§69. SENTENCIA DE LA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO
Doctrina: CONFORMIDAD AL AMPARO DE LA
LEY DEL JURADO. Tres serían los instantes procesales, que según la redacción de
la Ley del Tribunal del Jurado, permiten que se pronuncie directamente una
sentencia por conformidad con la acusación más grave. En primer lugar después
de formulado el escrito de calificación por la defensa (lo que únicamente
plantearía el problema de la determinación del órgano judicial competente para
pronunciar la sentencia de conformidad); una vez constituido el Tribunal del
Jurado y prestado juramento por sus miembros, al comienzo de la celebración del
juicio oral; y, tras la práctica de la prueba en el plenario, en trámite de
conclusiones definitivas. No se contempla directa ni indirectamente, la
conformidad cuando ya las actuaciones se han remitido a la Audiencia Provincial
y hasta el momento inmediatamente anterior a la constitución del Tribunal del
Jurado aunque no existe impedimento alguno para, por vía analógica, pronunciar
en tales casos sentencia de conformidad, sin proceder a una inútil y costosa
constitución del Tribunal del Jurado, lo que iría contra la más elemental
economía procesal y contra la esencia misma de la institución del jurado, al reservarse
tan sólo al Magistrado Presidente la facultad de comprobación y censura de la
pertinencia y viabilidad de la conformidad manifestada.
Magistrado-presidente: Adrian Varillas Gómez.
* * *
PRIMERO.- En la presente causa el
Ministerio fiscal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, interesó la apertura del Juicio oral,
formulando acusación contra M. del V. A. L., imputándole la comisión de un
delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo
433 del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, solicitando la penal de
multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de mil pesetas, con la
responsabilidad personal subsidiaria del artículo 531 del Código Penal,
suspensión de empleo o cargo público por el tiempo de 18 meses y pago de
costas. SEGUNDO.- Por el letrado de la defensa de la acusada, se
presentó escrito, firmado también por ella y su Procurador; mostrando su
conformidad con el escrito de acusación del Ministerio fiscal, salvo en las
penas, solicitando una cuota diaria de multa de doscientas pesetas y la suspensión
por seis meses, no conceptuando, de conformidad con el artículo 655 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal necesaria la continuación del Juicio. TERCERO.- Celebrada
ante la Juez del Juzgado donde se ha tramitado la causa la audiencia
preliminar, prevista en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal del
Jurado, el Ministerio fiscal modificó en ella las penas por él solicitadas,
interesando una cuota diaria de multa de quinientas pesetas y suspensión por un
año, mostrando la acusada y su Letrado defensor su conformidad. Por auto de 4
de junio de 1998 se acordó la apertura del Juicio oral contra la acusada como
autora del delito imputado, remitiéndose testimonio de las actuaciones a este
Tribunal. CUARTO.- Una vez recibido el testimonio de lo actuado en esta
Sección de la Audiencia Provincial y designado el Magistrado Presidente por el
turno de reparto establecido, se citó al Ministerio fiscal, a la acusada y a su
Letrado para la audiencia del pasado 18 de septiembre, celebrándose audiencia
pública en la que el Ministerio fiscal, tras valorar la adecuación del trámite
procesal, ante la ausencia de una regulación legal específica en la Ley
Orgánica del Tribunal del Jurado, ratificó su acusación y penas solicitadas en
la audiencia preliminar, reiterando la acusada y su Letrado su conformidad,
estimando los presentes innecesaria la continuación del Juicio y que se dictara
sentencia en estricta conformidad con la acusación formulada.
Así se declara, con la
conformidad de la acusada y de su defensor, los siguientes: M. del V. A. L., mayor de edad
y sin antecedentes penales, titular en la fecha de los hechos de la oficina auxiliar
de Correos y Telégrafos del término municipal de Loeches, contratada laboralmente
para ello como Auxiliar de clasificación y reparto, quien durante los primeros
días del mes de julio de 1996 admitió 49 envíos contra-reembolso de distintas
personas por un importe total de 145.595 pesetas, recibiendo la acusada esta
cantidad, que debería haber ingresado en la sucursal de la Caja de Ahorros de
M., al tiempo que debía remitir los reguardos con el recibí y fecha de los
pagos a la oficina Técnica de Correos y Telégrafos, de Coslada, dando así a la
referida cantidad y resguardos el curso reglamentario correspondiente. Ello no
obstante M. del V. A. se quedó para sí con la mencionada cantidad, destinándola
a usos propios mientras disfrutaba del permiso de vacaciones, con el
consiguiente menoscabo de la función pública que se encontraba desempeñando.
Posteriormente, un mes después de los hechos narrados, al ser requerida por el
Jefe de la Oficina de Correos y Telégrafos de Coslada, reingresó todo el
dinero, ingresándolo en la Caja de Ahorros de M., sucursal de L.
PRIMERO.- Como ya han tenido ocasión de
pronunciarse en otras causas del Tribunal
del Jurado seguidas en esta Audiencia Provincial, la Ley del Tribunal del
Jurado sólo contempla expresamente la conformidad de la acusada y de su defensa
con el escrito de calificación que solicite pena mayor de gravedad en su
artículo 50, considerándolo como una causa de disolución del Jurado. Fuera de
tal supuesto -que requeriría previamente la constitución del Tribunal del
Jurado- las genéricas referencias de la propia Ley, en su artículo 29.2, a la
formulación del escrito de defensa en los términos del artículo 652 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal (con la posibilidad de conformidad que prevé en ese
trámite del artículo 655 de la misma Ley procesal) o, en el artículo 42 de la
Ley del Jurado, a la celebración del Juicio oral siguiendo lo dispuesto en los
artículo 680 y siguientes de la propia Ley de Enjuiciamiento (cuyo artículo 688
también permite la conformidad de los acusados) apoyarían igualmente en esos
momentos procesales la terminación de la fase de enjuiciamiento por estar de
acuerdo la acusada y su defensa con la calificación más grave formulada contra
ella. Tres serían, pues, los instantes procesales, que según la redacción de la
Ley del Tribunal del Jurado,
permiten que se dictara directamente una sentencia por conformidad
de la acusada con la acusación más grave: después de formulado el escrito de
calificación por la defensa (lo que únicamente plantearía el problema de la
determinación del órgano judicial competente para dictar la sentencia de
conformidad); una vez constituido el Tribunal del Jurado y prestado juramento
por sus miembros, al comienzo de la celebración del Juicio oral; y, tras la
práctica de la prueba en el plenario, en trámite de conclusiones definitivas.
No contemplada directa ni indirectamente, sin embargo, esa conformidad del
acusado y su defensa cuando ya las actuaciones se han remitido a la Audiencia
Provincial y hasta el momento inmediatamente anterior a la constitución del
Tribunal del Jurado, tampoco existe impedimento alguno para, por vía analógica,
dictar en tales casos sentencia de conformidad, sin proceder a una inútil y
costosa constitución del Tribunal del Jurado, lo que iría contra la más
elemental economía procesal y contra la esencia misma de la institución del
jurado, al reservarse tan sólo al Magistrado Presidente la facultad de
comprobación y censura de la pertinencia y viabilidad de la conformidad manifestada.
SEGUNDO.- En atención a lo anterior, manifestada expresamente la total
conformidad de la acusada y de su defensa con el escrito de calificación,
modificado conjuntamente por el Ministerio fiscal y la defensa, y no excediendo
las penas conformadas de seis años de privación de libertad -ni solas ni
conjuntamente con las de multa y privación de derechos debe dictarse sin más la
sentencia correspondiente, partiendo de los hechos admitidos por las partes, al
no darse ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del citado
artículo 50 de la Ley del Jurado para continuar el Juicio.