§150. AUTO DE LA AUDIENCIA
PROVINCIAL DE ALBACETE DE DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO
Doctrina: CUANDO EL TÍTULO EJECUTIVO
QUE JUSTIFIQUE EL ESCRITO DE DEMANDA SOLICITANDO EL DESPACHO DE EJECUCIÓN ES UNA
SENTENCIA O RESOLUCIÓN PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER LA
EJECUCIÓN NO ES PRECISO QUE LA DEMANDA CONTENGA ANTECEDENTES DE HECHO Y
FUNDAMENTOS JURÍDICOS PUDIENDO LIMITARSE A LA SOLICITUD DE QUE SE DESPACHE LA
EJECUCIÓN IDENTIFICANDO LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN CUYA EJECUCIÓN SE PRETENDE.
Ponente: José García Bleda.
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO en lo
necesario los antecedentes de la resolución apelada.
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se
dictó el referido Auto, cuya parte dispositiva, es como sigue: "Parte
Dispositiva.- Dispongo: Desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
providencia de fecha 30 de abril de 2001, apercibiendo al demandante que caso
de no presentar demanda en forma se archivará el expediente definitivamente."
SEGUNDO.- Contra el Auto anterior se interpuso recurso de apelación por
la representación del demandante en base a las alegaciones que constan en el
escrito de formalización de dicha apelación ante el Juzgado de instancia,
elevándose los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de los presentes autos, se han observado
las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D.
José García Bleda.
PRIMERO.- Por la representación de
"U., S.A.", apelante en esta alzada, solicita revocación del Auto
dictado en fecha 14 de junio 2001 por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Villarrobledo
y que se dicte otro accediendo admitir a trámite el escrito inicial solicitando
el despacho de ejecución. SEGUNDO.- Del tenor literal del artículo 549.2
Ley Enjuiciamiento Civil no cabe deducir que es exigible que el escrito de
demanda iniciadora solicitando el despacho judicial cuando el título ejecutivo
en que basa sea una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente
para conocer la ejecución explicite como si de una demanda ejecutiva se tratara
antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, pues precisamente el referido precepto
de modo expreso indica que la demanda ejecutiva en estos casos podrá limitarse
a la solicitud de que se despache la ejecución identificando la sentencia o
resolución cuya ejecución se pretenda lo que se cumple en el escrito inicial.
Razones que exigen estimar el recurso. TERCERO.- No ha lugar a expresa
condena en costas a ninguna de las partes. En virtud de lo expuesto en nombre
del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Estimando el recurso de
apelación interpuesto por la representación de "U., S.A." contra el
Auto dictado en fecha 14 de junio de 2001 por el Sr. Juez de 1ª Instancia de
Villarrobledo debemos revocar y revocamos el mismo siendo procedente admitir a
trámite la solicitud iniciadora de la ejecución instada sin hacer expresa
condena en costas a ninguna de las partes. Notifíquese esta resolución
observando lo prevenido en el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder
Judicial 6/85, de 1° de julio. Expídase la correspondiente certificación con
remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia. Así lo acuerdan,
mandan y firman. Eduardo Salinas Verdeguer.- Francisco Espinosa Serrano.- José
García Bleda.