§114. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA DE UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO

 

Doctrina: EL CONTROL DEL INTERNAMIENTO DE UN INCAPAZ SE REALIZA SEGÚN LA LEC 1/2000 SOBRE LA BASE DE LOS INFORMES QUE LOS FACULTATIVOS QUE ATIENDEN AL INTERNO DEBEN REMITIR PERIÓDICAMENTE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Ponente: Eduardo Baena Ruiz.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por providencia de  fecha 16 de febrero de 2.001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Córdoba, en los autos de Internamiento no voluntario de Dª Ana bajo el núm. 789/00, seguidos a instancia del Servicio Andaluz de Salud, se acordó remitir las actuaciones al Juzgado Decano de Cabra por haberse trasladado Dª Ana a la residencia de ..., sita en la citada localidad. SEGUNDO.- Con fecha 6 de marzo del presente año, se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cabra (Córdoba), cuya parte dispositiva es la que sigue: "Que inadmito la competencia sobre los autos 789/00 del juzgado número 4 de Córdoba, número 27/01 de este juzgado. Emplazándose a las partes y al Ministerio Fiscal para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial". TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se formó el preceptivo rollo de apelación, por proveído de fecha 17 de julio del presente año, turnándose de ponencia, correspondiendo la misma al Ilmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, Presidente de esta Audiencia Provincial, acordándose en fecha 16 de julio del presente año pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para emisión de informe, con el resultado que consta en el presente, y se reunió para deliberación el Tribunal el día 28 de septiembre del presente año.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Tanto el Tribunal Supremo como la Fiscalía General del Estado han venido manteniendo, antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, la pérdida de competencia del Juzgado que acordó el internamiento voluntario respecto del control y vigilancia del citado internamiento, cuando la persona internada se ingresase en un Centro perteneciente a otro partido judicial. La razón de ello estribaba en que el Juez más próximo era el que se encontraba en mejores condiciones de prestar la tutela y garantías previstas en el artículo 211 para el control del internamiento, pues ese control exigía proceder del mismo modo y con idénticas garantías que para la inicial autorización, a saber, examen personal por parte del Juzgador y dictamen de un facultativo. Esto sufre un cambio con la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que, conforme a su artículo 763, el control debe realizarse sobre la base de los informes que los facultativos que atiendan al interno deben remitir periódicamente al Tribunal, sin perjuicio de los demás informes que este pueda requerir o de la realización de actuaciones que estime pertinentes. No hay, pues, ya motivo para que el Juzgado que autorizó o aprobó el internamiento pierda la competencia cuando la persona sea internada en un Centro que radique fuera de su partido judicial; evitándose además, de ese modo, peregrinajes competenciales en el seguimiento cuando por cualquier motivo sea necesario cambiar de centro al internado. Por tanto, como, con arreglo a la nueva legislación, el control se realiza esencialmente en base a informes, ya no tiene sentido que sea el Juez más cercano el idóneo para el control y seguimiento del internamiento, pues la cercanía pierde el sentido que antes tenía. Por todo lo "ut supra" razonado procede declarar que la competencia del caso que se somete a la consideración de este Tribunal corresponde al Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Córdoba. VISTOS los preceptos legales citados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

La Sala ante mi el Secretario DIJO: Que, resolviendo la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de 1ª instancia núm. 2 de Cabra y el núm. 4 de igual clase de Córdoba, debía declarar y la competencia de este último para la vigilancia y control del internamiento de Dª Ana con independencia del lugar en que esta se encuentre ingresada. Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio del mismo que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento. Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman. Eduardo Baena Ruiz.- Antonio Fernández Carrión.- José María Magaña Calle.