LEY ORGANICA 7/2000 DE 22 DE DICIEMBRE
Modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial
(...)
Artículo
tercero. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
Se modifican los artículos
65 y 96 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los
siguientes términos:
Primero.‑ Se modifica el apartado 5º del
artículo 65, que queda redactado de la siguiente manera:
«De los recursos establecidos en la Ley contra las
sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los
Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores».
Segundo.‑ Se introduce un segundo apartado en
el artículo 96, con el contenido que a continuación se recoge, pasando el
actual contenido de dicho artículo a constituir un nuevo apartado 1:
«1. En cada provincia, con jurisdicción en toda ella
y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de Menores. No obstante, cuando
el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Juzgados de Menores
cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de
partidos, o bien a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma.
Tomarán su nombre de la población donde radique su sede.
2. En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda
España, habrá un Juzgado Central de Menores, que conocerá de las causas que le
atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores».
Artículo
cuarto. Modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de
Planta Judicial.
Se modifican los artículos
1, 6, 19 y 61 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta
Judicial, en los siguientes términos:
Primero.‑ Se modifica el artículo 1, que queda
redactado de la siguiente manera:
«El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los
Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los
Juzgados Centrales de lo Contencioso‑Administrativo y el Juzgado Central
de Menores tienen jurisdicción en toda España».
Segundo.‑ Se modifica el artículo 6, que queda
redactado de la siguiente manera:
«El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los
Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los
Juzgados Centrales de lo Contencioso‑administrativo y el Juzgado Central
de Menores tienen su sede en la Villa de Madrid».
Tercero.‑ Se modifica el artículo 19, que
queda redactado de la siguiente manera:
«1. La planta del Juzgado Central de Menores y de
los Juzgados de Menores es la establecida en el anexo XI de esta Ley.
2. El Juzgado Central de Menores y los Juzgados de
Menores deberán ser servidos por Magistrados.
3. La provisión del Juzgado Central de Menores y de
los Juzgados de Menores se hace mediante concurso, que se resuelve a favor de
quienes acrediten la especialización correspondiente en la Escuela Judicial y
tengan mejor puesto en el escalafón y, en su defecto, a favor de los
Magistrados con mejor puesto en el escalafón».
Cuarto.‑ Se modifica el artículo 61, que queda
redactado de la siguiente manera:
1. Los Juzgados de Menores tendrán la competencia
establecida en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los
menores.
2. Las Audiencias Provinciales conocerán de los
recursos interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores en el
ámbito de su respectiva provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación
reguladora de la responsabilidad penal de los menores para la Audiencia
Nacional».
Quinto.‑ Se modifica parcialmente el anexo XI
de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en el sentido de incorporar al mismo un
Juzgado Central de Menores.
Disposición
adicional única.
Todos los preceptos
contenidos en la presente Ley tienen carácter orgánico, con excepción de lo
dispuesto en el artículo cuarto, que tiene carácter ordinario.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», con excepción de lo dispuesto en su artículo segundo, que entrará
en vigor el día en que lo haga la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.