§97. AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA DE DIEZ DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

Doctrina: CANDIDATO A JURADO: BASTA CON SABER LEER Y ESCRIBIR.

Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado: Gonzalo Gutiérrez Celma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Efectuado el sorteo de los candidatos para el Tribunal del Jurado y remitido el correspondiente cuestionario se excusaron para dicho cargo los siguientes candidatos: D. Angel, D. Santos, Dª María Lourdes, D. Pedro, Dª Nieves, D. José, D. Ramón, D: Carlos, Dª Eligia, D. Juan José y Dª Antonia. El pasado ocho de septiembre se convocó a todos los candidatos citados y a las partes para que tuviera lugar la audiencia prevista en el artículo 22 de la Ley.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Tribunal del Jurado, examinados que están los candidatos que presentaron excusa o advertencia para no actuar como tales y oídas las partes, no procede estimar la excusa presentada por D. Angel pues realmente no existe la enfermedad que inicialmente invocó. Procede acoger la excusa de D. Santos pues al tener a su cargo doscientas cabezas de ganado vacuno y no contar con nadie que le sustituya concurre la causa del artículo 12.7. Procede acoger la excusa de Dª Lourdes, por ser secretaria de Juzgado de Paz, tal y como lo solicitaron todas las partes. Procede admitir la excusa de D. Pedro pues, aunque es evidente que el mero conocimiento del Fiscal no equivale a una situación de amistad íntima, concurre el supuesto del artículo 12.7 al celebrarse el juicio en las fechas en las que, en cuanto el tiempo lo permita, el citado candidato habrá de ocuparse de la preparación y siembra de sus campos y no tener a nadie que le sustituya. Procede admitir la excusa de Dª Nieves tal y como lo solicitaron todas las partes pues es Notaria en activo y al tiempo de su designación ya no residía en ninguno de los municipios de esta provincia. Procede admitir la advertencia de D. José pues no cumple con el requisito del artículo 8.3. De conformidad con todas las partes, procede rechazar la excusa presentada por D. Ramón pues el hecho de que regente un negocio de imprenta no está comprendido en ninguno de los casos del artículo 12 pudiendo, como el propio interesado señala, cerrar el establecimiento durante los pocos días que dure el juicio o dejar a una persona que le sustituya, percibiendo en su momento las dietas que le correspondan por asistir al juicio. Procede estimar la excusa presentada por D. Carlos pues al tiempo de su designación ya no residía en ninguno de los municipios de esta provincia. Procede estimar las excusas de Dª Eligia y de Dª Antonia, por ser mayores de sesenta y cinco años y concurrir así la causa del artículo 12.1. Procede desestimar la excusa alegada por D. Juan José pues aunque no obtuviera en su momento el graduado escolar sabe leer y escribir, que es lo que la Ley exige, y su madre se ocupa de las ovejas en su ausencia, aparte de que en el cuestionario cumplimentado por este candidato ninguna referencia se hizo al citado ganado para fundamentar la excusa.

 

FALLO

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Gutiérrez Celma, Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, ha resuelto: Excusar para actuar como Jurado en este Juicio a: D. Santos, Dª Lourdes, D. Pedro , Dª Nieves, D. José, D. Carlos, Dª Eligia y a Dª Antonia. Quedan rechazadas las demás excusas presentadas. Notifíquese a las partes y a los candidatos que presentaron excusa o advertencia. Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo. Gonzalo Gutierrez Celma.