INSTRUCCIÓN
2/2001, 9 MAYO, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, SOBRE
PROTOCOLO DE SERVICIO PARA LA COORDINACIÓN, CONEXIÓN E INTERRELACIÓN ENTRE LOS
JUZGADOS Y TRIBUNALES Y LOS SERVICIOS COMUNES DE ACTOS DE COMUNICACIÓN Y
EJECUCIÓN (BOE 23 MAYO
2001)
Consejo General del Poder Judicial
Materias: Consejo General del Poder Judicial.-
Juzgados y Tribunales.
El Libro Blanco de la Justicia se refiere
a los Servicios Comunes como una de las piezas clave para la reforma de la
oficina judicial, a fin de racionalizar el trabajo, evitar repetición de
tareas, aprovechar mejor los recursos, liberar a los Juzgados de la necesidad
de realizar unos cometidos coincidentes en contenido, tiempo y espacio con los
de otros Juzgados, crear estructuras especializadas y poco sensibles a los
avatares del personal que los atiende, y protocolizar y uniformar las
actividades. En cumplimiento del compromiso asumido en el mencionado Libro
Blanco, el Consejo General del Poder Judicial, con fecha 14 de abril de 1999,
aprobó una modificación del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios
de las Actuaciones Judiciales, incorporando a la citada disposición
reglamentaria el Título VII con la denominación «De los Servicios Comunes». En
dicha modificación reglamentaria se destaca como una de las cuestiones más
preocupantes, la falta de protocolos de funcionamiento e interrelación de los
Servicios Comunes con las oficinas judiciales a las que sirven y la necesidad
de homogeneizar las prácticas de aquellos que, siendo de la misma clase, se van
creando por las distintas Administraciones Públicas en diferentes lugares del
territorio nacional. Con dicha finalidad, el Reglamento 5/1995 habilitó al
Pleno del Consejo General del Poder Judicial para establecer los criterios
necesarios tendentes a garantizar los mecanismos de coordinación, conexión e
interrelación entre los Juzgados y Tribunales y los Servicios Comunes, y la
homogeneidad, donde fuera posible, en el funcionamiento de los referidos
Servicios, previniendo igualmente, para el correcto funcionamiento de los
Servicios Comunes, la constitución de comisiones de seguimiento integradas por
miembros de las Administraciones Públicas y representantes de los órganos de
gobierno del Poder Judicial. La homogeneidad en los métodos de trabajo y
organización de los Servicios Comunes resulta, sin duda, una cuestión que
ofrece gran complejidad, dadas las variables de los referidos Servicios en
cuanto a tamaño, dotación de personal, existencia o no de medios informáticos,
posibilidades de transporte, entorno, distribución de la población, etc. Estos
diferentes parámetros, hacen que la reproducción en diversas escalas de un
mismo modelo de Servicio Común no resulte a veces lo más adecuado, siendo más
conveniente un diseño flexible que pueda ser adaptado a cada Servicio en
particular. En cualquier caso, los Servicios Comunes, como instrumentos de una
organización, precisan una estructura acomodada a sus funciones. Mediante la
presente Instrucción se pretende, a través de la formulación del Protocolo de
Servicio a que habrán de atenerse los Servicios Comunes de Actos de
Comunicación y Ejecución y los órganos judiciales a los que sirven, garantizar
una mayor homogeneidad y concreción en los conceptos, ámbitos y directrices de
actuación de los citados Servicios, a los efectos de asegurar la correcta
coordinación, conexión e interrelación entre los mismos y los Juzgados y
Tribunales. En virtud de las anteriores consideraciones, el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, en su reunión del día 9 de mayo de 2001, ha
acordado aprobar la presente Instrucción, conforme el anexo que se adjunta,
disponiendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2001.--El Presidente
del Consejo General del Poder Judicial,
Delgado Barrio.
ANEXO
Protocolo de Servicio para la
coordinación, conexión e interrelación entre los Juzgados y Tribunales y los
Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución
1. Competencia de los Servicios Comunes
de Actos de Comunicación y Ejecución 1.1 Dependencia y órganos judiciales a los
que han de atender.--La dependencia funcional de los Servicios Comunes de Actos
de Comunicación y Ejecución será la establecida en el artículo 96 del
Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones
Judiciales. Los Secretarios Judiciales serán responsables de la organización y
funcionamiento del Servicio, en el marco de sus competencias y con sujeción a
lo dispuesto en su Reglamento Orgánico. Los Servicios Comunes de Actos de
Comunicación y Ejecución atenderán a los órganos judiciales de su ámbito, con
independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan. 1.2 Diligencias que
deben practicar.--Los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución
practicarán aquellas diligencias que hayan de realizarse fuera de la sede de
los órganos jurisdiccionales a los que sirvan. Los referidos Servicios llevarán
a cabo todos los actos de comunicación y ejecución que le sean encomendados por
los órganos judiciales, sin restricciones en razón de su clase, número u orden
jurisdiccional de procedencia, salvo aquéllos que por disposición legal deban
realizarse a presencia judicial y las diligencias de comunicación que hayan de
practicarse con los procuradores. A fin de que los Servicios Comunes de nueva
creación inicien su funcionamiento de forma gradual, podrán establecerse
límites a la práctica de actuaciones durante el período que resulte
aconsejable. En todo caso, los órganos judiciales observarán una periodicidad
diaria racional en el envío de diligencias a los Servicios Comunes. 1.3
Asistencia a los Juzgados de Paz.--Los Servicios Comunes de Actos de
Comunicación y Ejecución practicarán en colaboración con los Juzgados de Paz, y
de acuerdo con los criterios que a tales efectos se establezcan, las
diligencias que atribuye a éstos el artículo 170 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil. 2. Funcionamiento de los Servicios Comunes de
Actos de Comunicación y Ejecución e interrelación con los órganos judiciales
2.1 Remisión de diligencias.--En las diligencias que se remitan a los Servicios
Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución, deberá hacerse constar: El órgano
judicial. El número de identificación de las actuaciones judiciales. La
diligencia a practicar. El nombre del destinatario. El domicilio o domicilios
donde haya de llevarse a cabo la diligencia y su código postal. El nombre de
las personas que deban intervenir en la diligencia. Cualquier otro dato que sea
necesario para practicar debidamente la diligencia, tales como su horario, el
teléfono del interesado, u otros de similar naturaleza. Deberá expedirse una
diligencia, con su correspondiente documentación, por cada destinatario. 2.2
Documentación que debe acompañarse a las diligencias remitidas.--Cada órgano
judicial será responsable de remitir correctamente a los Servicios Comunes de Actos
de Comunicación y Ejecución sus solicitudes de diligencia, con la documentación
y requisitos formales establecidos en las leyes procesales. El órgano judicial
remitente deberá cumplimentar además las siguientes formalidades, respecto de
cada una de las diligencias que a continuación se expresan: Actos de
comunicación.--Se acompañará la correspondiente cédula de citación o
emplazamiento, o copia literal de la resolución a notificar o requerir, con las
copias de los escritos o documentos en su caso. Embargos.--Se acompañará el
mandamiento original o testimonio de la resolución que acuerde el embargo, con
expresión de su validez como mandamiento en forma. Cuando se trate de una
diligencia de mejora de embargo, se adjuntará copia de la primera diligencia de
embargo practicada. En todo caso, se expresará la cuantía por la que se decretó
el embargo. Lanzamientos.--La resolución que acuerde el lanzamiento deberá
contener expresa referencia a la autorización para acceder a la vivienda o
lugar cerrado, procediendo al descerrajamiento de la puerta si fuera preciso, y
para recabar el auxilio de la fuerza pública y adoptar todas aquellas medidas
que se consideren necesarias a los efectos de asegurar la práctica de la
diligencia. Tendrá que recoger, asimismo, una descripción de la finca que
permita su inequívoca localización, aportando cuantos datos pudieran garantizar
su identidad. 2.3 Recepción, admisión y ordenación de las diligencias.--Las
diligencias cuya práctica se encomiende a los Servicios Comunes de Actos de Comunicación
y Ejecución, se sellarán con expresión del día de su recepción y se anotarán en
los libros de registro, que deberán estar informatizados en función de los
medios de que disponga el Servicio. El órgano ordenante recibirá un acuse de
recibo de las diligencias remitidas. En ausencia de otros medios técnicos, la
constancia de la recepción de las diligencias se llevará a cabo sellando un
listado confeccionado por el órgano judicial, o a través de cualquier otro
procedimiento similar. El Secretario responsable del Servicio Común, de
conformidad con las instrucciones recibidas por la autoridad judicial de quien
dependa funcionalmente el Servicio, y dando cuenta a la misma, adoptará los
acuerdos precisos para devolver al órgano ordenante las diligencias que no
reúnan las formalidades exigidas por la presente Instrucción. La organización
del trabajo en el Servicio se llevará a cabo en función de la fecha de
recepción de las diligencias y siguiendo una distribución geográfica racional.
Será competencia del Servicio establecer la fecha y hora de las diligencias que
requieran señalamiento. El Servicio no fijará la urgencia de las diligencias
que le sean encomendadas, salvo excepcionalmente y a instancia del órgano
ordenante. Los actos de comunicación, y especialmente los de ejecución, se
practicarán siguiendo el orden de entrada en el Servicio y en función de la
proximidad geográfica de las distintas diligencias que deban practicarse. 2.4
Práctica de las diligencias.--Corresponde a los Servicios Comunes de Actos de
Comunicación y Ejecución llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la
práctica de las diligencias que se les encomienden, de acuerdo con lo indicado
por el órgano judicial ordenante. A tales efectos, los responsables de cada
Servicio deberán mantener comunicación con aquellas entidades u organismos que
puedan facilitar lo acordado por los órganos judiciales. Las diligencias se
cumplimentarán sin dilación, debiendo practicarse preferentemente en el plazo
de tres días los actos de comunicación, y en el de siete días los embargos y
otras diligencias similares que requieran de señalamiento previo para su
práctica. Los referidos plazos se computarán desde la fecha de la recepción de
la diligencia en el Servicio. Una vez practicadas las diligencias, se remitirán
a la mayor brevedad al órgano judicial, quedando constancia en el Servicio de
la entrega de las mismas. La suspensión de la práctica de alguna diligencia se
llevará a cabo, bien a través del órgano judicial que la solicitó, bien por
comparecencia de la parte a cuya instancia deba realizarse. Con carácter
general, el Servicio deberá subsanar cualquier error o deficiencia que
presenten las diligencias, evitando en lo posible su devolución al órgano
judicial remitente. Ello no obstante, constatado el domicilio interesado,
podrán devolverse al órgano judicial las diligencias intentadas sin efecto en
dos ocasiones. Cualquier entrega o embargo de metálico derivado de las
actuaciones del Servicio se ingresarán en la cuenta de consignaciones del órgano
judicial ordenante de la diligencia, salvo que el Servicio tuviera su propia
cuenta de consignaciones. 2.5 Seguimiento de las diligencias.--Los Servicios
Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución implantarán sistemas de
seguimiento que les permitan conocer en todo momento el estado de las
diligencias. Los referidos sistemas permitirán constatar, como mínimo, la
identificación del funcionario o funcionarios intervinientes, la fecha de
registro de la diligencia, el juzgado ordenante, el número de las actuaciones
judiciales, el domicilio donde deba llevarse a cabo la diligencia, el tipo de
actuación y el resultado de la misma. 2.6 Notificación de los señalamientos a
los procuradores.--El Servicio Común, con una antelación mínima de cuatro días
en el caso de los embargos y de diez en el de los lanzamientos, remociones y
diligencias similares, entregará en el local destinado a la notificación de los
procuradores, una relación o listado de las diligencias señaladas, salvo que
por acuerdo con el Colegio de Procuradores se decida otra forma de
notificación. En el mencionado listado se hará constar el tipo de diligencia,
el órgano judicial de procedencia, el número de asunto, la parte demandante, el
domicilio donde deba practicarse la diligencia, y la fecha y hora del
señalamiento. 2.7 Medios de transporte.--Los responsables de los Servicios
Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución diseñarán, conjuntamente con la
Administración competente, un plan de transporte para su sometimiento a la
aprobación de ésta. El transporte deberá escogerse en función de la mayor
eficacia y eficiencia del Servicio y del uso racional de los medios de
locomoción. En ningún caso, se utilizarán vehículos de los procuradores u otros
profesionales para la práctica de las diligencias. 3. Homogeneización de
conceptos utilizados en los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y
Ejecución A los efectos de homogeneizar el significado de los distintos
conceptos utilizados en los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y
Ejecución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones: Diligencias
registradas: Son aquellas que los órganos judiciales remiten al Servicio Común
para su práctica. Diligencias positivas: Son aquellas en las que se da
cumplimiento a lo acordado. Diligencias negativas: Son aquellas en las que, con
independencia de la causa que lo motive, no se lleva a cabo lo ordenado en las
mismas. Diligencias recicladas: Son aquellas que, tras un intento fallido,
deben volver a intentarse en otro domicilio, o en otro turno horario. Diligencias
pendientes: Son aquellas que, habiendo sido remitidas al Servicio Común por un
órgano judicial, no se han devuelto al mismo. Diligencias generadas por el
Servicio: Son aquellas que no han sido remitidas por ningún órgano judicial,
sino generadas por el propio Servicio Común. Diligencias incompletas: Son
aquellas que adolecen de algún defecto, como la falta del domicilio, la
ausencia de documentación u otro similar, y son devueltas al órgano judicial
para que subsane el error u omisión. 4. Criterios de registro y cómputo de las
diligencias encomendadas a los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y
Ejecución
A efectos estadísticos, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios para el cómputo de las diligencias y del tiempo
empleado en su práctica: Cómputo de diligencias: Las diligencias se registrarán
por intervinientes. No se computarán, a efectos del registro, las diligencias
destinadas a los procuradores ni las generadas por el propio Servicio. Cada
diligencia registrada sólo podrá dar lugar a una diligencia en sentido positivo
o negativo y a las salidas que se reflejen en el apartado correspondiente.
Cómputo de las diligencias positivas: El cómputo de las diligencias positivas
se ajustará a las que se devuelvan al órgano judicial en dicho sentido. No se
computarán en este apartado las diligencias que, aún siendo positivas, hayan
sido generadas por el propio Servicio, aquéllas en las que se notifique a los
procuradores las fechas de los señalamientos, ni los oficios enviados a los
diversos organismos o entidades públicas o privadas. Cómputo de las diligencias
negativas: El cómputo de las diligencias negativas se llevará a cabo en función
de las que se devuelvan al órgano judicial como tales. No se computarán como
diligencias negativas los sucesivos intentos fallidos para la práctica de una
diligencia. Cómputo de los desplazamientos: A efectos del cómputo de salidas o
desplazamientos, las diversas diligencias practicadas en el mismo domicilio se
contabilizarán como un solo desplazamiento. Si las diligencias en la misma
dirección se llevaran a cabo en diferentes pisos o puertas, se computarán
individualmente. Cómputo de las diligencias generadas por el Servicio: Las
diligencias generadas por el Servicio no figurarán en el registro general, pero
se contabilizarán en el apartado correspondiente. Ello no obstante, sólo se
considerarán las diligencias que generen una salida efectiva, y no las que se
notifiquen a los procuradores, ni los oficios que se envíen a los diversos
organismos, o entidades públicas y privadas. Cómputo de las diligencias
incompletas: Las diligencias incompletas, una vez registradas y en caso de ser
devueltas al órgano judicial para que subsane el error observado, se computarán
en el apartado correspondiente a las diligencias negativas. Cómputo de las
diligencias recicladas: Las diligencias recicladas sólo se computarán en el
apartado correspondiente a las salidas efectuadas por el Servicio, y no darán
lugar a ninguna modificación en el registro general. Tiempo medio empleado en
la práctica de las diligencias: El tiempo empleado en la práctica de las
diligencias se contabilizará desde la fecha de su entrada en el Servicio Común
hasta su devolución efectiva al órgano judicial ordenante de aquéllas.