§27. AUTO DE LA AUDIENCIA
PROVINCIAL DE NAVARRA DE VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL UNO
Doctrina: DOCUMENTOS QUE PERMITEN ACCEDER A LA
TÉCNICA MONITORIA. Cuando el artículo 812.1.2ª. LEC alude a la expresión “aún
unilateralmente creado por el acreedor” no deja ninguna duda de que los
documentos han de admitirse aún cuando sean creados unilateralmente por
acreedor de cualesquiera clara que sean. En consecuencia, el hecho de que se
emita unilateralmente una factura o certificado es bastante para iniciar el
proceso monitorio.
Ponente: Juan José García Pérez.
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Vistos por la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados
que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil núm.
107/2001, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado
por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona, en los autos de
Juicio Monitorio núm. 208/2001, siendo parte apelante, la entidad mercantil
demandante «Finanzia, Banco de Crédito, S.A.», representada por la Procuradora
D.ª Ana Echarte Vidal y defendida por el Letrado D. Juan M. Aguirre Redondo; y
el apelado, no comparecido en esta instancia, el demandado D. Raúl C. C.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho del
auto recurrido.
PRIMERO.- Con fecha 30 Mar. 2001, el Juzgado de
Primera núm. Dos de Pamplona, en el Juicio Monitorio núm. 208/2001, dictó auto
cuya parte dispositiva, literalmente dice: «Que debía inadmitir e inadmitía la
petición inicial de procedimiento monitorio interpuesto por la Procuradora D.ª
Ana Echarte Vidal en nombre y representación de Finanzia Banco de Crédito,
S.A., contra D. Raúl C. C., sin perjuicio de que pueda interponer el peticionario
la correspondiente demanda. Lo acuerda y firma, doy fe.» SEGUNDO.- Notificada
dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal
de la parte actora. TERCERO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos
y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos,
previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado
rollo, en el que se señaló el día 21 Jun. 2001 para deliberación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurre la representación procesal de la
entidad «Finanzia Banco de Crédito, S.A.», en súplica de que se revoque el auto
apelado y se admita la petición de procedimiento monitorio al entender que los
documentos adjuntados a la misma tienen cabida en el art. 812, 1.2º de la
L.E.C. Alega como fundamento precisamente el art. 812. 1.2ª, que admite
expresamente como principio de prueba los documentos unilateralmente creados
por el acreedor. SEGUNDO.- Se rechazan los fundamentos de derecho del
auto apelado. La entidad actora presentó escrito formulando petición inicial de
procedimiento monitorio frente a D. Raúl C. C., en sede de aquellos preceptos
de la L.E.C. ya referidos, en base a que a aquél se le concedió previa
solicitud la denominada tarjeta de «Eroski», de crédito, y que fue emitida por
la citada entidad actora. El deudor la utilizó, efectuando determinadas compras
que ascienden a la cantidad de 372.838 ptas. a favor de la actora, que es la
cantidad que reclama mediante el presente procedimiento. La actora presentó
como documentos la solicitud de la citada tarjeta firmada por D. Raúl C. C. y
la certificación del BBVA, Finanza de liquidación de cuenta que asciende a la
cantidad reclamada. Efectivamente la liquidación de la cuenta es un documento
unilateral que crea la entidad actora, pero que tiene la base en que aporta la
solicitud de aquella tarjeta de crédito, supuesto éste que tiene perfecto
encaje en el art. 812, núm. 1, Regla 2ª de la L.E.C., que establece los
supuestos en que puede acudir al procedimiento monitorio acreditando la deuda
mediante una de las siguientes formas: «facturas, albaranes de entrega, certificaciones,
telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente
creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos
y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y
deudor». La expresión «aún unilateralmente creados por el acreedor» no deja
ninguna duda de que los documentos han de admitirse aunque sean creados
unilateralmente por el acreedor de cualesquiera clase que sean, y en este
supuesto se añade la solicitud de tarjeta de crédito firmada por el deudor. El
hecho de que se emita unilateralmente una factura o certificado es bastante
para iniciar el procedimiento monitorio, en sede del art. 814, núm. 1 de la
L.E.C., identificándose perfectamente al deudor y su domicilio por lo que se le
ha de dar traslado y notificar con arreglo al núm. 2 del art. 815 de la L.E.C.,
para que se oponga a la deuda reclamada, y en esa oposición es donde deberá articular
su defensa, pues lo contrario sería negar toda efectividad a los documentos que
se crean unilateralmente por parte del acreedor. Por los motivos expuestos
procede revocar el auto apelado. TERCERO.- Es improcedente la condena en
costas en esta instancia.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando el recurso de apelación al
que el presente Rollo se contrae, interpuesto por la representación procesal de
«Finanzia Banco de Crédito, S.A.», revocamos el auto de fecha 30 Mar. 2001
dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona en el
Procedimiento Monitorio núm. 208/2001, en cuya virtud inadmite la petición
inicial de procedimiento monitorio interpuesto por la representación procesal
de la recurrente. Procédase por el Juzgado referenciado a admitir la petición
inicial de procedimiento monitorio interpuesto por la Procuradora D.ª Ana
Echarte Vidal, en nombre y representación de «Finanzia Banco de Crédito, S.A.»
contra D. Raúl C. C., sin que proceda condena en costas en esta instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de
esta resolución.