y el Letrado D. José M. Alamán Aragonés y como Magistrado-Presidente el Iltmo. Sr. D. José Mira Conesa de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial.
PRIMERO.- Recibido en esta Audiencia Provincial el
preceptivo testimonio de lo actuado en el citado procedimiento 1/97 del Juzgado
de Instrucción núm. Cuatro de San Vicente del Raspeig y turnado esta causa al
Ilmo. Sr. Magistrdo D. José Mira Conesa, de la Sección Tercera y dictado por
éste el preceptivo auto sobre declaración del hecho justiciable, procediéndose
al sorteo de los treinta y seis candidatos a jurados en dicha causa,
admitiéndose las excusas presentadas y se citó a los restantes para el dia de
hoy, a las 10 horas para la comparecencia ante esta Audiencia Provincial. SEGUNDO.- Leída por el Ilmo. Sr.
Manistrado-Presidente a los candidatos presentes los requisitos, falta de
capacidad para ser jurado, incompatibilidades, prohibiciones y excusas, ninguno
de los candidatos manifestó concurrir en él ninguna de dichas circunstancias,
por lo que seguidamente se procedió al sorteo quedando constituido el Tribunal
del Jurado de la siguiente forma: 1º.- Dª Mª José Fur Quesada, 2º.- Dª
Josefa Calafat Mestre, 3º.- D. Miguel Almagro Pardo, 3º.- D. Emilio
Pacheco Bernabeu, 4º.- D. Pedro Grueso Miñán, 5º.- D. Juan Mira
Muñoz, 6º.- Dª Maria Leonor Picó Alvárez, 7ª.- Dª Ana Mª Monzó
Ayala, 8º.- D. Leandro Cerdán Ferrando y como suplentes: 1º.- D.
José Juan Loaces López y 2º.- D. Pascual Cutillas Palazón, al no haber
formulado las partes recusación alguna. TERCERO.-
Preguntado al acusado si se consideraba autor de los hechos objeto de
acusación, homicidio, y conforme con la pena, cinco años y 1 día de prisión,
que solicitaba para él el Ministerio Fiscal y la acusación particular y de la
indemnización de 20 millones de pesetas para los dos hijos del fallecido
contestó afirmativamente y como el Letrado defensor no estimara necesaria la
continuación del juicio, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente, se
procedió a la disolución del Jurado y se declaró el juicio concluso y visto
para sentencia.
UNICO.- Se declaran como hechos probados por conformidad de
las partes en el acto del juicio oral: El acusado F. G.M., mayor de edad, con
antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia que sobre las 15
horas del día 30 de enero de 1.997, tuvo una discusión con J. F.C. en relación
a una supuesta agresión a un amigo de éste por un sombrero que le habían
quitado al padre del acusado. Esta discusión tuvo lugar en frente del domicilio
del acusado, en la calle existente entre los bloques 2-10 y 2-1 del
Parque ansaldo, en el término Municipal de San Juan. En el transcurso de la
discusión, el acusado con un cuchillo de monte con hoja puntiaguda de 13'50 cms
de longitud, la hoja asestó dos puñaladas a J. F.C, una debajo de la tetilla
izquierda y otra en el costado izquierdo a la altura de la paletilla,
alcanzando la primera el corazón, determinando la muerte casi inmediata de J.
F.C., dándose el acusado a la fuga siendo detenido momentos más tarde y
ocupándose el cuchillo en su casa. El fallecido, J. F.C., de 26 años de edad,
estaba conviviendo maritalmente con S. G.Q, teniendo con ella un hijo de dos
años de edad, estando embarazada de siete meses cuando ocurrieron los hechos,
habiendo dado a luz el 24 de abril a una niña.
PRIMERO.- Habiéndose confesado el acusado reo del
delito imputado en la calificación del Ministerio Fiscal y responsable de la
indemnización pedido, siendo de carácter correccional la pena pedida por la
parte acusadora y dado que no estima necesaria la continuación del juicio la
defensa de la acusada debe, conforme con los artículos 688 y 694, en relación
con el 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 50.1 de la Ley del Jurado,
dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación
aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos del
delito de homicidio y la pena solicitada la correspondiente a dicha
calificación. SEGUNDO.- Las
costas se imponen por Ministerio de la Ley, conforme al artículo 123 del Código
Penal. Vistos, además de los preceptos citados, el articulo 202.1 del Código
Penal, el 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás de general
aplicación.
FALLO.- Que debo condenar y CONDENO al acusado F. G.M., como
autor criminalmente responsable de un delito de HOMICIDIO, con la concurrencia
de la eximente incompleta de legítima defensa del núm. 1 del art. 21 del Código
Penal, en relación con el art. 20-4 y 68 del citado Cuerpo Legal, a la
pena de cinco años y 1 día de prisión. Por día de responsabilidad civil deberá
indemnizar a los dos hijos de la víctima en la cantidad total de 20 millones de
pesetas, abonando al condenado el tiempo de prisión provisional sufrido por
esta causa. Reclámese del Juzgado instructor la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta resolución en forma legal, al Ministerio Fiscal, a dicha
acusada y a su representación procesal. Así, por esta mi sentencia definitiva,
lo pronuncio, mando y firmo.