INSTRUCCIÓN
2/2001, 9 MAYO, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, sobre
Protocolo de Servicio para la coordinación, conexión e interrelación entre los
Juzgados y Tribunales y los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y
Ejecución (BOE 23 mayo 2001)
El
Libro Blanco de la Justicia se refiere a los Servicios Comunes como una de las
piezas clave para la reforma de la oficina judicial, a fin de racionalizar el
trabajo, evitar repetición de tareas, aprovechar mejor los recursos, liberar a
los Juzgados de la necesidad de realizar unos cometidos coincidentes en
contenido, tiempo y espacio con los de otros Juzgados, crear estructuras
especializadas y poco sensibles a los avatares del personal que los atiende, y
protocolizar y uniformar las actividades.
En
cumplimiento del compromiso asumido en el mencionado Libro Blanco, el Consejo
General del Poder Judicial, con fecha 14 de abril de 1999, aprobó una
modificación del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios
de las Actuaciones Judiciales, incorporando a la citada disposición
reglamentaria el Título VII con la denominación «De los Servicios Comunes». En
dicha modificación reglamentaria se destaca como una de las cuestiones más
preocupantes, la falta de protocolos de funcionamiento e interrelación de los
Servicios Comunes con las oficinas judiciales a las que sirven y la necesidad
de homogeneizar las prácticas de aquellos que, siendo de la misma clase, se van
creando por las distintas Administraciones Públicas en diferentes lugares del
territorio nacional.
Con
dicha finalidad, el Reglamento 5/1995 habilitó al Pleno del Consejo General del
Poder Judicial para establecer los criterios necesarios tendentes a garantizar
los mecanismos de coordinación, conexión e interrelación entre los Juzgados y
Tribunales y los Servicios Comunes, y la homogeneidad, donde fuera posible, en
el funcionamiento de los referidos Servicios, previniendo igualmente, para el
correcto funcionamiento de los Servicios Comunes, la constitución de comisiones
de seguimiento integradas por miembros de las Administraciones Públicas y
representantes de los órganos de gobierno del Poder Judicial.
La
homogeneidad en los métodos de trabajo y organización de los Servicios Comunes
resulta, sin duda, una cuestión que ofrece gran complejidad, dadas las
variables de los referidos Servicios en cuanto a tamaño, dotación de personal,
existencia o no de medios informáticos, posibilidades de transporte, entorno,
distribución de la población, etc. Estos diferentes parámetros, hacen que la
reproducción en diversas escalas de un mismo modelo de Servicio Común no
resulte a veces lo más adecuado, siendo más conveniente un diseño flexible que
pueda ser adaptado a cada Servicio en particular. En cualquier caso, los
Servicios Comunes, como instrumentos de una organización, precisan una
estructura acomodada a sus funciones.
Mediante
la presente Instrucción se pretende, a través de la formulación del Protocolo
de Servicio a que habrán de atenerse los Servicios Comunes de Actos de
Comunicación y Ejecución y los órganos judiciales a los que sirven, garantizar
una mayor homogeneidad y concreción en los conceptos, ámbitos y directrices de
actuación de los citados Servicios, a los efectos de asegurar la correcta
coordinación, conexión e interrelación entre los mismos y los Juzgados y
Tribunales.
En
virtud de las anteriores consideraciones, el Pleno del Consejo General del
Poder Judicial, en su reunión del día 9 de mayo de 2001, ha acordado aprobar la
presente Instrucción, conforme el anexo que se adjunta, disponiendo su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid,
9 de mayo de 200 l.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
ANEXO
Protocolo
de Servicio para la coordinación, conexión e interrelación entre los Juzgados y
Tribunales y los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución
l.
Competencia de los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución.-1.1.
Dependencia y órganos judiciales a los que han de atender.- La dependencia
funcional de los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución será la
establecida en el artículo 96 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los
Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.
Los
Secretarios Judiciales serán responsables de la organización y funcionamiento
del Servicio, en el marco de sus competencias y con sujeción a lo dispuesto en
su Reglamento Orgánico.
Los
Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución atenderán a los órganos
judiciales de su ámbito, con independencia del orden jurisdiccional al que
pertenezcan.
1.2
Diligencias que deben practicar.- Los Servicios Comunes de Actos de
Comunicación y Ejecución practicarán aquellas diligencias que hayan de
realizarse fuera de la sede de los órganos jurisdiccionales a los que sirvan.
Los
referidos Servicios llevarán a cabo todos los actos de comunicación y ejecución
que le sean encomendados por los órganos judiciales, sin restricciones en razón
de su clase, número u orden jurisdiccional de procedencia, salvo aquéllos que
por disposición legal deban realizarse a presencia judicial y las diligencias
de comunicación que hayan de practicarse con los procuradores.
A
fin de que los Servicios Comunes de nueva creación inicien su funcionamiento de
forma gradual, podrán establecerse límites a la práctica de actuaciones durante
el período que resulte aconsejable.
En
todo caso, los órganos judiciales observarán una periodicidad diaria racional
en el envío de diligencias a los Servicios Comunes.
1.3
Asistencia a los Juzgados de Paz.- Los Servicios Comunes de Actos de
Comunicación y Ejecución practicarán en colaboración con los Juzgados de Paz, y
de acuerdo con los criterios que a tales efectos se establezcan, las
diligencias que atribuye a éstos el artículo 170 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil.
2.
Funcionamiento de los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución
e interrelación con los órganos judiciales.-2.l Remisión de diligencias.-
En las diligencias que se remitan a los Servicios Comunes de Actos de
Comunicación y Ejecución, deberá hacerse constar:
El
órgano judicial.
El
número de identificación de las actuaciones judiciales.
La
diligencia a practicar.
El
nombre del destinatario.
El
domicilio o domicilios donde haya de llevarse a cabo la diligencia y su código
postal.
El
nombre de las personas que deban intervenir en la diligencia.
Cualquier
otro dato que sea necesario para practicar debidamente la diligencia, tales
como su horario, el teléfono del interesado, u otros de similar naturaleza.
Deberá
expedirse una diligencia, con su correspondiente documentación, por cada
destinatario.
2.2
Documentación que debe acompañarse a las diligencias remitidas.- Cada órgano
judicial será responsable de remitir correctamente a los Servicios Comunes de
Actos de Comunicación y Ejecución sus solicitudes de diligencia, con la
documentación y requisitos formales establecidos en las leyes procesales.
El
órgano judicial remitente deberá cumplimentar además las siguientes
formalidades, respecto de cada una de las diligencias que a continuación se
expresan:
Actos
de comunicación.-Se acompañará la correspondiente cédula de citación o
emplazamiento, o copia literal de la resolución a notificar o requerir, con las
copias de los escritos o documentos en su caso.
Embargos.-Se
acompañará el mandamiento original o testimonio de la resolución que acuerde el
embargo, con expresión de su validez como manda- miento en forma. Cuando se
trate de una diligencia de mejora de embargo, se adjuntará copia de la primera
diligencia de embargo practicada. En todo caso, se expresará la cuantía por la
que se decretó el embargo.
Lanzamientos.-La
resolución que acuerde el lanzamiento deberá contener expresa referencia a la
autorización para acceder a la vivienda o lugar cerrado, procediendo al
descerrajamiento de la puerta si fuera preciso, y para recabar el auxilio de la
fuerza pública y adoptar todas aquellas medidas que se consideren necesarias a
los efectos de asegurar la práctica de la diligencia. Tendrá que recoger,
asimismo, una descripción de la finca que permita su inequívoca localización,
aportando cuantos datos pudieran garantizar su identidad.
2.3
Recepción, admisión y ordenación de las diligencias.- Las diligencias cuya
práctica se encomiende a los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y
Ejecución, se sellarán con expresión del día de su recepción y se anotarán en
los libros de registro, que deberán estar informatizados en función de los
medios de que disponga el Servicio.
El
órgano ordenante recibirá un acuse de recibo de las diligencias remitidas. En
ausencia de otros medios técnicos, la constancia de la recepción de las
diligencias se llevará a cabo sellando un listado confeccionado por el órgano
judicial, o a través de cualquier otro procedimiento similar.
El
Secretario responsable del Servicio Común, de conformidad con las instrucciones
recibidas por r la autoridad judicial de quien dependa funcionalmente el
Servicio, y dando cuenta a la misma, adoptará los acuerdos precisos para
devolver al órgano t ordenante las diligencias que no reúnan las formalidades
exigidas por la presente Instrucción.
La
organización del trabajo en el Servicio se llevará a cabo en función de la
fecha de recepción de ' las diligencias y siguiendo una distribución geográfica
racional. Será competencia del Servicio establecer la fecha y hora de las
diligencias que requieran el señalamiento.
El
Servicio no fijará la urgencia de las diligencias que le sean encomendadas,
salvo excepcionalmente y a instancia del órgano ordenante. Los actos de
comunicación, y especialmente los de ejecución, se practicarán siguiendo el
orden de entrada en el Servicio y en función de la proximidad geográfica de las
distintas diligencias que deban practicarse.
2.4
Práctica de las diligencias.- Corresponde a los Servicios Comunes de Actos de
Comunicación y Ejecución llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la
práctica de las diligencias que se les encomienden, de acuerdo con lo indicado
por el órgano judicial ordenante. A tales efectos, los responsables de cada
Servicio deberán mantener comunicación con aquellas entidades u organismos que
puedan facilitar lo acordado por los órganos judiciales.
Las
diligencias se cumplimentarán sin dilación, debiendo practicarse
preferentemente en el plazo de tres días los actos de comunicación, y en el de
siete días los embargos y otras diligencias similares que requieran de
señalamiento previo para su práctica. Los referidos plazos se computarán desde
la fecha de la recepción de la diligencia en el Servicio.
Una
vez practicadas las diligencias, se remitirán a la mayor brevedad al órgano
judicial, quedando constancia en el Servicio de la entrega de las mismas.
La
suspensión de la práctica de alguna diligencia se llevará a cabo, bien a través
del órgano judicial que la solicitó, bien por comparecencia de la parte a cuya
instancia deba realizarse.
Con
carácter general, el Servicio deberá subsanar cualquier error o deficiencia que
presenten las diligencias, evitando en lo posible su devolución al órgano
judicial remitente. Ello no obstante, constatado el domicilio interesado,
podrán devolverse al órgano judicial las diligencias intentadas sin efecto en
dos ocasiones.
Cualquier
entrega o embargo de metálico derivado de las actuaciones del Servicio se
ingresarán en la cuenta de consignaciones del órgano judicial ordenante de la
diligencia, salvo que el Servicio tuviera su propia cuenta de consignaciones.
2.5
Seguimiento de las diligencias.- Los Servicios Comunes de Actos de
Comunicación y Ejecución implantarán sistemas de seguimiento que les permitan
conocer en todo momento el estado de las diligencias. Los referidos sistemas
permitirán constatar, como mínimo, la identificación del funcionario o
funcionarios intervinientes, la fecha de registro de la diligencia, el juzgado
ordenante, el número de las actuaciones judiciales, el domicilio donde deba
llevarse a cabo la diligencia, el tipo de actuación y el resultado de la misma.
2.6
Notificación de los señalamientos a los procuradores.- El Servicio Común, con
una antelación mínima de cuatro días en el caso de los embargos y de diez en el
de los lanzamientos, remociones y diligencias similares, entregará en el local
destinado a la notificación de los procuradores, una relación o listado de las
diligencias señaladas, salvo que por acuerdo con el Colegio de Procuradores se
decida otra forma de notificación.
En
el mencionado listado se hará constar el tipo de diligencia, el órgano judicial
de procedencia, el número de asunto, la parte demandante, el domicilio donde
deba practicarse la diligencia, y la fecha y hora del señalamiento.
2.7
Medios de transporte.- Los responsables de los Servicios Comunes de Actos de
Comunicación y Ejecución diseñarán, conjuntamente con la Administración
competente, un plan de transporte para su sometimiento a la aprobación de ésta.
El
transporte deberá escogerse en función de la mayor eficacia y eficiencia del
Servicio y del uso racional de los medios de locomoción.
En
ningún caso, se utilizarán vehículos de los procuradores u otros profesionales
para la práctica de las diligencias.
3.
Homogeneización de conceptos utilizados en los Servicios Comunes de Actos de
Comunicación y Ejecución.-A los efectos de homogeneizar el significado de
los distintos conceptos utilizados en los Servicios Comunes de Actos de
Comunicación y Ejecución, deberán tenerse en cuenta las siguientes
definiciones:
Diligencias
registradas: Son aquellas que los órganos judiciales remiten al Servicio Común
para su práctica.
Diligencias
positivas: Son aquellas en las que se da cumplimiento a lo acordado.
Diligencias
negativas: Son aquellas en las que, con independencia de la causa que lo
motive, no se lleva a cabo lo ordenado en las mismas.
Diligencias
recicladas: Son aquellas que, tras un intento fallido, deben volver a
intentarse en otro domicilio, o en otro turno horario.
Diligencias
pendientes: Son aquellas que, habiendo sido remitidas al Servicio Común por un
órgano judicial, no se han devuelto al mismo.
Diligencias
generadas por el Servicio: Son aquellas que no han sido remitidas por ningún
órgano judicial, sino generadas por el propio Servicio Común.
Diligencias
incompletas: Son aquellas que adolecen de algún defecto, como la falta del
domicilio, la ausencia de documentación u otro similar, y son devueltas al
órgano judicial para que subsane el error u omisión.
4.
Criterios de registro y cómputo de las diligencias encomendadas a los
Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución. A efectos
estadísticos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para el cómputo de
las diligencias y del tiempo empleado en su práctica:
Cómputo
de diligencias: Las diligencias se registrarán por intervinientes. No se
computarán, a efectos del registro, las diligencias destinadas a los
procuradores ni las generadas por el propio Servicio. Cada diligencia
registrada sólo podrá dar lugar a una diligencia en sentido positivo o negativo
y a las salidas que se reflejen en el apartado correspondiente.
Cómputo
de las diligencias positivas: El cómputo de las diligencias positivas se
ajustará a las que se devuelvan al órgano judicial en dicho sentido. No se
computarán en este apartado las diligencias que, aún siendo positivas, hayan
sido generadas por el propio Servicio, aquellas en las que se notifique a los
pro- curadores las fechas de los señalamientos, ni los oficios enviados a los
diversos organismos o entidades públicas o privadas.
Cómputo
de las diligencias negativas: El cómputo de las diligencias negativas se
llevará a cabo en función de las que se devuelvan al órgano judicial como
tales. No se computarán como diligencias negativas los sucesivos intentos
fallidos para la práctica de una diligencia.
Cómputo
de los desplazamientos: A efectos del cómputo de salidas o desplazamientos, las
diversas diligencias practicadas en el mismo domicilio se contabilizarán como
un solo desplazamiento. Si las diligencias en la misma dirección se llevaran a
cabo en diferentes pisos o puertas, se computarán individualmente.
Cómputo
de las diligencias generadas por el Servicio: Las diligencias generadas por el
Servicio no figurarán en el registro general, pero se contabilizarán en el
apartado correspondiente. Ello no obstante, sólo se considerarán las
diligencias que generen una salida efectiva, y no las que se notifiquen a los
procuradores, ni los oficios que se envíen a los diversos organismos, o
entidades públicas y privadas.
Cómputo
de las diligencias incompletas: Las diligencias incompletas, una vez
registradas y en caso de ser devueltas al órgano judicial para que subsane el
error observado, se computarán en el apartado correspondiente a las diligencias
negativas.
Cómputo
de las diligencias recicladas: Las diligencias recicladas sólo se computarán en
el apartado correspondiente a las salidas efectuadas por el Servicio, y no
darán lugar a ninguna modificación en el registro general.
Tiempo
medio empleado en la práctica de las diligencias: El tiempo empleado en la
práctica de las diligencias se contabilizará desde la fecha de su entrada en el
Servicio Común hasta su devolución efectiva al órgano ordenante de aquéllas.