§114. SENTENCIA DE LA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA DE UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO
Doctrina: EL CONTROL DEL INTERNAMIENTO
DE UN INCAPAZ SE REALIZA SEGÚN LA LEC 1/2000 SOBRE LA BASE DE LOS INFORMES QUE
LOS FACULTATIVOS QUE ATIENDEN AL INTERNO DEBEN REMITIR PERIÓDICAMENTE AL ÓRGANO
JURISDICCIONAL.
Ponente: Eduardo Baena Ruiz.
* * *
PRIMERO.- Que por providencia de fecha 16 de febrero de 2.001, dictada por el
Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Córdoba, en los autos de Internamiento no
voluntario de Dª Ana bajo el núm. 789/00, seguidos a instancia del Servicio
Andaluz de Salud, se acordó remitir las actuaciones al Juzgado Decano de Cabra
por haberse trasladado Dª Ana a la residencia de ..., sita en la citada
localidad. SEGUNDO.- Con fecha 6 de marzo del presente año, se dictó
auto por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cabra (Córdoba), cuya
parte dispositiva es la que sigue: "Que inadmito la competencia sobre los
autos 789/00 del juzgado número 4 de Córdoba, número 27/01 de este juzgado.
Emplazándose a las partes y al Ministerio Fiscal para su comparecencia ante
esta Audiencia Provincial". TERCERO.- Recibidas las actuaciones en
esta Audiencia, se formó el preceptivo rollo de apelación, por proveído de
fecha 17 de julio del presente año, turnándose de ponencia, correspondiendo la
misma al Ilmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, Presidente de esta Audiencia
Provincial, acordándose en fecha 16 de julio del presente año pasar las
actuaciones al Ministerio Fiscal para emisión de informe, con el resultado que
consta en el presente, y se reunió para deliberación el Tribunal el día 28 de
septiembre del presente año.
PRIMERO.- Tanto el Tribunal Supremo como la Fiscalía
General del Estado han venido manteniendo, antes de la entrada en vigor de la
nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, la pérdida de competencia del Juzgado que
acordó el internamiento voluntario respecto del control y vigilancia del citado
internamiento, cuando la persona internada se ingresase en un Centro
perteneciente a otro partido judicial. La razón de ello estribaba en que el
Juez más próximo era el que se encontraba en mejores condiciones de prestar la
tutela y garantías previstas en el artículo 211 para el control del
internamiento, pues ese control exigía proceder del mismo modo y con idénticas
garantías que para la inicial autorización, a saber, examen personal por parte
del Juzgador y dictamen de un facultativo. Esto sufre un cambio con la entrada
en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que, conforme a su artículo
763, el control debe realizarse sobre la base de los informes que los
facultativos que atiendan al interno deben remitir periódicamente al Tribunal,
sin perjuicio de los demás informes que este pueda requerir o de la realización
de actuaciones que estime pertinentes. No hay, pues, ya motivo para que el
Juzgado que autorizó o aprobó el internamiento pierda la competencia cuando la
persona sea internada en un Centro que radique fuera de su partido judicial;
evitándose además, de ese modo, peregrinajes competenciales en el seguimiento
cuando por cualquier motivo sea necesario cambiar de centro al internado. Por
tanto, como, con arreglo a la nueva legislación, el control se realiza esencialmente
en base a informes, ya no tiene sentido que sea el Juez más cercano el idóneo
para el control y seguimiento del internamiento, pues la cercanía pierde el
sentido que antes tenía. Por todo lo "ut supra" razonado procede
declarar que la competencia del caso que se somete a la consideración de este
Tribunal corresponde al Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Córdoba. VISTOS los
preceptos legales citados y las demás disposiciones de general y pertinente
aplicación.
La Sala ante mi el Secretario DIJO: Que,
resolviendo la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de 1ª
instancia núm. 2 de Cabra y el núm. 4 de igual clase de Córdoba, debía declarar
y la competencia de este último para la vigilancia y control del internamiento
de Dª Ana con independencia del lugar en que esta se encuentre ingresada. Notifíquese
la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio del
mismo que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia,
para su ejecución y cumplimiento. Así por este auto, lo acuerdan, mandan y
firman. Eduardo Baena Ruiz.- Antonio Fernández Carrión.- José María Magaña
Calle.