§54. AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA DE NUEVE DE JULIO DE DOS MIL UNO
Doctrina: PROCESO MONITORIO. En la LEC 1/2000 basta
para iniciar la técnica monitoria la aportación de copias informáticas.
Ponente: José Miguel Fontcuberta de LaTorre.
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HECHOS
PRIMERO.- Se aceptan los del auto dictado en fecha
8 Feb. 2001, por el Juzgado Primera Instancia 38 Barcelona, en el Incidente
dimanante del Juicio Monitorio número 82/2001, promovido por Centro Estudios
CEAC, S.A., contra Rosa Z. D., siendo la parte dispositiva del auto apelado del
tenor literal siguiente: «Se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial
para conocer del proceso monitorio instado por la Procuradora María Caridad Mejías
en representación de Centro Estudios CEAC, S.L., contra Rosa Z. D. Contra este
auto cabe interponer Recurso de Apelación, que habrá de prepararse por medio
del escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde
el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada,
manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que
impugna.» SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de
apelación por Centro Estudios CEAC, S.A., que fue admitido en ambos efectos y
tras los trámites legales, se señaló el día 31 May. 2001 para la celebración de
la Votación y Fallo. Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. José
Miguel Fontcuberta de la Torre.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Específicamente para el proceso monitorio
el art. 812 de la LEC otorga la consideración de documento a todo soporte
material o físico que incorpore datos que puedan servir para acreditar la
deuda. La actora alega haberse desprendido del documento original tras ser
microfilmado, aportando copia informática. Pero aquel precepto en cuanto se
refiere a los documentos base de la reclamación debe relacionarse con el número
2 del art. 268 al decir que si la parte solo posee copia simple del documento
privado podrá presentar ésta, la que surtirá los mismos efectos que el original
siempre que la conformidad de aquella con éste no sea cuestionada por
cualquiera de las demás partes, y con el art. 334 que a su vez atribuye valor
probatorio al documento presentado por copia reprográfica mientras la parte a
quien perjudique no impugnare la exactitud de la reproducción. SEGUNDO.- Por
todo ello no procede la inadmisión de la demanda en base al número 2 del art.
269, referido al supuesto de que no se acompañan los documentos a que exige el
art. 265. TERCERO.- Debe estimarse el recurso sin pronunciamiento sobre
costas causadas en el mismo conforme al art. 398 de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
Estimando el recurso de apelación de
Centro de Estudios CEAC S.L. contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª
Instancia número 38 de Barcelona el día 8 Feb. 2001, y con revocación del
mismo, declaramos haber lugar a la admisión a trámite de la demanda, sin pronunciamiento
sobre costas.