§86. AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA DE CUATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

 

Doctrina: ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL JURADO: EL HOMICIDIO IMPRUDENTE.

Ponente: Gonzalo Gutierrez Celma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Defensa del acusado, al  personarse ante el Tribunal del Jurado, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 36.1 a) y e) de la Ley del Tribunal del Jurado, ha planteado dos cuestiones previas, a saber: la adecuación del procedimiento y la proposición de una nueva prueba. La primera cuestión previa la argumenta diciendo que los hechos pueden ser constitutivos, a lo sumo, de un delito previsto y penado en el artículo 142.1 del Código Penal, por ello estima la falta de competencia del Tribunal del Jurado y solicita la adecuación del procedimiento, para que se tramite la presente causa por el procedimiento penal oportuno. La segunda cuestión previa es para que se remita oficio al registro Civil de Almedinilla (Córdoba), para que se expida certificación literal de nacimiento de Pedro Vicente, nacido el 24 de julio del año 1.933, y su unión a la causa, a fin de acreditar fehacientemente la edad del acusado. SEGUNDO.- De todo ello se dio traslado a las partes por tres días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. El Ministerio Fiscal se opuso al cambio de procedimiento.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Entiende la defensa que no procede continuar el enjuiciamiento de los hechos conforme a la Ley del Jurado pues, en su opinión, a los sumo, los hechos serían constitutivos de un delito previsto y penado en el artículo 142.1 del Código penal. Es decir, según la defensa, estaríamos ante un homicidio imprudente. Tal cuestión no puede prosperar pues de lo que se acusa es de un delito doloso, de homicidio según el Ministerio Fiscal y de asesinato según la acusación particular, y si realmente se cometió uno u otro delito es precisamente lo que tiene que decidir el Jurado, pues ambos delitos son de la competencia de dicho Tribunal según el artículo 1.2 de su Ley Orgánica. SEGUNDO.- Por otra parte, en lo que concierne a la proposición de prueba el caso es que el oficio solicitado no ha sido impugnado por parte alguna por lo que debe tenerse por propuesto en forma para en su momento, el auto de hechos justiciables, que es donde debe resolverse sobre los medios de prueba propuestos por las partes. Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Gutiérrez Celma, Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Huesca.

 

FALLO

Desestimar la inadecuación del procedimiento planteada por la defensa; y tener por propuesta en tiempo y forma la prueba consistente en librar oficio al Registro Civil de Almedinilla, prueba sobre cuya procedencia se resolverá en el auto de hechos justiciables. Notifíquese. Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Gonzalo Gutiérrez Celma.