§32. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA DE VEINTIUNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
Doctrina: Conformidad tras la constitución del Tribunal del
Jurado.
Magistrado-presidente:
Victor Manuel Sánz Pérez.
* *
*
Guadalajara, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTA en trámite
de conformidad ante el Tribunal del jurado de esta provincia la causa núm.
2/1997, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guadalajara a la que ha
correspondido en este trámite el Rollo núm. 2/97 en la que figura como acusado
el enjuiciado L. M. V. M., D.N.I …, natural de Guadalajara, nacido el …, hijo
de L. L. y de M. P., mayor de edad de profesión empleado A.C.R.
Grupo D adscrito a la oficina técnica del organismo autónomo "Correos Y
Telégrafos” en la localidad de A. de H. de esta provincia, procedimiento en el
que el enjuiciado aparece representado por la procuradora doña R. P. de A. y
defendido por el Letrado don J. O. O. de B., siendo parte acusadora el
Ministerio Fiscal, representado por la funcionaria a quien ha correspondido por
turno reglamentario y siendo Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado,
igualmente mediante turno reglamentario el Magistrado presidente de este
Tribunal de la Audiencia provincial don Victor Manuel Sánz Pérez, en su
condición de Magistrado de la misma, versando el procedimiento sobre delitos de
malversación de caudales públicos del art. 433 del Código Penal y falsedad
documental del art. 395 del mismo Código.
ANTECEDENTES DE
HECHO
PRIMERO.- La presente causa se inició
en virtud de remisión del expediente disciplinario seguido al efecto a la
Iltma. Sra. Fiscal Jefe de la Fiscalía de esta Audiencia Provincial que
verificó comunicación de fecha 17 de marzo de 1997 con remisión del mismo al
Juzgado de Instrucción núm. 1 y decano de los de esta capital. SEGUNDO.- Recayó auto de fecha 24 de
marzo de 997 por el que se acordó la incoación de diligencias de procedimiento
ante el Tribunal del Jurado (folio 29) y verificada la comparecencia pertinente
con fecha 4 de abril folio 321 y practicadas las diligencias que se estimaron
pertinentes, entre ellas la designación de Procurador, manteniéndose la de
Letrado ya actuante, el Ministerio Fiscal (folio 42), formuló solicitud de
apertura de juicio oral ante el Tribunal del Jurado mediante las conclusiones
provisionales que reseñaba, comprensivas en síntesis de relatar los hechos
atribuidos al enjuiciado, con apropiación en principio de la suma de 40.000
pesetas, importe reintegrado dentro de los diez días siguientes a los hechos y
estimando que los mismos eran
constitutivos de un delito de malversación del art. 433 y de otro de falsedad
documental del art. 395 del código Penal, interesando la imposición de las
penas que consignaba y la práctica de la prueba formulada, solicitando el
enjuiciamiento ante la Audiencia Provincial. TERCERO.- Conferido traslado a los profesionales designados, por la
representación procesal y dirección letrada del acusado, se formuló escrito
(folio 49), mostrando su conformidad
con los hechos relatados por el Misterio Fiscal, ya que los había admitido el
propio Sr V. M., y asumiendo la calificaci6n legal y la procedencia
de las penas, interesando práctica de prueba para el acto del juicio oral y
expresando su renuncía a la audiencia previa. Con fecha 13 de junio (folio 51)
se acordó tener por dirigida la acusación contra el enjuiciado se decretó la
apertura del juicio oral y la elevación de actuaciones a esta Audiencia
Provincial, en que radica el Tribunal del Jurado. Las diligencias tuvieron
entrada en este Tribunal con fecha 31 de Julio de 1997, recayendo auto de fecha
2 de septiembre, por el que en base a los antecedentes de hecho y fundamentos
de derecho que constan se disponía procédase a la constitución del Tribunal del
Jurado mediante los trámites preceptuados en la Ley para la celebración del
correspondiente juicio por el órgano jurisdiccional prescrito por la Ley para
el conocimiento y fallo de los hechos delictivos enjuiciados. Notifíquese al
Misterio Fiscal y a la parte
personada, con expresión, de caber recurso de súplica y en su caso los de
apelación y casación contra lo
resuelto. Notificado que fue sin que se entablara recurso alguno y evacuado que
fue contestación solicitada al Area de Informaciones y Expedientes del
Ministerio de Fomento, Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, Subdirección General de Gestión del Personal, oficiado
lo pertinente a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Castilla
La Mancha sobre apoyatura informática precisa para la celebración del sorteo
entre los candidatos a Jurados, y una vez subsanadas las deficiencias,
sobrevenidas se designó mediante proveído de fecha 4 de noviembre para la celebración del sorteo el día 17 de dicho mes. Asimismo se insertaron en las
actuaciones las remitida por certificación sobre acuerdo de la Comisión
Provincial de Asistencia Jurídica
Gratuita acordando la delegación del derecho y en la fecha indicada se realizó
el sorteo de los candidatos a Jurados, en el número de 36, prescrito por la
Ley, según consta a los folios 39 y 40 y disponiéndose que, conforme al art. 19
de la Ley de Tribunal del Jurado, se le notificase a los efectos pertinentes, y
en forma legal citándoseles para comparecer y constituir el Tribunal y
celebración del juicio oral, diligencias que fueron cumplidas, señalándose para
la celebración del mismo el pasado día 19 del actual en que tuvo lugar con el
resultado que consta en el acta, obrante a los folios 48 a 50, con la
comparecencia del acusado, bajo dirección letrada, y de la representación del
Ministerio Fiscal bajo la presidencia del Magistrado Presidente, actuante,
concurriendo al acto 23, candidatos de los 36 designados, por tanto, número
suficiente para seleccionar a los nueve Jurados titulares y a los dos
suplentes, que con el Magistrado Presidente, habrían de constituir el Tribunal
del Jurado. Procedido al correspondiente sorteo y extraídas las papeletas, por
un orden, fueron designados los nueve miembros titulares del Jurado que constan
al folio 49 más los dos suplentes y. recibido juramento o promesa por la
Presidencia, conforme al art. 41 de la Ley Orgánica del citado Tribunal sé
declaró constituido el Jurado y preguntado por la Presidencia a las partes si
tenían algo que manifestar, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa, se
ratificaron en sus escritos de calificación que obran en autos y dada lectura a
los mismos y mostrada su conformidad por el acusado y dada lectura mediante
acuerdo del Iltmo Sr. Presidente al art. 50 de la Ley Orgánica 5/95 del
Tribunal del Jurado, según su modificación por Ley Orgánica 8/1995 de 16 de
noviembre y expuesto por dicho Magistrado Presidente que examinados los hechos
y causa no concurrían los presupuestos de los números 2 y 3 del art.50, por lo
que habiéndose ratificado la conformidad, proceda la disolución del Jurado y
que se dictase sentencia en trámite de conformidad, así se acordó, con la
expresión de “Visto y concluso para sentencia" en el mencionado trámite.
Se reiteró igualmente el módulo del Jurado no reunía los requisitos necesarios
para la función. Con ello se dio por terminado el acto, suscribiendo el acta
que firmaron todos los asistentes en prueba de conformidad de que la
Secretario, dio fe. CUARTO.- HECHOS
PROBADOS.- Así se declaran por conformidad de las partes que el enjuiciado L.
M. V. M., cuyas circunstancias ya constan, sin que del mismo se acrediten
antecedentes penales, funcionario del Cuerpo Auxiliar, escala de clasificación
y reparto del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, con destino en la
oficina de Correos y Telégrafos de A. de H., el día 16 de Enero de 1997, en
calidad de tal, debía entregar en la Gestoría G., de A. de H., el giro postal
nº 96, de 40.000 pesetas, lo que no hizo destinando el citado importe en su
propio beneficio, para lo que simuló la firma de una empleada de la gestoria en
la libreta de entrega de giros. El acusado ha reintegrado el importe dentro de
los diez días siguientes a los hechos.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados
probados, por conformidad de las partes, en trámite de juicio y ante Tribunal
del Jurado, son constitutivos respecto del acusado en primer lugar de un delito
de malversación del art. 433 del vigente Código Penal, conforme al
cual lo comete el funcionario público que destinare a usos ajenos a la función
pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón, de sus funciones,
prescribiendo el párrafo segundo lo pertinente en relación con el no reintegro,
en su caso de lo distraído. En segundo lugar de un delito de falsedad
documental del art. 395 del propio Código que sanciona, al que para perjudicar
a otro cometiere alguna de las falsedades previstas en los tres primeros
números del apartado 1 del art. 390. SEGUNDO.-
De referidos hechos delictivos es autor el enjuiciado L. M. V. M., conforme
a lo dispuesto en los arts. 27-28 del código Penal. TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la
responsabilidad penal. CUARTO.- Conforme
a los hechos declarados probados, procede imponer al acusado L. M. V. M.: lº Por el delito de malversación
de caudales públicos la pena de multa de ocho meses, a razón de una cuota
diaria de 500 pesetas y suspensión de empleo por tiempo de un año. 2º Por el delito
de falsedad, la pena de un año de prisión, con las accesorias correspondientes,
aparte de la ya mencionada como principal de suspensión de cargo público, la de
privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. QUINTO.- Conforme al art. 123 del
Código Penal corresponde imponer las costas procesales al acusado, sin que haya
lugar a imposición sobre responsabilidad civil, en virtud de la restitución
verificada, de la cantidad apropiada por el enjuiciado dentro de los diez días
siguientes a los hechos. SEXTO.- No obstante que se trata de
sentencia de conformidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 24 de la
Constitución Española, en relación
con el art. 647 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede proceder recurso,
en primer lugar de apelación, y en segundo lugar de casación por el tiempo y la
forma prevenido en la Ley. VISTOS.- Los
artículos citados de la vigente Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y los
correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el Magistrado Presidente
del Tribunal del Jurado, fallando en trámite de conformidad y previa disolución
anticipada del Jurado constituido, dispone: Se condena al enjuiciado L. M. V.
M., cuyas circunstancias ya constan, como autor penalmente responsable de dos
delitos, el primero de malversación de caudales públicos del art 433 del Código Penal y el segundo de
falsedad documental del art. 395 del mismo Código a las siguientes penas: Multa
de ocho meses, a razón de una cuota diaria de 500 pesetas y suspensión de
empleo por tiempo de un año por el delito de malversación. Por el delito de
falsedad a la pena de un año de prisión con las accesorias correspondientes,
que aparte la inherente al delito lo es la suspensión del derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se condena al enjuiciado al
pago de las costas procesales. No se hace pronunciamiento sobre responsabilidad
civil. Al notificar hágase saber la posibilidad de entablar recurso de
apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla La Mancha del modo y forma previsto en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal y Orgánica del Tribunal del Jurado y eventualmente y con posterioridad
el de casación que procediere. Notifíquese al acusado y partes personadas y
firme que sea, en su caso, procédase igualmente a poner lo resuelto, como tiene
interesado, el conocimiento del órgano instructor del expediente administrativo
(Subdirección General de Gestión de Personal del Organismo Autónomo de Correos
y Telégrafos) Rf. EXP. SGP. 138/97, a los efectos pertinentes. Así por esta
sentencia, juzgando como Presidente del Tribunal del Jurado, constituido y
disuelto anticipadamente por conformidad de las partes, lo pronuncio, mando y
firmo.