§97. AUTO DE LA AUDIENCIA
PROVINCIAL DE HUESCA DE DIEZ DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
Doctrina: CANDIDATO A JURADO: BASTA CON
SABER LEER Y ESCRIBIR.
Magistrado-presidente del
Tribunal del Jurado: Gonzalo Gutiérrez Celma.
* * *
UNICO.- Efectuado el sorteo de los candidatos
para el Tribunal del Jurado y remitido el correspondiente cuestionario se
excusaron para dicho cargo los siguientes candidatos: D. Angel, D. Santos, Dª
María Lourdes, D. Pedro, Dª Nieves, D. José, D. Ramón, D: Carlos, Dª Eligia, D.
Juan José y Dª Antonia. El pasado ocho de septiembre se convocó a todos los candidatos
citados y a las partes para que tuviera lugar la audiencia prevista en el
artículo 22 de la Ley.
UNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley del Tribunal del Jurado, examinados que están los
candidatos que presentaron excusa o advertencia para no actuar como tales y
oídas las partes, no procede estimar la excusa presentada por D. Angel pues
realmente no existe la enfermedad que inicialmente invocó. Procede acoger la
excusa de D. Santos pues al tener a su cargo doscientas cabezas de ganado
vacuno y no contar con nadie que le sustituya concurre la causa del artículo
12.7. Procede acoger la excusa de Dª Lourdes, por ser secretaria de Juzgado de
Paz, tal y como lo solicitaron todas las partes. Procede admitir la excusa de
D. Pedro pues, aunque es evidente que el mero conocimiento del Fiscal no
equivale a una situación de amistad íntima, concurre el supuesto del artículo
12.7 al celebrarse el juicio en las fechas en las que, en cuanto el tiempo lo
permita, el citado candidato habrá de ocuparse de la preparación y siembra de
sus campos y no tener a nadie que le sustituya. Procede admitir la excusa de Dª
Nieves tal y como lo solicitaron todas las partes pues es Notaria en activo y
al tiempo de su designación ya no residía en ninguno de los municipios de esta
provincia. Procede admitir la advertencia de D. José pues no cumple con el requisito
del artículo 8.3. De conformidad con todas las partes, procede rechazar la
excusa presentada por D. Ramón pues el hecho de que regente un negocio de
imprenta no está comprendido en ninguno de los casos del artículo 12 pudiendo,
como el propio interesado señala, cerrar el establecimiento durante los pocos
días que dure el juicio o dejar a una persona que le sustituya, percibiendo en
su momento las dietas que le correspondan por asistir al juicio. Procede
estimar la excusa presentada por D. Carlos pues al tiempo de su designación ya
no residía en ninguno de los municipios de esta provincia. Procede estimar las
excusas de Dª Eligia y de Dª Antonia, por ser mayores de sesenta y cinco años y
concurrir así la causa del artículo 12.1. Procede desestimar la excusa alegada
por D. Juan José pues aunque no obtuviera en su momento el graduado escolar
sabe leer y escribir, que es lo que la Ley exige, y su madre se ocupa de las
ovejas en su ausencia, aparte de que en el cuestionario cumplimentado por este
candidato ninguna referencia se hizo al citado ganado para fundamentar la
excusa.
Vistos los artículos citados y los demás
de general y pertinente aplicación, el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Gutiérrez Celma,
Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, ha resuelto: Excusar para actuar
como Jurado en este Juicio a: D. Santos, Dª Lourdes, D. Pedro , Dª Nieves, D.
José, D. Carlos, Dª Eligia y a Dª Antonia. Quedan rechazadas las demás excusas
presentadas. Notifíquese a las partes y a los candidatos que presentaron excusa
o advertencia. Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo. Gonzalo Gutierrez
Celma.