§86. AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA DE CUATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
Doctrina: ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL
TRIBUNAL DEL JURADO: EL HOMICIDIO IMPRUDENTE.
Ponente: Gonzalo Gutierrez Celma.
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Defensa del
acusado, al personarse ante el Tribunal
del Jurado, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 36.1 a) y e) de la Ley del
Tribunal del Jurado, ha planteado dos cuestiones previas, a saber: la
adecuación del procedimiento y la proposición de una nueva prueba. La primera
cuestión previa la argumenta diciendo que los hechos pueden ser constitutivos,
a lo sumo, de un delito previsto y penado en el artículo 142.1 del Código
Penal, por ello estima la falta de competencia del Tribunal del Jurado y
solicita la adecuación del procedimiento, para que se tramite la presente causa
por el procedimiento penal oportuno. La segunda cuestión previa es para que se
remita oficio al registro Civil de Almedinilla (Córdoba), para que se expida
certificación literal de nacimiento de Pedro Vicente, nacido el 24 de julio del
año 1.933, y su unión a la causa, a fin de acreditar fehacientemente la edad
del acusado. SEGUNDO.- De todo ello se dio traslado a las partes por
tres días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. El Ministerio
Fiscal se opuso al cambio de procedimiento.
PRIMERO.- Entiende la
defensa que no procede continuar el enjuiciamiento de los hechos conforme a la
Ley del Jurado pues, en su opinión, a los sumo, los hechos serían constitutivos
de un delito previsto y penado en el artículo 142.1 del Código penal. Es decir,
según la defensa, estaríamos ante un homicidio imprudente. Tal cuestión no
puede prosperar pues de lo que se acusa es de un delito doloso, de homicidio
según el Ministerio Fiscal y de asesinato según la acusación particular, y si
realmente se cometió uno u otro delito es precisamente lo que tiene que decidir
el Jurado, pues ambos delitos son de la competencia de dicho Tribunal según el
artículo 1.2 de su Ley Orgánica. SEGUNDO.- Por otra parte, en lo que
concierne a la proposición de prueba el caso es que el oficio solicitado no ha
sido impugnado por parte alguna por lo que debe tenerse por propuesto en forma
para en su momento, el auto de hechos justiciables, que es donde debe resolverse
sobre los medios de prueba propuestos por las partes. Vistos los artículos
citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que
antecede, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Gutiérrez Celma, Magistrado
Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Huesca.
Desestimar la inadecuación del
procedimiento planteada por la defensa; y tener por propuesta en tiempo y forma
la prueba consistente en librar oficio al Registro Civil de Almedinilla, prueba
sobre cuya procedencia se resolverá en el auto de hechos justiciables. Notifíquese.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Gonzalo Gutiérrez Celma.