§223. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA DE SEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Ponente: Enrique García
García
Doctrina: Caducidad en la
presentación de recurso de anulación contra el laudo arbitral. Procedencia.
Presentación del recurso una vez transcurrido el plazo de diez días desde que
se notificó el laudo al recurrente.
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FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.- El plazo de
diez días previsto en el art. 46.2 de la Ley 36/1988 de arbitraje es de caducidad,
lo que comporta las consiguientes consecuencias: 1º) es examinable de oficio
por el órgano judicial, y 2º) su cómputo debe efectuarse con los criterios que
para los plazos de derecho material marca el art. 5 del CC (inicio desde el
siguiente, en los marcados por días, y no exclusión de los inhábiles).
Transcurrido dicho lapso temporal queda convalidada cualquier eventual causa de
nulidad que pudiera afectar al laudo (STC 4 de octubre de 1993 [RTC 1993. 2881
y SSAP Bilbao Sección 419 junio 1998 y 30 marzo 1999). Lo que aplicado al
presente caso debe determinar el rechazo del recurso de anulación, puesto que
el escrito iniciador del mismo fue presentado el 24 de marzo de 1997, es decir,
más allá del aludido plazo de 10 días desde que se notificó el laudo al
recurrente (el 12 de marzo de 1997). SEGUNDO.- Las costas
derivadas de este procedimiento, seguido en primera y única instancia ante este
Tribunal, deben ser impuestas a la parte impugnante por aplicación analógica
del principio del vencimiento recogido en el párrafo primero del art. 523 de la
LECiv.