2001/49198
Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre, por el que se procede a
la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
(BOE 310/2001 de
27-12-2001, pág. 49708)
De
conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de
Enjuiciamiento Civil, el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder
Judicial y dictamen del Consejo de Estado, debe convertir a la moneda europea
las cuantías fijadas en dicha Ley en pesetas. El presente Real Decreto procede a
dar cumplimiento a la mencionada disposición adicional y será de aplicación a
partir de la plena implantación de la moneda europea el 1 de enero de 2002, de
acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
En su virtud, a propuesta del
Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de
Economía y del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General del
Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1.Conversión a euros
Las cuantías establecidas en pesetas en
la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de
Enjuiciamiento Civil, quedarán expresadas en euros en los términos que contienen los
anexos del presente Real Decreto.
Artículo 2.Referencia a pesetas y euros
Las referencias a cuantías en pesetas que se contienen actualmente
en los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluidos en el anexo I del presente Real
Decreto quedarán sin efecto en la fecha en que este último entre en vigor.
Las cuantías en pesetas que se contienen
actualmente en los preceptos de la referida Ley incluidos en el anexo II del presente
Real Decreto, que se reproducen en ese anexo, podrán ser utilizadas por los
interesados para determinar la clase de juicio que se haya de seguir y los
recursos procedentes en relación con pretensiones basadas en los hechos
anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Las cuantías en euros que figuran en el
mencionado anexo II serán aplicables, a los efectos previstos en el párrafo
anterior de este artículo, en relación con pretensiones basadas en hechos
posteriores a la entrada en vigor de dicha moneda.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única.Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor
el 1 de enero de 2002.
ANEXO I
Artículo 23.2.1º Cuantía en juicios
verbales para comparecer por sí mismo: 900 euros.
Artículo 31.2.1º Cuantía en juicios
verbales sin dirección de Abogado: 900 euros.
Artículo 112.1 Multa por mala fe en
incidente recusación: De 180 a 6.000 euros.
Artículo 176.Multa al litigante por
demoras en el auxilio judicial: 30 euros.
Artículo 183.5 Multa por solicitud injustificada de nueva vista:
600 euros.
Artículo 190.2 Multa por presentación
recusación fuera de plazo: De 150 a 600 euros.
Artículo 228.2 Multa por temeridad en
solicitud nulidad que es desestimada: De 90 a 600 euros.
Artículo 247.3 Multa por conculcar regla buena fe procesal: De 180
a 6.000 euros.
Artículo 270.2 Multa por dilación o mala fe procesal en la
presentación del documento: De 180 a 1.200 euros.
Artículo 286.4 Multa por dilación o mala
fe procesal en la alegación de hechos nuevos: De 120 a 600 euros.
Artículo 288.1 Multa por no ejecución de
la prueba en tiempo previsto: De 60 a 600 euros.
Artículo 292.1 Multa por incomparecencia
de testigos y peritos: De 180 a 600 euros.
Artículo 320.3 Multa por impugnación
temeraria del valor probatorio de documento público: De 120 a 600 euros.
Artículo 344.2 Multa por temeridad o
deslealtad procesal en la tacha: De 60 a 600 euros.
Artículo 381.2 Multa a testigos por incumplimiento prueba
testifical exenta: De 150 a 600 euros.
Artículo 394.3 Valoración de las
pretensiones inestimables en la condena en costas 1.a Instancia: 18.000 euros.
Artículo 437.2 Cantidad máxima en juicios
verbales para formular demanda en impreso normalizado: 900 euros.
Artículo 441.4 Multa mínima al demandado
por incomparecencia injustificada a la vista en el juicio verbal: 180 euros.
Artículo 513.1 Depósito en demanda de
revisión: 300 euros.
Artículo 539.1 Representación y defensa
de ejecución de procesos monitorios: 900 euros.
ANEXO II
Artículo 47. Competencia de los Juzgados
de Paz: 15.000 pesetas (90 euros).
Artículo 249.2 Cuantía demanda en juicio ordinario: 500.000
pesetas (3.000 euros).
Artículo 250.2 Cuantía demanda en juicio verbal: 500.000 pesetas
(3.000 euros).
Artículo 438.3.3ª Cantidad máxima para acumular acciones en
juicios verbales: 500.000 pesetas (3.000 euros).
Artículo 477.2.2º Cuantía mínima recurso
de casación: 25.000.000 de pesetas (150.000 euros).
Artículo 520.1 Ejecución títulos no
judiciales: 50.000 pesetas (300 euros).
Artículo 812.1 Cantidad máxima para
acudir a proceso monitorio: 5.000.000 de pesetas (30.000 euros).