§76. SENTENCIA DE LA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS DE VEINTE DE JULIO DE DOS MIL UNO
Doctrina: En la LEC 1/2000 NO ES POSIBLE AMPLIAR CON
NUEVOS PRONUNCIAMIENTOS LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN QUE NO SE
EXPRESARON EN LA PREPARACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Ponente: Mª Jose Pueyo Mateo.
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan
los antecedentes de hecho de la
Sentencia apelada. SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Siero
núm. 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8 de enero de 2001,
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que
estimando la demanda formulada por el Procurador D. Emilio Solís Rodríguez, en
nombre y representación de "Empresa de Trabajo Temporal C., S.A."
contra "Terrazos N., S.A.", debo condenar y condeno a ésta a abonar a
la demandante la suma de 637.087 ptas., más los intereses legales devengados
dese el día siguiente a las fechas de los respectivos vencimientos de las
facturas reclamadas hasta su completo pago, con imposición a la parte demandada
de las costas causadas en la sustanciación de este procedimiento". TERCERO.-
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de
apelación por "Terrazos N., S.A.", que fue admitido en ambos efectos,
y previos los traslados ordenados en el art. 461, se remitieron los autos a
esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no
habiendo estimado necesario la celebración de vista. CUARTO.- En la
tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
PRIMERO.- Por la entidad
actora "Empresa de Trabajo Temporal C., S.A.", se promovió juicio de
cognición frente a "Terrazos N., S.A." en reclamación de 637.087
ptas., más intereses y costas. Pretensión acogida por la juzgadora "a
quo" contra cuya resolución interpuso la demandada recurso de apelación. SEGUNDO.-
Un examen de las actuaciones pone en evidencia que recaída sentencia en los
presentes autos, por la representación de "Terrazos N., S.A."
mediante escrito, que tuvo entrada en el Juzgado el 19-1-01 se solicitó se
tuviera por preparado el recurso de apelación frente a la sentencia de 8-1-01
"haciendo constar que esta parte impugna los pronunciamientos relativos al
pago de intereses y a la imposición de costas, dado que el principal ha sido
abonado ...". Mediante providencia de la misma fecha de 19-1-01 la
juzgadora "a quo" tuvo por preparado el recurso de apelación,
emplazando a la parte recurrente para que interponga el recurso de apelación
conforme a lo dispuesto en los arts. 458 y siguientes de la L.E.C. Finalmente
el 16-2-01 la representación de "Terrazos N., S.A.", interpone el
recurso de apelación, en cuyo suplico literalmente se consigna "que
teniendo por presentado este escrito y por hechas las alegaciones en él
contenidas lo admita, y tenga por interpuesto el recurso de apelación contra la
sentencia de fecha 8-1-01 en tiempo y forma, impugnando todos los
pronunciamientos de la parte dispositiva ...". Como quiera que resulta
evidente que en el escrito de interposición se han variado, respecto al escrito
de preparación, los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que
se impugnan, debe la Sala determinar si tal variación es o no factible.
Cuestión que ha de resolverse en sentido negativo, pues los términos del art.
457.2 de la L.E.C. son claros al señalar que "en el escrito de preparación
el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su
voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna" y
en el art. 458 que "dentro del plazo establecido en el artículo anterior,
el apelante habría de interponer la apelación ante el Tribunal que hubiere
dictado la resolución recurrirla. Tal apelación deberá realizarse por medio de
escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la
impugnación". Consecuencia de lo expuesto es que no habiendo sido el pronunciamiento
de la recurrirla que condena a la Entidad demandada al abono a la actora de la
cantidad de 637.087 ptas. objeto de impugnación en el escrito de preparación
del recurso, no puede ser alegado, por ser tal invocación extemporánea, en el
escrito de interposición del mismo. En suma, como señala autorizada doctrina
procesalista -Montero Aroca, Flors Maties- el acto procesal de la preparación
cumple, un doble objetivo: 1°) Comunicar al órgano jurisdiccional la decisión
de recurrir. 2°) Delimitar desde un principio los pronunciamientos de la
resolución recurrirla que se someterán a debate y a la decisión del órgano
"ad quem". De modo que no es posible la ampliación de los pronunciamientos
que se recurren, incluyendo otros nuevos en el posterior escrito de interposición
del recurso, pues si se recurre alguno o algunos de aquellos pronunciamientos y
se deja transcurrir el plazo señalado en el párrafo 1° del art. 457 de la L.E C
sin mostrar expresamente su voluntad de recurrir otro u otros, se entiende que
la parte los consiente, precluyendo desde entonces la posibilidad de
recurrirlos con posterioridad. Sentado lo anterior, y dado que los intereses
impuestos son el correlativo lógico a la estimación del abono al acreedor de la
deuda reclamada, ese motivo del recurso ha de perecer, al igual que el relativo
a las costas toda vez que la estimación de la demanda ha sido total. TERCERO.-
Se imponen las costas a la parte apelante de conformidad con el art. 398 de
la L.E.C. En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por
la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Que desestimando el recurso de
apelación interpuesto por "Terrazos N., S.A.", contra la sentencia
dictada el día 8 de enero de 2001, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia
núm. 1 de Siero, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR
y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrirla, con
imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José
María Álvarez Seijo.- María José Pueyo Mateo.- María del Pilar Muriel
Fernández-Pacheco. PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por
los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado
Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.