§106. SENTENCIA DE LA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE ONCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE
Doctrina: INEXISTENTE PRUEBA DE CARGO:
SENTENCIA ABSOLUTORIA. NO DISOLUCIÓN DEL JURADO.
Magistrado-presidente del
Tribunal del Jurado: Arturo Beltrán Núñez
* * *
PRIMERO.- En sus conclusiones
provisionales que elevó a definitivas en el acto de la vista el Ministerio
Fiscal acusó a Oscar de ser autos material de un delito de homicidio y solicitó
para él la pena de 13 años de prisión y accesorias. SEGUNDO.- La
acusación particular provisionalmente calificó la conducta de Oscar como de
cooperación necesaria en un delito de asesinato. En el acto del juicio le acusó
de inductor de dicho delito, manteniendo en todo momento la petición de condena
a 17 años de prisión. TERCERO.- La defensa del acusado solicitó en todo
momento la libre absolución. En el acto del juicio ante el Tribunal del jurado
la defensa, al amparo de lo prevenido en el art. 49 de la Ley orgánica del
Tribunal del jurado, solicitó que se excluyera del objeto del veredicto la
conducta del acusado Oscar. El Presidente del Tribunal del Jurado que redacta
esta sentencia así lo decidió y ahora da cuenta, más en extenso, en la presente
resolución de las razones para hacerlo.
HECHOS PROBADOS
El día 28 de Febrero de
1997 Joaquín fue golpeado hasta causarle la muerte. No consta que en estos
hechos tuviese intervención de clase alguna el acusado Oscar.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.- No existe prueba directa de
ninguna clase de la participación en los hechos de Oscar. SEGUNDO.- Existen
rumores que ligan a Oscar con la muerte de Joaquín pero nadie es capaz de señalar
la fuente de tales rumores. TERCERO.- Tampoco hay indicios para enlazar
la muerte de Joaquín con la conducta de Oscar. Probablemente, en todo tipo de
procesos, el sistema acusatorio exige que cuando se pretende la condena con
base en la prueba indiciaria, sea preciso que las partes acusadoras digan en
sus relatos de hecho cuales son esos indicios. Ello permite una auténtica
defensa incluso con proposición de prueba tendente a poner en duda los hechos
básicos que aparecen como claros, o a demostrar que su significado es plural o
susceptible de varias interpretaciones o a que nacen de causas o tienen
interpretaciones distintas de las que pretende el razonamiento de la acusación.
Pero, si ello debiera ser siempre así, más aún ha de serlo en los juicios ante
el Tribunal del jurado donde las proposiciones sobre hechos que han de ser
objeto del veredicto han de tomarse -al menos en lo esencial- del relato de las
partes, y donde cuando la declaración de probado de un hecho se infiera de
igual declaración de otro, este habrá de ser propuesto con la debida prioridad
y separación (art. 52.1 a) de la Ley del Jurado). CUARTO.- Pues bien en
el presente como no hay prueba directa de la participación en los hechos de
Oscar, como ya se ha dicho. Y cual sea esa participación es tan oscura para las
acusaciones que el Ministerio Fiscal entiende que es autor material y directo
del delito y la acusación particular primeramente en el escrito de conclusiones
provisionales se refiere a él como cooperador (aunque no describe ningún acto
de cooperación) y finalmente en la versión dada en juicio sostiene que Oscar es
inductor. Vagos e imprecisos deben ser los indicios cuando de las tres
conductas que, en abstracto, son reputadas como autoría o equiparadas a la
misma, las acusaciones encuentran en ellos sucesiva o simultáneamente prueba de
las tres. Pero es que tal censura de vaguedad o imprecisión no se deduce sólo
del extraño resultado o conclusión de los distintos juicios de inferencia de
las acusaciones sino que nace directamente de la lectura de los escritos de
acusación. En efecto el Ministerio Fiscal en su escrito no menciona más que una
vez a Oscar, para afirmar que, junto a otros, buscó y propinó una paliza a
Joaquín que acabó con su vida. Evidentemente esto es lo que hay que probar y no
el indicio a partir del cual puede inferirse algo que queda así probado. En el
caso de la acusación particular en sus conclusiones definitivas, que sustituyeron
a las provisionales, se menciona a Oscar para afirmar: - Que Joaquín robó en
casa de Oscar. - Que a raíz de esto, Oscar le buscó por el barrio manifestando
públicamente su predisposición a matarle y cortarle las manos. - Que otras
personas encontraron a Joaquín y le invitaron a subir a un vehículo ya que al
parecer. - Habían quedado en verse en casa de Oscar y luego le dieron muerte.
Pues bien de estas tres menciones, sobre la primera hay una. También se habla
de que Oscar dijo que iba a cortar las manos a Joaquín pero nadie oyó tal frase
y ni un solo testigo ha suerte de consenso. Varios testigos dicen que Joaquín
les dijo que había sustraído droga y dinero de casa de Oscar. Pero nadie
participó con él en el robo ni le vio hacerlo remitiéndose a las afirmaciones
de Joaquín, obviamente no comprobables. Sobre la segunda proposición no hay más
prueba que la afirmación de Daniel de que Oscar preguntó en el parque por
Joaquín. Pero a continuación dice que él no estaba en el parque en ese momento
y no da referencia de quien oyó a Oscar sido capaz de dar el nombre o
especificar por cualquier medio a alguien concreto que la oyera. Y en cuanto al
encuentro de Joaquín con otras personas que al parecer habían quedado en casa
de Oscar, todo lo que se tiene es que una testigo afirma que uno de los
acusados le dijo que había quedado citado con otro en casa de Oscar. No consta
que esa cita con otro se convirtiera en reunión con Oscar. En suma contra Oscar
hay rumores pero no hay datos; los pretendidos indicios no son tales pues o no
están probados o no demuestran nada -por ejemplo ser víctima de un robo no
convierte en sospechoso de matar al ladrón-. Y como quiera que, terminada la
fase probatoria del juicio, lo que había eran rumores pero ni siquiera
indicios, se estaba en el caso de excluir de la emisión de veredicto la
conducta de Oscar y dictar respecto del mismo sentencia absolutoria como se
hace ahora, absolución que llevará consigo conforme al art. 123 del Código
Penal la declaración de oficio de la parte proporcional de las costas (un
tercio pues son tres los acusados).
FALLO
ABSUELVO libremente a Oscar
del delito de asesinato de que venía acusado por la acusación particular y el
de homicidio que le imputaba el ministerio Fiscal y declaro de oficio un tercio
de las costas del juicio. Así por esta sentencia lo pronuncia y firma. Arturo
Beltrán Nuñez. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado.