§207. AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE VEINTICINCO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
Ponente: Román García Varela
Doctrina: Inadmisión del recurso
de casación en fase de ejecución del laudo arbitral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Los
esfuerzos dialécticos del recurrente por demostrar que cabe recurso de casación
en la fase de ejecución de un laudo arbitral a nada pueden conducir cuando
resulta que la ley de Arbitraje de 1988 (aps. 2 y 3 de su Disposición
Derogatoria) derogó tanto el anterior contenido del ordinal 4.º del art. 1.687
LECiv, que preveía recurso de casación contra los laudos arbitrales de derecho,
como la sección IX del Título XXI del Libro Segundo de la misma Ley Procesal,
relativa a los recersos de casación y nulidad contra los laudos arbitrales ante
el Tribunal Supremo, de modo que si ya desde entonces quedó claramente
suprimido el recurso de casación contra los laudos arbitrales (ATS 3 mayo
1995), menos todavía podrá caber este recurso extraordinario en fase de ejecución
de los mismos, pues, de un lado, la modalidad prevista en el núm. 2 del art.
1.687 LECiv tiene un carácter excepcional y, de otro, se limita a los
procedimientos de ejecución únicamente de las sentencias comprendidas en su
núm. 1 (STS 5 junio 1996), razón por la cual esta Sala ya había denegado el
acceso a la casación en fase de ejecución incluso en supuestos de arbitraje
anteriores a la derogación llevada a cabo por la Ley de 1988 (AATS 24 febrero
1989 y 15 febrero 1990) y el Tribunal Constitucional ratificó este criterio
denegatorio (STC 231/1991), por lo que con mayor razón habrá de denegarse una
vez que en el régimen vigente ni siquiera es recurrible en casación el propio
laudo (AATS 21 julio 1994 y 15 octubre 1996).