¿POR QUÉ NO SE DESARROLLAN LAS PREVISONES LEGISLATIVAS CONTENIDAS EN LA LEC 1/2000?

 

(PUBLICADO EN LA REVISTA VASCA DE DERECHO PROCESAL Y ARBITRAJE Nº 1/2001)

 

                En la LEC 1/2000 se contienen numerosas previsiones legislativas que, una vez desarrolladas, permitirían la plena entrada en vigor de la LEC 1/2000.

                En concreto, la Disposición Final Decimosexta de la LEC 1/2000 alude al régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios y advierte que, en tanto no se reforme la LOPJ no se atribuirá a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal.

                La Disposición Final Decimoséptima de la LEC 1/2000 establece asimismo, un régimen transitorio en materia de abstención y recusación, nulidad de actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones que invoca la inaplicabilidad de la LEC 1/2000 en tales materias hasta tanto no se reforme la LOPJ.

                La Disposición Final Decimonovena de la LEC 1/2000 alude a que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la LEC 1/2000 “el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley concursal”.

                La Disposición Final Vigésima de la LEC 1/2000 indica igualmente que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la LEC 1/2000 “el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil”.

                Bien, ¿qué pretende hacer el “gobierno” respecto de la puesta en práctica de las previsiones contenidas en la LEC 1/2000?. Parece que absolutamente nada.

                Para justificar esa respuesta solo es preciso aludir al programa de actuación del “gobierno” en materia de reforma de la justicia y tras su lectura solo existe una referencia al desarrollo legislativo de una ley concursal reclamada por la disposición Final Decimonovena LEC 1/2000. Ninguna alusión existe al resto de previsiones que permitirían la total puesta en práctica de la LEC 1/2000.

                En efecto, en LA LEY [diario de noticias del día 14 de febrero de 2001] se puede leer lo que sigue:

 

«El ministro de Justicia, Angel Acebes, ofreció hoy, 14 de febrero, en el Congreso un pacto para una ambiciosa reforma de la Justicia, con un coste de 250.000 millones de pesetas, y que incluye cambiar el sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial para que deje de ser un órgano "partidista".

Angel Acebes presentó ante la Comisión de Justicia un amplio conjunto de medidas, entre ellas un jurado mixto, es decir, integrado no sólo por legos en Derecho como en la actualidad sino también por expertos, y un juez de vigilancia penitenciaria en la Audiencia Nacional especialmente para delitos de terrorismo.

Respecto a los errores judiciales, que tienen una incidencia, dijo, de hasta de miles de millones de pesetas en el presupuesto del Ministerio de Justicia, consideró que no sólo deben ser resueltos con el sistema de recursos sino que han de incidir en la carrera judicial de sus responsables y repercutírselos cuando proceda.

También destacó su anuncio de que la Administración de Justicia abrirá en horario de mañana y tarde y de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se modificará el régimen de la acción popular y la acusación particular.

Además, una nueva Ley de Vigilancia Penitenciaria que incorpore un mayor control judicial de la ejecución de la pena, la progresión de grados y permisos penitenciarios, con medidas de protección a víctimas y terceros.

Los diez ejes de la reforma son una nueva organización judicial, la dotación de un número suficiente de jueces, la aprobación de un nuevo estatuto de todo el personal con revisión de los sistemas retributivos, la reforma de las reglas procesales, una nueva oficina judicial.

Además, la modernización de los métodos de trabajo, la mejora de los medios materiales e incorporación de las nuevas tecnologías, un importante esfuerzo financiero, el fortalecimiento de la independencia y de la posición institucional del Poder Judicial y avanzar en el desarrollo del Estado Autonómico transfiriendo competencias.

Los grupos del PSOE, IU, CiU, PNV y EA, este último en representación del grupo mixto, ya adelantaron al responsable de Justicia que prefieren el sistema actual de nombramiento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), diez de cuyos miembros son elegidos por el Congreso de los Diputados y los otros diez por el Senado, pero tendieron la mano al ofrecimiento de diálogo del ministro.

Angel Acebes destacó que "es imprescindible delimitar con claridad la delicada frontera entre la política y la Justicia".

Mantuvo que se debe volver al sistema anterior a la reforma socialista, es decir, que sean los propios jueces y magistrados quienes elijan a los doce miembros de extracción judicial, mediante una fórmula proporcional que garantice la representación plural, aunque mostró su disposición "a que nos demuestren que puede haber otro mejor".

En cualquier caso, expresó su seguridad "de que el que ahora tenemos ha producido un daño formidable", pues "lo que dicen los ciudadanos en la calle" es que "con este sistema hay vocales del PP, vocales del PSOE o vocales de éste o de aquél, y que responden a los intereses políticos de quienes les promovieron".

El portavoz socialista Javier Barrero estimó que el CGPJ queda legitimado por su elección parlamentaria, más que si sus miembros son elegidos por asociaciones corporativas, y consideró que los presupuestos de Justicia deben suponer en cuatro años el 2 por ciento de los generales, cuando ahora son el 0,8 por ciento, dijo.

Respecto al Ministerio Fiscal, Acebes abogó por reformar su Estatuto y su Reglamento y por debatir si debe asumir la instrucción de las causas judiciales, actualmente competencia de los jueces.

En cuanto a la descentralización de la Justicia, anunció además de las transferencias, que los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas culminarán la organización judicial en su ámbito territorial.

Del Supremo destacó que preocupa principalmente su carga de trabajo y su capacidad para cumplir su papel constitucional por lo que exigió un replanteamiento del recurso de casación para que lleguen a este Tribunal únicamente los asuntos que lo requieran, potenciando así su función como garante de la unidad de la doctrina en todos los órdenes jurisdiccionales.

También se refirió a las relaciones entre el Supremo y el Tribunal Constitucional y a la necesidad de que se regulen las causas de no admisión en el segundo, ya que se producen al cabo del año cerca de 6.000 recursos de amparo ante el TC.

Por otra parte, planteó redefinir los órganos de primera instancia civil, aligerando su actual carga de trabajo mediante la creación de los juzgados de lo Civil, que serán intermedios entre los de primera instancia y las audiencias provinciales, y propuso medidas para los juzgados del orden penal, donde se reducirán los partidos judiciales más grandes acercándolos al ciudadano.

Asimismo, propuso el establecimiento de órganos especializados en aquellas localidades en las que el índice de conflictividad sobre una misma materia lo justifique, lo que incidirá en la creación de juzgados mercantiles, todo ello para hacer un nuevo mapa judicial con demarcaciones más pequeñas y más juzgados.

Acebes señaló que "la Justicia del futuro pasa por la cobertura de todas las plazas que resulten necesarias con jueces profesionales".

Al respecto, defendió el sistema de oposición para ingresar en la carrera y sobre la posibilidad excepcional de establecer turnos para juristas expertos dijo que será necesario acreditar méritos relevantes, capacidad y experiencia a través de un procedimiento de comprobación objetivo, y anunció la reducción progresiva de los jueces suplentes y sustitutos.

Además, potenciar la idea de carrera e incorporar conceptos como el de rendimiento y el de calidad junto al de antigüedad, como criterios de promoción y adjudicación de destinos y anunció una Ley de Retribuciones para este colectivo que tenga en cuenta un modelo incentivador.

Asimismo, señaló la necesidad de establecer un sistema razonable de prohibiciones e incompatibilidades que prive a los jueces de vinculaciones que puedan mermar la independencia de criterio y al propia imagen de independencia.

También se refirió a una nueva Ley Concursal, otra de Arbitrajes y un nuevo Estatuto de la Abogacía.

Angel Acebes comenzó su comparecencia recordando al ex presidente del Tribunal Constitucional Francisco Tomás y Valiente asesinado hace cinco años por la banda terrorista ETA y terminó anunciando que mantendrá cuanto antes contactos con todos los grupos para la reforma de la Justicia, informó Efe».

 

                Tras la lectura de la propuesta de “reforma de la justicia” del Ministerio de Justicia se puede concluir que la gran olvidada de esa supuesta “reforma” es la LEC 1/2000.

                Y posiblemente ese olvido no sea del todo casual.

                Como tuve ocasión de indicar en el prólogo a mi Tratado de Derecho Procesal Civil. Parte General. El nuevo proceso civil. [Ed. Dykinson. Madrid 2000] quizá la LEC que se publicó en el BOE no fue del todo la LEC que deseaba el grupo parlamentario que la propuso.

                Decía en ese prólogo lo siguiente:

 

«... tampoco pasa desapercibido que el PLEC que se presentó en el Congreso de los Diputados fue objeto de tal número de enmiendas que aspectos de indudable calado innovador, como por poner un ejemplo, sucedió con la protección de usuarios y consumidores a través del ejercicio de acciones colectivas y la protección de los intereses difusos, solo se incorporan al PLEC –y luego a la LEC- vía enmienda de otros grupos parlamentarios originándose en esos supuestos, un efecto muy similar, pero en sentido contrario, al que denosta implacablemente la exposición de motivos de la LEC consistente en acoger institutos procesales pertenecientes a modelos jurídicos diferentes como es el caso de las acciones de clase del derecho angloamericano (consúltese el artículo 519 LEC).

Por tanto, cuando la exposición de motivos de la LEC pontifica está faltando a la verdad, salvo que pontifique porque finalmente la acción parlamentaria ha sido determinante para que, saltara por los aires el articulado que contenía el PLEC.

Quizá esta sea una de las claves para entender la vigente LEC en aspectos relativos a la oralidad acogida cicateramente en el PLEC; al modelo de juez que, si finalmente se aplica la LEC en la práctica forense, va a afectar, no al juez que pone sentencias, cuanto más bien al juez que va tener que trabajar los asuntos desde el momento mismo en que se inicia el proceso; al modelo de juicio en el que, a pesar del PLEC y debido al favor de las enmiendas de los diversos grupos parlamentarios, van a quedar preteridas las conclusiones escritas; y así hasta un largo etcétera.

Al final se tiene incluso la impresión que, pese a todo, -pese a la tramitación parlamentaria del PLEC tan ausente de consenso o de capacidad de concitar el apoyo parlamentario- [es curioso que el PLEC se aprobara en el Senado solo con el apoyo de los comunistas (izquierda unida) y del grupo parlamentario vasco], la LEC, que se publica en el BOE, no es la ley que deseaba el grupo parlamentario que la propuso. Y, a pesar de todas las modificaciones que se incluyeron, sigue sin concitar el apoyo del resto de los grupos parlamentarios...»

 

                No me cabe duda que el olvido de la LEC 1/2000 en la supuesta “reforma de la justicia” anunciada el día 14 de febrero de 2001 en el Congreso de los Diputados por el Ministro de Justicia, con invocación de cifras millonarias, es tan solo una cortina de humo para alcanzar un propósito claro y contundente: la entrega de un Poder del Estado a una concreta asociación de la magistratura permitiéndose que, como poco, una asociación profesional de jueces y magistrados se haga con un poder del Estado con premeditado olvido de que todo poder de un Estado democrático y de derecho ha de residir en el pueblo que ha de controlarlo por vía de las urnas.

                Un poder del Estado mayoritariamente controlado por una asociación de jueces o magistrados [o por dos o tres asociaciones judiciales como mucho] es un poder que no posee control. Y eso es sumamente grave.

                Pero volvamos al olvido de la LEC 1/2000. No me cabe duda igualmente que la LEC 1/2000 es preterida. Su ausente invocación para su desarrollo en esa supuesta “reforma de la justicia” puede ser indiciaria no ya de que el “gobierno” no desea desarrollarla, [que no desea atenderla] cuanto peor aún puede constituir el inicio de la ignominia en su contra institucionalmente bien planteada para que finalmente sus propuestas sean modificadas por no queridas.

                Es probable que, en fechas no lejanas, el olvido de ahora de la LEC 1/2000 se torne en modificación de sus propuestas más arriesgadas.

 

 

 

 

 

Prof. Dr. Dr. Antonio María Lorca Navarrete

Catedrático de Derecho Procesal de la

Universidad del País Vasco

San Sebastián