§44. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
TOLEDO DE DIECISÉIS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO
Doctrina: CONFORMIDAD POR APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 50
LOTJ Y ARTÍTULO 655 LECrim.
Magistrado-presidente: Jose Luis Quesada Varea.
Vista la presente causa dimanante del procedimiento ante el Tribunal del Jurado número 1/97 del Juzgado de Instrucción número 1 de Quintanar, rollo de Sala número 2/97, seguida por un delito de omisión del deber de socorro contra E. C. C., nacido el ..., hijo de J. y de T., natural y domiciliado en ..., calle S. J., número ..., cuyo estado civil y profesión no constan, con antecedentes penales no computables en la presente causa, en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª. Nuria González Navamuel y defendido por la Letrada Dª. Beatriz González Rodríguez; siendo parte el Ministerio Fiscal y, como acusador particular, D. J.-L. de la G. H., representado por la Procuradora Dª. Beatriz López Blanco y dirigido por la Letrada Dª. Isidora Fernández Cantarero.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente causa fue incoada ante el Juzgado de
Instrucción número 1 de Quintanar por un delito de omisión del deber de
socorro, dándose el trámite prevenido en la Ley Orgánica del tribunal del
Jurado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones
provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de omisión
del deber de socorro del artículo 195.3º, primer inciso, del Código Penal, del
que reputó autor a E. C. C., y solicitó se le impusiera la pena de diez meses
de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas y una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas no satisfechas, accesorias y costas.
TERCERO.- La acusación particular, en igual trámite, calificó
los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en el artículo
195.3 del Código Penal; del que reputó autor a E. C. C. y solicitó la
imposición de las penas de diez meses de prisión y multa de diez meses, con una
cuota diaria de 1.000 pesetas, con un día de privación de libertad por cada dos
cuotas de multa dejadas de satisfacer, accesorias y costas del procedimiento.
CUARTO.- La defensa del acusado, mediante escrito firmado
por éste y presentado ante esta Sala el 30 de diciembre de 1997, mostró su
total conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la acusación
particular, así como con las penas solicitadas, y solicitó se dictara sentencia
de conformidad.
QUINTO.- El acusado E. C. C. se ratificó a presencia
judicial en el escrito en que manifestaba su conformidad.
HECHOS PROBADOS
Queda probado y así se declara por conformidad de
las acusaciones y de la defensa en trámite de calificación provisional, los
siguientes hechos:
PRIMERO.- Sobre las 22,30 horas del día 21 de julio de 1996,
el acusado E. C. C., mayor de edad y sin antecedentes penales computables en
esta causa, circulaba a la altura del kilómetro 3,5 del camino vecinal que
transcurre entre ... y ..., conduciendo el automóvil de su propiedad Seat-131,
matrícula ...
SEGUNDO.- En dicho momento, el vehículo conducido por E. C.
C. colisionó con el ciclomotor marca Rieju T404, número de bastidor ..., que
era conducido por J. L. de la G. H., el cual salió despedido de su motocicleta,
cayendo a la cuneta, donde quedó tendido.
TERCERO.- J. L. de la G. H. se hallaba en situación de
peligro y necesitado de asistencia inmediata, no encontrándose en el lugar del
siniestro persona alguna distinta de los implicados en la colisión.
CUARTO.- E. C. C. fue consciente de la colisión, la
situación de peligro de la víctima y la necesidad de asistencia inmediata.
QUINTO.- Tras la colisión, E. C. C. continuó su marcha, sin
detener el vehículo.
SEXTO.- J. L. de la G. H., a consecuencia de la colisión,
resultó con lesiones consistentes en fractura abierta de tibia derecha,
fractura cerrada de muñeca derecha y desolladuras en pierna izquierda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados constituyen un delito
de omisión del deber de socorro del artículo 195.3º, primer inciso, del Código
Penal, calificación sobre la que concurre la conformidad de las acusaciones, de
la defensa y del acusado, por lo que procede dictar sentencia de estricta
conformidad en aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley
Orgánica del Tribunal del Jurado y el articulo 655 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
SEGUNDO.- En virtud de la nueva regulación que ofrece el
artículo 516 del Código Penal para las penas accesorias, la falta de petición
expresa de alguna de las previstas en el mencionado precepto y la ausencia de
relación directa de las mismas con el delito cometido, impide un
pronunciamiento acorde del Tribunal con la genérica solicitud de las acusaciones.
TERCERO.- Con arreglo a lo prevenido en el artículo 123 del
Código-Penal, procede imponer al acusado las costas procesales, dentro de
las que deberán entenderse incluidas las de la acusación particular. Vistos los
preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo condenar y condeno a E. C. C., como
responsable en concepto de autor de un delito de omisión del deber socorro,
precedentemente definido, a la penas de DIEZ MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE DIEZ
MESES, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con la responsabilidad personal
subsidiaría de un día de privación de libertad por cada dos cuotas
insatisfechas, así como al pago de las costas procesales, incluidas las
causadas por la acusación particular. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por
el Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. José-Luis Quesada Varea, estando
celebrando audiencia pública en él día de su fecha la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Toledo, de lo que, como Secretario de la Sala,
certifico.