I
DISPOSICIONES GENERALES
Acuerdo Reglamentario número 4/2001, de 6 de noviembre, del Pleno del Consejo general del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.
La reforma del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, que pretende recoger las consideraciones expuestas en el Libro Blanco de la Justicia y las experiencias habidas en la aplicación de la normativa precedente por las Salas de Gobierno, se proyecta sobre una triple perspectiva. En relación con la primera de las perspectivas de reforma anunciadas -relativa a la necesaria distinción, a efectos de formular la oportuna propuesta por la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, entre aquellos candidatos que ya fueron nombrados en años judiciales precedentes y han venido desempeñando funciones jurisdiccionales y aquellos candidatos que formulan su petición por primera vez- parece necesario que, respecto de los primeros, la propuesta de nombramiento, elevada por la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, pueda agilizarse siempre y cuando, la actividad desarrollada y la observancia de los principios procesales, permitan concluir su idoneidad para la renovación en su cargo de Juez sustituto o Magistrado suplente; mientras que respecto de aquellos candidatos que formulen, por primera vez, su petición, el proceso de selección se ajuste a lo que, hasta el momento, venía realizándose con las necesarias modificaciones.
La segunda de las líneas de reforma
apuntada se materializa en la constitución, en el ámbito de las Salas de
Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, de una comisión evaluadora
dirigida a comprobar la aptitud de los candidatos.
La tercera reforma va encaminada a
permitir una más eficaz asignación de medios personales, permitiendo su
nombramiento y posterior llamamiento para más de un Juzgado, dentro del ámbito
del Tribunal Superior o Audiencia Provincial; evitando que en determinadas circunscripciones
se disponga de un número excesivo de Jueces sustitutos, y no se disponga de
ellos, en cambio, para otras circunscripciones donde resulte imprescindible su
nombramiento siempre; dicha movilidad se hará en función de los criterios
fijados por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 143.3 del Reglamento 1/1999.
En su virtud, el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado el
siguiente acuerdo:
Se modifican los siguientes artículos del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, conforme al texto que se indica:
1. El artículo 131.2, regla 4.8, del
Reglamento 1./1995, de 7 de junio, quedará redactado de la forma siguiente:
«4ª.1. Las solicitudes y documentos que
las acompañen habrán de contener, inexcusablemente, los datos siguientes:
a) Nombre, apellidos, edad, número del
documento nacional de identidad, domicilio, teléfono, y, en su caso, dirección
de fax y de correo electrónico.
b) Manifestación formal de que el
concursante mantendrá la residencia durante el ejercicio efectivo de la función
en el municipio donde tiene su sede el órgano judicial para el que sea
nombrado.
c) Declaración expresa de que el
candidato reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria,
a la fecha en que expire el plazo establecido para la presentación de
solicitudes, y de que se compromete a prestar el juramento o promesa previsto
en el artículo 31 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) Indicación, por orden de preferencia,
de la plaza o de las plazas que pretenda cubrir de entre las convocadas.
e) Relación de méritos y, en su caso,
grado de especialización en las disciplinas jurídicas propias de uno o varios
órdenes jurisdiccionales, especificando, entre otros extremos, los siguientes:
1) Manifestación formal referida a la
preparación de oposiciones a la Carrera Judicial, Fiscalía, Secretario de la
Administración de Justicia o cualesquiera otras vinculadas a las
Administraciones Públicas para las que sea requisito necesario la Licenciatura
en Derecho, con mención, en su caso, del nombre de la academia o del preparador
o preparadores.
2) Declaración formal relativa al
desempeño, en su caso, de los cargos de Magistrado suplente, Juez sustituto,
Fiscal sustituto, Secretario en régimen de provisión temporal, con indicación
del Juzgado o Tribunal donde desempeñó tales cargos y los años judiciales en
que hubieran desempeñado los mismos.
3) Declaración formal relativa al
desempeño. en su caso, del ejercicio de la Abogacía o Procuraduría.
4) Mención, en su caso, del desempeño de
actividad docente en alguna de las situaciones previstas en los artículos 33 y
34 de la ley Orgánica 11/1983, de 23 de agosto, de Reforma Universitaria, en
materias jurídicas en centros universitarios, con concreción de las asignaturas
impartidas y el tiempo y lugares de ejercicio de dicha actividad.
5) Declaración formal del conocimiento de
las lenguas autonómicas constitucionalmente reconocidas y de idiomas
extranjeros.
f) Declaración formal de no haber
ejercido durante los dos últimos años la profesión de Abogado o Procurador ante
el Tribunal, Audiencia o Juzgado para el que se pretenda el nombramiento de
Magistrado suplente o de Juez sustituto.
g) Compromiso de darse de baja como ejerciente
en los Colegios de Abogados o Procuradores correspondientes, en el plazo de
ocho días, a contar desde el día siguiente al de publicación de su nombramiento
en el Boletín Oficial del Estado.
h) Compromiso de tomar posesión de la
plaza para la que resultase nombrado en los plazos legal- mente previstos y una
vez prestado el juramento o promesa.
2. A la solicitud se acompañarán
fotocopias del documento nacional de identidad, del título de licenciado en
Derecho o del justificante de pago del mismo, de la certificación literal del
expediente académico de la indicada licenciatura, así como los documentos
acreditativos de los méritos alegados por el concursante.
3. Asimismo, los interesados acompañarán
a su solicitud un certificado de antecedentes penales, salvo los que ostenten
la condición de funcionario público al servicio de las distintas
Administraciones Públicas.
2. El artículo 132 del Reglamento 1/1995,
de 7 de junio, quedará redactado de la forma siguiente:
«Artículo 132.
1. Antes del día 1 de mayo de cada año,
las Salas de Gobierno remitirán al Consejo General del Poder Judicial las
propuestas de nombramiento de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos de su
ámbito para el siguiente año judicial.
2. Se incluirá en la propuesta a los
concursantes que hubieran sido nombrados en años judiciales precedentes, previa
comprobación del número de resoluciones dictadas, del cumplimiento de los principios
procesales, de su adecuación a los módulos establecidos y de la observancia de
los principios procesales, incluido el trato correcto con Abogados,
Procuradores y ciudadanos, a cuyo efecto habrán de tenerse en cuenta los
informes previstos en los artículos 133 bis.c) y 145.2 del Reglamento 1/1995, de 7 de
junio.
En ningún caso, ni aun cuando sea
reiterado en anualidades sucesivas, el nombramiento como Magistrado suplente o
Juez sustituto implicará derecho o mérito judicial preferente para el ingreso
en la Carrera Judicial, pudiendo tener únicamente la consideración de mérito
ordinario a valorar para el ingreso con arreglo a las previsiones legales.
3. Junto con la propuesta, que
especificará si el nombramiento se propone por primera vez o si es renovación
de un nombramiento anterior, se remitirá una relación de todos los
solicitantes, especificando la causa de su exclusión, en su caso.»
3. El articulo 133.1 del Reglamento
1/1995, de 7 ! de junio, quedará redactado de la forma siguiente:
«Articulo 133.1. Las propuestas de
nombramiento que formulen las Salas de Gobierno se efectuarán con observancia
de lo dispuesto en los artículos 152.1.5ª, 200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, debiendo ser motivadas y expresar las circunstancias
personales y profesionales de los propuestos, su idoneidad para el ejercicio
del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, la
aptitud demostrada por quienes ya hubiesen ejercido funciones judiciales o de
sustitución en la Carrera Fiscal, las razones de la preferencia de los
concursantes propuestos sobre los no propuestos y las causas de exclusión de
solicitantes. A tales efectos, las Salas de Gobierno deberán acordar
entrevistar a los concursantes en los casos y del modo dispuesto en el artículo
133 bis del presente Reglamento»
4. Se añadirá un nuevo artículo 133 bis
del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, que quedará redactado en la forma
siguiente:
«Articulo 133 bis. La evaluación de los
méritos alegados por los candidatos, a fin de lograr la selección de los más
idóneos, se realizará en la forma siguiente:
a) Se constituirá en la Sala de Gobierno
de los Tribunales Superiores de Justicia una Comisión de Evaluación de
Magistrados suplentes y Jueces sustitutos, que estará compuesta por tres Jueces
y Magistrados, integrantes de la Sala de Gobierno, o, en su defecto, por Jueces
y Magistrados del territorio que lo hubieran solicitado, elegidos por las Salas
de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, resolviéndose las
peticiones por las Salas de Gobierno, cuando existieran más de los puestos a
ocupar.
El Consejo General del Poder Judicial
concederá, en su caso, las necesarias comisiones de servicios, sin relevación
de funciones jurisdiccionales.
b) La Comisión de Evaluación entrevistará
a los solicitantes que no hubieran ejercido funciones como Magistrado suplente
o Juez sustituto en años judiciales anteriores, realizando las comprobaciones
que estime necesarias sobre los méritos alegados.
La ausencia injustificada de los
solicitantes, debidamente citados, a la entrevista, tendrá la consideración de
renuncia tácita a la solicitud formulada.
El Consejo General del Poder Judicial
podrá elaborar un modelo de cuestionario, así como los criterios básicos
conforme a los cuales se llevarán a cabo las entrevistas.
c) La Comisión Evaluadora, si lo estimara
pertinente, para la mejor apreciación de los méritos alegados por los
candidatos, podrá recabar informe de las entidades públicas y corporaciones
profesionales cuando se hubiera alegado el desempeño previo de funciones
relacionadas con aquéllas.
d) La Comisión Evaluadora elevará la
oportuna propuesta motivada a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia, que adoptará la resolución que proceda en torno a la misma,
elevándola al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva,
en su caso. En la resolución de la Sala de Gobierno se recogerá sintéticamente
lo esencial del proceso de selección sin que sea preciso que se envíe la
documentación relativa al proceso de selección, salvo en aquellos que se considere
imprescindible para la comprobación de los candidatos propuestos por primera
vez.»)
5. El artículo 143.5 del Reglamento
1/1995, de 7 de junio, quedará redactado de la forma siguiente:
«Artículo 143.5. El nombramiento de
Jueces sustitutos podrá realizarse para el desempeño de sus funciones en uno o
en varios partidos judiciales. El llamamiento de los Jueces sustitutos, que se
realizará por su orden dentro del orden u órdenes jurisdiccionales para los que
hubieran sido nombrados, especificará el Juzgado y partido judicial para el que
fuera llamado. Dicho llamamiento será acordado por los Jueces decanos, y donde
no los hubiere, por el Presidente de la Audiencia Provincial, en los casos
previstos en el apartado 2 del presente artículo, con sujeción a los criterios
previamente establecidos con carácter general a que se refiere su apartado 3, y
dando cuenta a la Sala de Gobierno a los efectos determinados en el apartado 6
del mismo. Cuando el Juez sustituto haya sido nombrado para más de un partido
judicial, el llamamiento se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos
a éste respecto por las Salas de Gobierno.»
6. Se añade un nuevo número 8 al artículo
143 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, en la forma siguiente:
«8. La incomparecencia injustificada del
Magistrado suplente o Juez sustituto, si fuera por primera vez, implicará el
llamamiento del siguiente que le corresponde por turno. La incomparecencia
injustificada del Magistrado suplente o Juez sustituto, por segunda vez,
supondrá la renuncia al cargo para el que fue nombrado.»
Disposición final única.
El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de noviembre de 200 1.-EI
Presidente del Consejo General del Poder Judicial,